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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011 445106 Control Forestal y Fauna Silvestre que evaluó el área de la concesión con fi nes de conservación otorgada a la empresa HERPIRO S.A.C como parte del procedimiento para la fi rma del contrato de la concesión; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales son Patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento, y mediante ley orgánica se determinan las condiciones de utilización y su otorgamiento a particulares; Que, el artículo 8º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, establece que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, las condiciones para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento sobre los recursos forestales se encuentran establecidas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; cuya fuerza de Ley fue restituida mediante Ley Nº 29376; Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento disponen que las concesiones para conservación son concesiones forestales con fi nes no maderables que se otorgan preferentemente en tierras de protección por un plazo de cuarenta (40) años renovables con el objeto de desarrollar proyectos destinados a la conservación de la diversidad biológica; Que, con fecha 25 de junio de 2007 se publicó la Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, que aprobó las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de Concesiones para Conservación; Que, con Resolución de Dirección General Nº 095- 2010-AG-DGFFS, del 21 de setiembre de 2010, se otorgó a la empresa HERPIRO S.A.C, una concesión para conservación, sobre un área de 15 416.80 ha (quince mil cuatrocientas diecisiete hectáreas y ocho mil metros cuadrados), ubicada en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; Que, mediante el Memorándum Nº 2022-2010-AG- DGFFS-DGEFFS, del 27 de setiembre de 2010, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre -DGEFFS transcribió a la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre - DICFFS la Resolución de Dirección General Nº 095-2010-AG-DGFFS para la elaboración de la memoria descriptiva y el mapa de la concesión otorgada HERPIRO S.A.C, con la fi nalidad de la elaboración del contrato de concesión correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº 771-2010-AG- DGFFS-DICFFS, del 08 de noviembre de 2010, la DICFFS remitió a la DGEFFS el Informe Nº 0231-2010- AG-DGFFS-DICFFS, el mismo que concluyó que el área de la concesión para conservación otorgada a la empresa HERPIRO S.A.C se superponía con dos (02) comunidades campesinas en una superfi cie total SIG de 5790.05 ha, por lo que consideró conveniente evaluar dicha área con la información registrada en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; Que, con Memorándum Nº 1949-2010-AG-DGFFS- DGEFFS, del 20 de diciembre de 2010, la DGEFFS solicitó a la DICFFS la elaboración de un informe sobre el área de la concesión teniendo en cuenta la información actualizada de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos -SUNARP y del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI que fuera presentada por el representante legal de la empresa HERPIRO S.A.C mediante Carta del 29 de noviembre de 2010; Que, con Memorándum Nº 0083-2011-AG-DGFFS- DICFFS, del 08 de febrero de 2011, la DICFFS presentó a la DGEFFS el Informe Nº 0035-2011-AG-DGFFS-DICFFS, el cual de forma preliminar confi rmó la existencia de superposición del área de la concesión con los territorios de dos comunidades campesinas. Asimismo, con la fi nalidad de generar mayor certeza sobre dicha área, puso en conocimiento de la DGEFFS la presentación de solicitudes de información complementaria a la SUNARP, COFOPRI y la Dirección Regional Agraria de Cusco; Que, mediante Memorándum Nº 275-2011-AG-DGFFS- DICFFS, del 03 de mayo de 2011, se remitió a la DGEFFS el Informe Nº 84-2011-AG-DGFFS-DICFFS, elaborado en base a la información remitida por el representante de la empresa HERPIRO S.A.C por carta del 27 de abril de 2011, el mismo que confi rmó de manera defi nitiva la superposición del área de la concesión con los territorios de la Comunidad Campesina de Pumachanca, en una superfi cie total de 5787.82 ha. Asimismo, remitió la propuesta de redimensionamiento de la mencionada área de la concesión, a fi n de evitar superposición con los derechos de terceros; Que, con fecha 5 de mayo de 2011, mediante Carta Nº 087-2011-AG-DGFFS, se solicitó a la empresa HERPIRO S.A.C exprese formalmente su conformidad respecto de la propuesta de redimensionamiento del área materia de la concesión; Que, con Carta de la fecha 5 de mayo de 2011, el representante legal de la empresa HERPIRO S.A.C expresó formalmente su conformidad con el redimensionamiento de la concesión de 15 416.80 ha a 9 618.90 ha; Que, el redimensionamiento del área materia de concesión se propone en mérito a lo dispuesto en el Artículo 88º de la Constitución Política del Perú, a través del cual el Estado garantiza y respeta el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley Nº 27308 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014- 2001- AG; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el redimensionamiento del área de la concesión para conservación otorgada a la empresa HERPIRO S.A.C mediante Resolución de Dirección General Nº 095-2010-AG-DGFFS, de 15 416.80 (quince mil cuatrocientos dieciséis hectáreas y ochocientos metros cuadrados) a un total de 9 618.90 ha (nueve mil seiscientos dieciocho hectáreas y novecientos metros cuadraros). Artículo 2º.- Defi nir las coordenadas geográfi cas determinadas en el artículo 2º de la resolución antes mencionada, en los siguientes términos: VERTICE ESTE NORTE 1 296992.00000 8520599.00000 2 303987.00000 8526480.00000 3 303999.00000 8517067.00000 4 308890.00000 8517755.00000 5 309367.00000 8517699.00000 6 309362.37314 8510902.87151 7 303593.94438 8509756.32839 8 303658.00000 8511225.00000 Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a la empresa HERPIRO S.AC, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre – Cusco, y al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE UGAZ GÓMEZ Director General Forestal y de Fauna Silvestre 656194-1