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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (23/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445167 Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, el Ministerio de Economía y Finanzas, está autorizado para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refi nanciamiento y/o de mercado; Que, mediante Nota Verbal N° 0317/2008 del 16 de junio de 2008, la República Federal de Alemania informó que su Parlamento autorizó el desarrollo de operaciones de canje de deudas con el Gobierno Peruano, hasta por un total de EUR 48 440 000,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 EUROS); Que, con cargo al monto antes indicado, el Gobierno del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW de Alemania han acordado celebrar una operación de administración de deuda, bajo la modalidad de canje de deuda, que comprende a los vencimientos por concepto de principal e intereses, de fecha 30 de junio de 2011 y 30 de junio de 2012, hasta por EUR 7 998 907,01 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE Y 01/100 EUROS), correspondientes a las operaciones de endeudamiento aprobadas por los Decretos Legislativos Nº 397, 448 y 506, y los Decretos Supremos Nº 299-81- EF, 428-83-EFC, 230-84-EFC, 379-84-EFC, 502-84-EFC, 488-85-EF, 143-93-EF, 159-93-EF, 153-94-EF, 124-95-EF, 065-96-EF, 129-96-EF, 131-96-EF, 160-97-EF, 184-97-EF y 171-99-EF; Que, con los recursos provenientes del canje de deuda antes citado, se constituirá un Fondo Contravalor, que será administrado por el Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú - PROFONANPE, y que se destinará a fi nanciar tres (03) proyectos que han sido acordados con el Gobierno de Alemania; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º y la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563 disponen que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo con el Artículo 38º de la acotada Ley General, las operaciones de conversión de deuda del Gobierno Nacional se formalizan mediante la suscripción de acuerdos bilaterales entre la República del Perú y el acreedor, precisándose que en el marco de dichas operaciones, pueden constituirse fondos contravalor destinados a fi nanciar proyectos y/o programas prioritarios; Que, sobre la referida operación de administración de deuda ha opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de operación de administración de deuda Apruébese la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de canje de deuda, que comprende a los vencimientos por concepto de principal e intereses, de fecha 30 de junio de 2011 y 30 de junio de 2012, hasta por EUR 7 998 907,01 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE Y 01/100 EUROS), correspondientes a las operaciones de endeudamiento aprobadas por los Decretos Legislativos Nº 397, 448 y 506, y los Decretos Supremos Nº 299-81-EF, 428- 83-EFC, 230-84-EFC, 379-84-EFC, 502-84-EFC, 488- 85-EF, 143-93-EF, 159-93-EF, 153-94-EF, 124-95-EF, 065-96-EF, 129-96-EF, 131-96-EF, 160-97-EF, 184- 97-EF y 171-99-EF, cuyo detalle está contenido en el Anexo que forma parte de este decreto supremo, con el objeto de fi nanciar el Proyecto de Gestión Efectiva de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE III; el Proyecto de Fortalecimiento de la Conservación de la Biodiversidad a través del Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas – PRONANP; y el Proyecto para la Conservación de las Áreas Protegidas Marinas y Costeras del Perú, con énfasis en la Reserva Nacional del Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras – Tercera Fase del Programa Protección de Áreas Naturales – PAN III. Artículo 2°.- Fondo Contravalor Dispóngase la constitución del Fondo Contravalor con los recursos provenientes de la operación de administración de deuda que se aprueba en el artículo precedente, que será administrado por el Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú - PROFONANPE, en los términos y condiciones a ser acordados con el Gobierno de Alemania. Artículo 3°.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el convenio que formalice la operación de administración de deuda que se aprueba mediante este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los demás documentos que se requieran para la implementación de dicha operación. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL