Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (22/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011 445119 VISTO: El proceso disciplinario número 069-2009-CNM seguido contra el doctor Carlos Mori Chávez por su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 218-2009-PCNM de 12 de noviembre de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Carlos Mori Chávez por su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Segundo.- Que, por escrito recibido el 08 de marzo de 2010, ampliado el 11 del mismo mes y año, el doctor Mori Chávez dedujo la nulidad de los actuados, refi riendo que desde el 11 de julio de 2008, fecha en que la OCMA llevó a cabo un operativo con motivo de la queja formulada en su contra, se encuentra privado de su libertad al habérsele iniciado de manera paralela un proceso penal, continuándose el trámite del proceso administrativo disciplinario, no obstante que luego de haberse dictado en la OCMA el auto de apertura de proceso administrativo no se le notifi có ninguna resolución a pesar de que dicha Ofi cina de Control tenía conocimiento que se encontraba recluido en un penal, habiéndose declarado su rebeldía e imposibilitado que ejerciera su derecho de defensa; Además, el magistrado procesado adujo que nunca presentó escrito alguno durante la investigación apersonándose o designando abogado, situación que según indica la OCMA debió advertir, agregando que este proceso fue preparado por la OCMA para hacerlo aparecer como un elemento de corrupción; Finalmente, sostuvo que no designó abogado en el presente proceso disciplinario, ni fi jó domicilio procesal ni real donde se le debieron notifi car las decisiones que corren en autos; agregando que al no haber sido asistido por un abogado solicitaba una nueva fecha para informar ante el Pleno del Consejo sobre cuestiones de derecho y que se le proveyera de un abogado defensor de ofi cio; Tercero.- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura no es un organismo jerárquicamente superior al que expidió los actos cuya nulidad se pretende, esto es, la OCMA, sino que es un organismo constitucionalmente autónomo y al no pertenecer la OCMA al Consejo sino al Poder Judicial, el Consejo no se puede atribuir funciones que no le corresponden, como es la de revisar la validez de los actos emitidos por una entidad distinta perteneciente al Poder Judicial; De otro lado, es del caso precisar que el proceso disciplinario seguido contra el magistrado Mori Chávez en el Consejo Nacional de la Magistratura se ha tramitado con arreglo a ley, habiendo ejercido sin restricción alguna su derecho de defensa, pudiéndose apreciar del cargo de fojas 284 que fue notifi cado de la resolución de apertura de proceso disciplinario; asimismo, según se aprecia de fojas 293 a 296, rindió su declaración en el Establecimiento Penal para Reos Primarios – Ex San Jorge ante uno de los miembros de la Comisión de Procesos Disciplinarios, siendo asistido por su abogado defensor, doctor Vladimir Jorge Cristóbal Gonzáles, quien según se aprecia a fojas 308 presentó un escrito al Consejo solicitando copias simples; y, fi nalmente, informó oralmente ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el penal antes citado, a lo que se debe agregar que los escritos presentados por el procesado ante el Consejo el 08 y 11 de marzo de 2010 fueron autorizados por abogados; en consecuencia, la nulidad deducida por el doctor Carlos Mori Chávez deviene en infundada; Cuarto.- Que, cabe señalar que el magistrado procesado solicitó la nulidad de la resolución por la que el Pleno del Consejo aceptó la abstención formulada por el señor Consejero Edmundo Peláez Bardales, fundamentando su pedido en que dicha abstención se sustentó en que su abogado formaría parte del estudio jurídico de abogados del hermano del citado señor Consejero, doctor Mariano Peláez Bardales, no obstante que él no designó al letrado Daniel Maurate ni a ningún otro como su abogado defensor, por lo que la abstención se habría basado en un hecho que no ha ocurrido; Que, al respecto debe acotarse que el artículo 