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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011 445114 Certifi cado de Habilidad Profesional Nº 002156 de fecha 30 de mayo de 2008 emitido por el Colegio de Arquitectos del Perú a nombre del Arquitecto César Augusto Piscoya Ángeles, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y, 2) Requerir a la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. cumpla con presentar su escrito de descargos dentro del plazo de diez (10) días, conforme a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0292-2009-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 259-2009-EF. Firmado: SILVA DÁVILA, ZUMAETA GIUDICHI, SALAZAR DÍAZ. 655973-1 Rectifican de oficio error material en la Resolución Nº 858/2011.TC-S4 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 933-2011-TC-S4 Sumilla: “(...) los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido” Lima, 31 de mayo de 2011 VISTO en sesión de fecha 31 de mayo de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1361.2010.TC, sobre la rectifi cación del error material de la Resolución Nº 858/2011.TC-S4 de fecha 20 de mayo de 2011, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución Nº 858/2011.TC-S4 del 20 de mayo de 2011, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado resolvió imponer a la señora CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la resolución del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 003-HNAL-2010, para la adquisición de Aceite Vegetal x1L, convocada por el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, por no haber cumplido con su prestación. 2. En dicha Resolución se ha detectado la existencia de un error material en la parte fi nal de los considerandos, cuya rectifi cación de ofi cio corresponde a este Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 este Tribunal expide Resoluciones con la fi nalidad de resolver, en última instancia administrativa, los asuntos sometidos a su competencia. 2. Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el Artículo 201 inciso 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. El artículo 119 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el Tribunal en caso considere que el acto impugnado se ajusta a la Ley, al Reglamento, a las Bases del proceso de selección y demás normas conexas o complementarias, declarará infundado el recurso de apelación y confi rmará el acto objeto del mismo. 4. Este Tribunal ha advertido que en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 858/2011.TC- S4, se ha consignado por error la imposición de sanción administrativa temporal por un período de dieciocho (12) meses, siendo la correcta la de doce (12) meses. En ese sentido, y siendo que el error advertido no modifi ca ni altera el contenido de la precitada Resolución, resulta pertinente rectifi carlo a fi n de evitar confusión. LA SALA RESUELVE: 1. Rectifi car de ofi cio el error material detectado en la Resolución Nº 858/2011.TC-S4 del 20 de mayo de 2011. En ese sentido, donde dice: “LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la señora CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciocho (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 51 de la Ley y en el literal b) numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución.” (...) DEBE DECIR: “LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la señora CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 51 de la Ley y en el literal b) numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución.” (...) 2. Dejar subsistente en sus demás extremos la Resolución Nº 858/2011.TC-S4 del 20 mayo de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SILVA DÁVILA ZUMAETA GIUDICHI SALAZAR DÍAZ. 655699-1 Imponen a empresa sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1024-2011-TC-S4 Sumilla: “Con relación al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor1, por la cual éste tiene el deber de demostrar lo contrario”. Lima, 14 de junio de 2011 1 El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.