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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (22/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011 445108 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece que la identifi cación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros están a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a través de su órgano técnico competente; Que, el artículo 6° del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identifi cación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario, y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondiente; Que, el artículo 7º del reglamento antes citado dispone que el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros será aprobado mediante resolución ministerial publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2007- EM se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se precisa que la Dirección Técnica Minera tiene, entre otras funciones, las de realizar acciones para la identifi cación y priorización de los pasivos ambientales mineros, así como para la elaboración y actualización del inventario correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2006- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de junio de 2006, se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, que consta de veinte y siete (27) folios; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 487- 2007-MEM-DM, N° 079-2008-MEM/DM, N° 591-2008- MEM/DM, N° 243-2009-MEM/DM, N° 246-2009-MEM/ DM, N° 096-2010-MEM/DM, Nº 371-2010-MEM/DM, Nº 471-2010-MEM/DM y Nº 506-2010-MEM/DM se actualizó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006- MEM/DM; Que, la Dirección Técnica Minera ha elaborado el Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros que se viene desarrollando a nivel de cuencas hidrográfi cas, aprobado por Resolución Directoral Nº 209-2010-MEM/DGM, el que comprende cuatro fases: • Fase I: Actualización del Inventario Inicial: identifi cación, caracterización y priorización de los pasivos ambientales mineros. • Fase II: Determinación de responsables. • Fase III: Elaboración de estudios de ingeniería de los pasivos ambientales mineros que asuma el Estado. • Fase IV: Obras de remediación; Que, en cuanto a la Fase I, la Dirección Técnica Minera, de acuerdo al cronograma establecido, programó la actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros en las cuencas hidrográfi cas Tambo, Crisnejas, Quilca, Pisco, Grande, Illpa y Alto Marañón; Que, realizadas las visitas de campo a las cuencas hidrográfi cas antes mencionadas y desarrollado el correspondiente trabajo en gabinete, la Dirección Técnica Minera ha emitido los Informes N° 004-2011-MEM-DGM/ DTM/PAM, N° 005-2011-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 006- 2011-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 007-2011-MEM-DGM/ DTM/PAM, N° 008-2011-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 009- 2011-MEM-DGM/DTM/PAM y N° 010-2011-MEM-DGM/ DTM/PAM, en los que se concluye que se ha verifi cado la existencia de nuevos pasivos ambientales y que algunos pasivos mineros considerados en el inventario inicial deben ser excluidos, por lo que es necesario actualizar el inventario aprobado por Resolución Ministerial N° 290- 2006-MEM/DM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y el artículo 7º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 003-2009-EM; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Actualizar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM, teniendo en cuenta lo señalado por la Dirección Técnica Minera en los Informes N° 004-2011-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 005-2011-MEM- DGM/DTM/PAM, N° 006-2011-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 007-2011-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 008-2011-MEM- DGM/DTM/PAM, N° 009-2011-MEM-DGM/DTM/PAM y N° 010-2011-MEM-DGM/DTM/PAM. Artículo 2°.- Publicar el inventario actualizado de los pasivos ambientales mineros a nivel nacional en el portal web del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 655431-1 Otorgan concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Panamericana Solar S.A.C., para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en el departamento de Moquegua RESOLUCION MINISTERIAL Nº 272-2011-MEM/DM Lima, 16 de junio de 2011 VISTO: El Expediente Nº 16266710, organizado por Panamericana Solar S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12450456 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 2034396, de fecha 11 de octubre de 2010, Panamericana Solar S.A.C. ha solicitado concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Solar Panamericana Solar 20 TS, con una potencia instalada de 20 MW, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 046-2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66º de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;