93º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe: “La resolución de esta materia no es impugnable en sede administrativa, salvo la posibilidad de alegar la no abstención, como fundamento del recurso administrativo contra la resolución fi nal”; por lo que el pedido de nulidad formulado por el doctor Mori Chávez en este extremo no es procedente; Que, no obstante lo expuesto es menester señalar que conforme es de verse a fojas 200, el 04 de setiembre de 2008 el abogado Daniel Ysau Maurate Romero se apersonó ante la OCMA como abogado defensor de magistrado procesado, solicitando la suspensión de la investigación en razón que se estaba tramitando un proceso penal por los mismos hechos materia de la investigación, señalando en dicho escrito como domicilio procesal la Avenida Pablo Carriquiry Nº 353, Corpac, San Isidro, domicilio legal que según el sello consignado en el cargo de notifi cación de fojas 284 corresponde al Estudio de Abogados “Peláez Bardales, Cárdenas Martínez y Maurate Romero”; asimismo, con fecha 31 de julio de 2009 el abogado antes citado solicitó ante la Jefatura de la OCMA la expedición de copias certifi cadas, y el 26 de enero de 2010 presentó un escrito ante el Consejo Nacional de la Magistratura informando que el magistrado procesado se encontraba internado en un establecimiento penal, por lo que no podía concurrir a la diligencia de declaración señalada por la Comisión de Procesos Disciplinarios del Consejo; Que, el propio procesado señaló en su escrito presentado el 08 de marzo de 2010: “(…) el Abogado Daniel Ysau Maurate Romero, en mi representación… ha interpuesto recurso de apelación así como ha solicitado una suspensión del proceso, entendiendo también que ambas peticiones han sido desestimadas (…)”; Que, de lo antes referido se concluye que el abogado antes citado, quien actuó en representación del doctor Mori Chávez tal como él mismo ha admitido en el escrito antes citado, forma parte del Estudio Jurídico que en un primer momento lo asesoró y que estaba conformado entre otros por el doctor Mariano Peláez Bardales, hermano del señor Consejero Edmundo Peláez Bardales, lo que motivó la abstención del señor Consejero y la aceptación de la misma por parte del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; Quinto.- Que, se imputa al doctor Carlos Mori Chávez haber efectuado el cobro indebido de S/. 1,500.00 nuevos soles a don Jorge Quevedo Badillo para agilizar el lanzamiento de los ocupantes del inmueble de propiedad de su esposa Rosa Irene Manche Rodríguez, en el proceso seguido por la misma con Edinson Sevillano Calderón sobre ejecución de acta de conciliación, expediente Nº 2008-070, vulnerando el artículo 201 incisos 2 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Sexto.- Que, en su escrito de descargo el magistrado procesado refi rió que antes de que el quejoso acudiera a la ODICMA Lima Norte, el 10 de julio de 2008, y a la OCMA el 11 del mismo mes y año, la causa ya se había resuelto y el expediente se encontraba descargado en el sistema, existiendo un ánimo de perjudicarlo; asimismo, agregó que tal como se desprende de la trascripción del video que corre en el proceso penal, cuya copia acompañó y corre de fojas 327 a 336, al preguntarle el quejoso por su expediente le contestó que ya estaba resuelto, pero como aquél había ido preparado con una cámara de video oculta y un fajo de billetes impregnados con reactivos químicos comenzó a insistir y provocar la realización de un acto de corrupción, permaneciendo en su ofi cina, por lo que le reiteró el estado de la causa informándole que ya había salido la notifi cación y le iba a llegar a su abogado, no obstante lo cual el quejoso continuó con sus insinuaciones y provocaciones, con el fi n de obtener una respuesta de corrupción por haber ido preparado deliberadamente para ese hecho; Además, indicó que no se encuentra probado que hubiera solicitado dinero para acelerar el trámite de lanzamiento conforme se sostuvo en la queja, y que al haber tenido el dinero en sus manos lo devolvió, no en señal de arrepentimiento sino de rechazo y negativa;