Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2011 (22/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

445114

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2011

Certificado de Habilidad Profesional Nº 002156 de fecha 30 de MORDAZA de 2008 emitido por el Colegio de Arquitectos del Peru a nombre del Arquitecto MORDAZA MORDAZA Piscoya MORDAZA, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y, 2) Requerir a la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. cumpla con presentar su escrito de descargos dentro del plazo de diez (10) dias, conforme a los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0292-2009-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 259-2009-EF. Firmado: MORDAZA MORDAZA, ZUMAETA GIUDICHI, MORDAZA DIAZ. 655973-1

4. Este Tribunal ha advertido que en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolucion Nº 858/2011.TCS4, se ha consignado por error la imposicion de sancion administrativa temporal por un periodo de dieciocho (12) meses, siendo la correcta la de doce (12) meses. En ese sentido, y siendo que el error advertido no modifica ni altera el contenido de la precitada Resolucion, resulta pertinente rectificarlo a fin de evitar confusion. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material detectado en la Resolucion Nº 858/2011.TC-S4 del 20 de MORDAZA de 2011. En ese sentido, donde dice: "LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciocho (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 51 de la Ley y en el literal b) numeral 1 del articulo 237 de su Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente Resolucion." (...) DEBE DECIR: "LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 51 de la Ley y en el literal b) numeral 1 del articulo 237 de su Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente Resolucion." (...) 2. Dejar subsistente en sus demas extremos la Resolucion Nº 858/2011.TC-S4 del 20 MORDAZA de 2011. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI MORDAZA DIAZ. 655699-1

Rectifican de oficio error material en la Resolucion Nº 858/2011.TC-S4
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 933-2011-TC-S4 Sumilla: "(...) los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido" MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2011 VISTO en sesion de fecha 31 de MORDAZA de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 1361.2010.TC, sobre la rectificacion del error material de la Resolucion Nº 858/2011.TC-S4 de fecha 20 de MORDAZA de 2011, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolucion Nº 858/2011.TC-S4 del 20 de MORDAZA de 2011, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado resolvio imponer a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la resolucion del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia 003-HNAL-2010, para la adquisicion de Aceite Vegetal x1L, convocada por el Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA, por no haber cumplido con su prestacion. 2. En dicha Resolucion se ha detectado la existencia de un error material en la parte final de los considerandos, cuya rectificacion de oficio corresponde a este Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 este Tribunal expide Resoluciones con la finalidad de resolver, en MORDAZA instancia administrativa, los asuntos sometidos a su competencia. 2. Los errores materiales o aritmeticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, segun lo prescrito en el Articulo 201 inciso 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. El articulo 119 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el Tribunal en caso considere que el acto impugnado se ajusta a la Ley, al Reglamento, a las Bases del MORDAZA de seleccion y demas normas conexas o complementarias, declarara infundado el recurso de apelacion y confirmara el acto objeto del mismo.

Imponen a empresa sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1024-2011-TC-S4 Sumilla: "Con relacion al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor1, por la cual este tiene el deber de demostrar lo contrario". MORDAZA, 14 de junio de 2011

1

El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.