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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011 445116 10. Sobre el particular, se advierte de la documentación existente en el expediente que la Contratista no cumplió con formular sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el 3 de mayo de 20114. 11. Asimismo, con relación al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor5, por la cual éste tiene el deber de demostrar lo contrario. Es decir, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, se debe acreditar que fue imposible cumplirla. En ese sentido, en el presente procedimiento administrativo sancionador, la Contratista no acreditó causa justifi cante de su incumplimiento, ni existe indicios que hagan presumir que, el incumplimiento de las obligaciones contractuales, se originó por caso fortuito o fuerza mayor, por lo que se puede inferir que la resolución del Contrato Nº 0252-2009-HNAL, resulta atribuible a la Contratista. 12. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el presente caso se ha confi gurado la infracción prevista en el literal b del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno ni mayor a tres años. 13. Asimismo, resulta importante, traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 14. En razón a ello, para la graduación de la sanción administrativa a imponerse, corresponde aplicar los criterios establecidos en el artículo 245 del Reglamento de la Ley6. Al respecto, el daño causado a la Entidad por la conducta del infractor retrasó el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación, como era en el presente caso el contar con el suministro de arroz para el Hospital Nacional Arzobispo Loayza. 15. Con relación a la conducta procedimental del infractor, se advierte que no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado, lo que demuestra total desinterés en el presente procedimiento. 16. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideración que la Contratista no ha sido sancionada en anterior oportunidad por el Tribunal. 17. En consecuencia, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad de la Contratista en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de doce (12) meses de inhabilitación temporal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Dammar Salazar Díaz y de los Dres. Jorge Silva Dávila y Martín Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto mediante Resolución Nº103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011; en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF y a la Resolución Nº 283-2010-OSCE/PRE de 21 de mayo de 2010; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA TYF E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comisión de la causal de sanción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, materia de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 03- 2009/HNAL (Primera Convocatoria) para la “Adquisición de alimentos”, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la resolución. 2. Comunicar la presente Resolución a la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SILVA DÁVILA. ZUMAETA GIUDICHI. SALAZAR DÍAZ. 4 Existente a folio 225 del expediente. 5 El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor. 6 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 655699-2 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Expresan reconocimiento especial a magistrados integrantes de la Comisión encargada de emitir propuestas de solución integral a la problemática de las pericias judiciales en el Distrito Judicial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 24-2011-CED-CSJL/PJ Lima, 16 de junio de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 536-2009-P-CSJLI/ PJ, de fecha 1 de setiembre de 2009; la Resolución Administrativa Nº 158-2010-P-CSJLI/PJ, de fecha 15 de febrero de 2010; la Resolución Administrativa Nº 839- 2010-P-CSJLI/PJ, de fecha 18 de octubre de 2010; la Resolución Administrativa Nº 083-2011-P-CSJLI/PJ, de fecha 19 de enero de 2011; el Ofi cio Nº 35-2010-P- CEPSIPPJDJLI, cursado por la Presidenta de la Comisión encargada de emitir las propuestas de solución integral a la problemática de las pericias judiciales en el Distrito