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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (22/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011 445103 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29715 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 28457, LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Artículo 1. Modifi cación del artículo 2 de la Ley 28457, Ley que Regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial Modifícase el artículo 2 de la Ley 28457, Ley que Regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, en los términos siguientes: “Artículo 2. Oposición La oposición suspende el mandato siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN dentro de los diez días siguientes, en caso contrario el juez debe rechazarla de plano. El costo de la prueba es abonado por la parte demandada en el momento de la toma de las muestras o puede solicitar el auxilio judicial a que se refi ere el artículo 179 y siguientes del Código Procesal Civil. La prueba biológica del ADN es realizada con muestras del padre, la madre y el hijo. Si transcurridos diez días de vencido el plazo y el oponente no cumple con realizarse la prueba biológica del ADN, la oposición es declarada improcedente y el mandato se convierte en declaración judicial de paternidad. Por el solo mérito del resultado de la prueba biológica del ADN, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4, el juez resuelve la causa. Para efectos de la presente Ley, no resulta necesaria la realización de la audiencia especial de ratifi cación pericial, ni los actos procesales que establece el artículo 265 del Código Procesal Civil.” Artículo 2. Aplicación de la Ley en los procesos en trámite La presente Ley se aplica incluso en los procesos en trámite. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecisiete de marzo de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil once. En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República 656456-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban requisitos específicos, indicadores y mecanismos de verificación a aplicarse en la etapa de certificación del proceso de transferencia de funciones al Gobierno Regional del Callao RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 393-2011-PCM/SD Mirafl ores, 16 de junio de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 191-2011-PRODUCE/DVMYPE- I y el Informe Nº 024-2011-PCM/SD-FNH, sobre la aprobación de requisitos, indicadores y procedimientos de verifi cación, para ejecutar la etapa de certifi cación del proceso de transferencia de las funciones del Art. 48 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de micro y pequeña empresa - MYPE, al Gobierno Regional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de dirigir, conducir y supervisar el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 027-2007-PCM y Nº 063-2007- PCM; Que, la transferencia a los Gobiernos Regionales de las 18 funciones del artículo 48 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, fue comprendida en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2006- PCM (12 funciones), y en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM (6 funciones), correspondientes al Ciclo 2007 de transferencia de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales; Que, desde el año 2006, la transferencia de estas funciones a los Gobiernos Regionales estuvo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y el artículo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, hasta que por efecto de la Ley Nº 29271, publicada el 22/10/2008, las funciones en materia de micro y pequeña empresa, que estaban a cargo de dicho ministerio, fueron transferidas al Ministerio de la Producción, el cual asumió la responsabilidad de transferir las funciones en dicha materia (c, g, n, o), a los Gobiernos Regionales del Callao, Lima y Lima Metropolitana, que estaban pendientes al momento de entrar en vigencia la mencionada ley; Que, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM, que ha dado un plazo fi nal de 45 días para culminar con las transferencias pendientes, el Ministerio de la Producción, en atención a lo dispuesto en el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 001- 2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, que norma y regula las transferencias de funciones del Ciclo 2007, entre las cuales se encuentran comprendidas las funciones antes mencionadas, ha elaborado una propuesta de requisitos específi cos, indicadores y