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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (22/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011 445115 Visto, en sesión de fecha 14 de junio de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 336.2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA TYF E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 0252-2009-HNAL, materia del proceso por Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 03-2009/HNAL (Primera Convocatoria), ítem Nº 01, convocado por el Hospital Nacional Arzobispo Loayza para la “Adquisición de 1 440 bolsas de arroz de 50 Kg”; atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El 4 de setiembre de 2009, el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, en lo sucesivo la Entidad, convocó el proceso por Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 03-2009/HNAL (Primera Convocatoria) para la “Adquisición de alimentos”, por un valor referencial ascendente a S/. 185 918.40 (Ciento ochenta y cinco mil novecientos dieciocho con 40/100 Nuevos Soles). 2. El 18 de setiembre de 2009, se realizó el acto de otorgamiento de la buena pro, en cuya oportunidad el ítem Nº 01 fue adjudicado a la empresa PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA TYF E.I.R.L. 3. El 16 de octubre de 2009, la Entidad y la empresa PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA TYF E.I.R.L. suscribieron el Contrato Nº 0252-2009-HNAL, para la “Adquisición de 1 440 bolsas de arroz de 50 Kg”, por el monto contractual ascendente a S/. 116 755.00 (Ciento dieciséis mil setecientos cincuenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles). 4. Mediante carta Nº 022-2009-HNAL de fecha 7 de diciembre de 2009, notifi cada notarialmente el 7 de enero de 2010, La Entidad requirió a la empresa PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA TYF E.I.R.L. que, en el plazo de dos días, cumpla las obligaciones derivadas Contrato Nº 0252-2009-HNAL. 5. Mediante carta notarial Nº 03 HNAL-2010/01 de 13 de enero de 2010, diligenciada notarialmente el 1 de febrero del mismo año, la Entidad comunicó a la empresa PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA TYF E.I.R.L. la resolución del Contrato Nº 0252-2009-HNAL., por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 6. Mediante ofi cio Nº 412-2011-DG-HNAL presentado el 9 de marzo de 2011, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, la resolución del Contrato Nº 0252-2009-HNAL, derivado del proceso por Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 03- 2009/HNAL (Primera Convocatoria). 7. Mediante decreto de fecha 14 de marzo de 2011, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA TYF E.I.R.L., en lo sucesivo la Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 0252-2009-HNAL. Asimismo, se le otorgó un plazo de diez días hábiles a efectos que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 8. El 19 de abril de 2011, el Tribunal dispuso notifi car a la Contratista vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, en razón a que la Secretaría del Tribunal informó que se agotaron todas las gestiones necesarias a encontrar su domicilio para notifi carla. 9. El 17 de mayo de 2011, venció el plazo otorgado a la Contratista para presentar sus descargos, razón por la que mediante decreto de 23 de mayo de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para resolver. FUNDAMENTACIÓN: 1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a raíz de la denuncia formulada por la Entidad por la supuesta responsabilidad de la empresa PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA TYF E.I.R.L. en la resolución del Contrato Nº 0252-2009-HNAL, derivado del proceso por Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 03-2009/HNAL (Primera Convocatoria), por razón atribuible a su parte; situación que califi ca como infracción administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el literal b del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado2, en adelante la Ley, normativa aplicable al presente caso. 2. A fi n de determinar la responsabilidad de La Contratista, es relevante tener en cuenta que la potestad sancionadora de la Administración Pública se rige, entre otros, por el Principio de Tipicidad, consagrado en el numeral 2 del artículo 230 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por medio del cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente, las infracciones previstas expresamente en normas con rango de Ley, mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. 3. En tal sentido, el artículo 168 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40 de la Ley, cuando el Contratista incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello y/o cuando haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de su prestación, entre otros. 4. El procedimiento de resolución contractual, que es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 169 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 5. En ese orden de ideas, en el presente caso, de la documentación obrante en autos, se puede verifi car que mediante carta Nº 022-2009-HNAL de fecha 7 de diciembre de 2009, diligenciada notarialmente el día 7 de enero de 2010, la Entidad requirió a la Contratista para que en el plazo de dos (02) días cumpla con las prestaciones pactadas en el Contrato Nº 0252-2009-HNAL, para la “Adquisición de 1 440 bolsas de arroz de 50 Kg” 6. Asimismo, mediante carta notarial Nº 03 HNAL- 2010/01 de 13 de enero de 2010, diligenciada notarialmente el 1 de febrero del mismo año, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del Contrato Nº 0252-2009-HNAL, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales; con lo cual es posible apreciar, que la Entidad ha cumplido las formalidades exigidas para la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la materia; por lo que corresponde tener por satisfecho el procedimiento indicado y emitir pronunciamiento respecto del incumplimiento contractual en sí mismo, así como a verifi car si existen elementos que permitan justifi carlo. 7. Adicionalmente, de acuerdo a la cláusula Décimo Sexta del Contrato Nº 0252-2009-HNAL, todos los confl ictos que se deriven de la ejecución e interpretación del contrato, se resolverían de manera defi nitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho. 8. Sobre el particular, mediante Informe Nº 259-OAJ- HNAL-2010 de 27 de julio de 20103, la Entidad informó que la resolución del Contrato Nº 0252-2009-HNAL no ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos, por ende dicho acto administrativo quedó consentido. 9. Al respecto, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolución del Contrato Nº 0252- 2009-HNAL. Es decir, si la prestación pactada en ésta fue incumplida por negligencia o de manera intencional, pues en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, se estaría ante causas justifi cantes de la inejecución de obligaciones contractuales. 2 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017. 3 Obrante a folio 020 del expediente.