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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (22/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011 445113 grafotécnica sobre la presunta fi rma del referido señor consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentado por la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. en su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras; SÉPTIMO: Que, el 7 de setiembre de 2009 se emitió la pericia grafotécnica, en la cual se concluyó que la fi rma contenida en la declaración jurada antes aludida no proviene del puño gráfi co del señor CÉSAR AUGUSTO PISCOYA ÁNGELES, tratándose de una fi rma falsa; OCTAVO: Que, mediante Resolución Nº 061-2010- OSCE/DS de fecha 22 de febrero de 2010, la Entidad dispuso las acciones legales vía contencioso administrativo, a fi n que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 5840- 2008-CONSUCODE/SRNP, así como del Certifi cado de Inscripción Nº 3043. De igual modo, se dispuso comunicar tales hechos al Tribunal de Contrataciones para el inicio del procedimiento sancionador a que hubiere lugar; NOVENO: Que, Mediante Memorando Nº 039-2011/DS-MSH del 13 de enero de 2011, recibido el 14 del mismo mes y año, la Dirección del SEACE elevó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe Nº 119-2011-SREG/REC para que se diera inicio al procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L.; DÉCIMO: Que, mediante decreto del 19 de enero de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el trámite de renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, consistente en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez días para que presentase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos; UNDÉCIMO: Que, mediante decreto de fecha 24 de marzo de 2011, estando a la devolución de la cédula de notifi cación que comunicaba el decreto anteriormente acotado, e ignorándose otro domicilio cierto de la empresa, se dispuso la publicación del decreto de fecha 19 de enero de 2011 vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, para que la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. tome conocimiento del mismo y remita sus descargos; DUODÉCIMO: Que, mediante decreto de fecha 31 de mayo de 2011, no habiendo cumplido la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su pronunciamiento; DÉCIMO TERCERO: Que, mediante decreto de fecha 3 de junio de 2011, se requirió a la Entidad para que remita el Certifi cado de Habilidad Profesional Nº 002156 de fecha 30 de mayo de 2008 supuestamente emitido por el Colegio de Arquitectos del Perú a nombre del Arquitecto César Augusto Piscoya Ángeles, que fuera presentado por la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., con motivo de la realización de su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores; DÉCIMO CUARTO: Que, mediante Memorando Nº 671-2011/DS-MSH de fecha 13 de junio de 2011, la Entidad remitió la información requerido; DÉCIMO QUINTO: Que, el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador ha sido decretado a consecuencia de la supuesta comisión, por parte de la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., de la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento1, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; DÉCIMO SEXTO: Que, se advierte de la revisión de los antecedentes remitidos por la Entidad y a partir de la información adicional solicitada por este Colegiado, que como resultado de la fi scalización posterior efectuada respecto de la documentación presentada por la empresa antes acotada durante la realización del trámite de renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, se ha determinado que tanto la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico como el Certifi cado de Habilidad Profesional Nº 002156 de fecha 30 de mayo de 2008 emitido por el Colegio de Arquitectos del Perú a nombre del Arquitecto César Augusto Piscoya Ángeles, constituirían documentos falsos y/o inexactos; DÉCIMO SÉPTIMO: Que, se ha verifi cado que por decreto de fecha 19 de enero de 2011 se inició procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el trámite de renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, consistente en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, y se le emplazó para que cumpliera con presentar su escrito de descargos dentro del plazo de diez (10) días, no obstante lo cual, no se ha considerado el Certifi cado de Habilidad Profesional Nº 002156 de fecha 30 de mayo de 2008 emitido por el Colegio de Arquitectos del Perú a nombre del Arquitecto César Augusto Piscoya Ángeles; DÉCIMO OCTAVO: Que, se considera que corresponde ampliar los cargos imputados a la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., por la presentación del documento anteriormente acotado durante la realización de su trámite de renovación como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, a efectos de cautelar el derecho de defensa que le asiste al administrado y cumpla con presentar su escrito de descargos en dicho extremo, de conformidad con el principio del debido procedimiento previsto en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar2, numerales 3 y 4 del artículo 2343 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Jorge Enrique Silva Dávila y la intervención de los Vocales Dr. Martin Zumaeta Giudichi y Dra. Dammar Salazar Díaz, atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y lo previsto en el Acuerdo Nº 001/2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDÓ: 1) Disponer por acuerdo ampliar los cargos en el presente procedimiento a la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o inexactos durante su participación durante su trámite de renovación como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, consistente en el 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; [...] 2 “Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (...) 1.2 Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los Principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. (...)”. 3 “Artículo 234.- Caracteres del procedimiento sancionador Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: (...) 3. Notifi car a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo la califi cación de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. 4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 162.2 del artículo 162º, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación”.