TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011 445112 y técnicas estadísticas, utilizados por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas ofi ciales a nivel regional y nacional; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 061-2011 INEI, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 6 de marzo de 2011, se autorizó a nivel nacional, la ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2011”, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades referidas al Comercio, Servicios, Universidades No Estatales, Instituciones Educativas de Gestión Privada, Pesca transformativa, extractiva y acuicultura; Actividades de Agencia de Viaje, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas; Restaurantes, Bares y Cantinas; Hoteles, Campamentos y otros tipos de establecimientos de hospedaje temporal; Manufactura, Agroindustria, Construcción, Transportes y Comunicaciones, Servicios Eléctricos e Hidrocarburos; Que, el artículo 4º de la referida Resolución Jefatural, estableció como plazo máximo de entrega de los formularios electrónicos debidamente diligenciados con información económica fi nanciera de la empresa, correspondiente al año 2010, hasta el 03 de junio de 2011; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas encargada de su ejecucion, en su Informe de Cobertura, precisa que numerosas empresas obligadas a la presentación de los formularios diligenciados, han manifestado su deseo de informar, pero que por diversos motivos no les ha sido posible entregar los formularios electrónicos diligenciados en el plazo establecido; por lo que solicita se amplíe dicho plazo de presentación, a fi n de optimizar su cobertura; Que, resulta pertinente ampliar el plazo de entrega de los formularios electrónicos de la “Encuesta Económica Anual 2011”, toda vez que dicha información es de suma importancia para la elaboración de los indicadores que permiten medir el comportamiento y evolución de la actividad económica nacional; además, de evitar se apliquen las sanciones por su incumplimiento, tal como lo disponen los artículos 88º y 89º del Decreto Supremo Nº 043-2001- PCM, Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar, el plazo de presentación de los formularios electrónicos debidamente diligenciados de la “Encuesta Económica Anual 2011”, autorizada mediante Resolución Jefatural Nº 061-2011-INEI, hasta el 26 de julio de 2011, la que es ejecutada en el ámbito nacional por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, por las Ofi cinas Sectoriales de Estadística de los Ministerios correspondientes y por los Órganos competentes de los Gobiernos Regionales. Artículo 2°.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas que desarrollaron alguna actividad económica en el año 2010, están en la obligación de diligenciar el Formulario de la “Encuesta Económica Anual 2011”, según el Sector que le corresponda, para lo cual podrán optener gratuitamente el formulario a través de: correo electrónico, Internet, página Web del INEI (www.inei.gob. pe) y/o de cada Sector correspondiente o en forma directa, en la Sede central del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI´s), así como en las Ofi cinas Sectoriales de Estadística (OSEI´s) y en las Ofi cinas Regionales de Estadística. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e) 656190-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Disponen ampliar cargos en el Procedimiento Administrativo Sancio- nador seguido contra la empresa Constructora Amazonas Force E.I.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 395 /2011.TC-S4 de 17 de Junio de 2011. EN SESIÓN DEL 17 DE JUNIO DE 2011, LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 72/2011.TC.- RELACIONADO CON EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. VISTOS los antecedentes del Expediente Nº 72/2011.TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con lo informado por el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el hoy denominado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en adelante la Entidad, mediante su Informe Nº 119-2011-SREG/REC, el 23 de junio de 2008, la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. solicitó la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el RNP, la cual fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 5840/2008-CONSUCODE/SRNP, y otorgó a favor de la citada empresa la capacidad máxima de contratación de S/. 1´172 999,99 (Un millón ciento setenta y dos mil novecientos noventa y nueve y 99/100 nuevos soles), a cuyo efecto se le expidió el Certifi cado de Inscripción Nº 3043 del 1 de julio de 2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. En dicha oportunidad, la citada empresa presentó una Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, en la cual consignó al señor CÉSAR AUGUSTO PISCOYA ÁNGELES identifi cado con DNI Nº 16792321 y Registro del Colegio de Arquitectos Nº 10339; SEGUNDO: Que, en virtud de la fi scalización posterior dispuesta por la Entidad, mediante Ofi cio Nº 2201-2009- OSCE-DSF/SFIS.HL de fecha 9 de junio de 2009, notifi cado el 18 del mismo mes y año, se solicitó al señor CÉSAR AUGUSTO PISCOYA ÁNGELES a fi n que cumpliera con dar la conformidad correspondiente a la fi rma consignada en la Declaración Jurada presentada por la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. con ocasión de su trámite de renovación como ejecutor de obras. Asimismo, se le requirió que informara si a la fecha se encontraba laborando como miembro integrante del plantel técnico de la mencionada empresa; o, de ser el caso, que informara la fecha de su renuncia; TERCERO: Que, mediante Ofi cio Nº 2202-2009-OSCE-DSF/SFIS.HL de fecha 9 de junio de 2009, notifi cado el 18 del mismo mes y año, la Entidad requirió al Colegio de Arquitectos del Perú informara sobre la veracidad del Certifi cado de Habilidad Profesional Nº 002156 de fecha 30 de mayo de 2008 supuestamente emitido a nombre del Arquitecto César Augusto Piscoya Ángeles; CUARTO: Que, el 19 de junio de 2009, el señor CÉSAR AUGUSTO PISCOYA ÁNGELES, con Registro CAP Nº 10339, señaló que en ningún momento había laborado o brindado servicios para la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., desconociendo la fi rma contenida en la Declaración Jurada “Integrantes del Plantel Técnico”; QUINTO: Que, el 23 de junio de 2009, mediante Carta Nº 265-2009-D-CAP-RL el Colegio de Arquitectos del Perú informó que el Certifi cado de Habilidad Profesional Nº 002156 había sido emitido el 7 de abril de 2008 a nombre de Víctor Martin Cáceres Tuesta, por lo que los datos consignados en el documento que le fue remitido no son reales; SEXTO: Que, en mérito de la comunicación antes aludida la Entidad dispuso la realización de una pericia