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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de junio de 2011 445277 g) Realizar la cobranza ordinaria derivadas de las sanciones pecuniarias derivadas de las resoluciones de sanción administrativa. h) Coordinar con la Fiscalía de la Nación, Policía Nacional del Perú, Policía Ecológica, Ministerio de Salud u otras Instituciones para casos de fi scalización conjunta (venta de productos adulterados, falsifi cados e ilegales, funcionamiento de establecimientos con actividades ilegales y otros). i) Coordinar con las unidades orgánicas de la municipalidad para la ejecución de operativos de fi scalización y control. j) Resolver en primera instancia los recursos administrativos que se presenten contra las resoluciones de sanción administrativa o medidas cautelares emitidas. k) Resolver las solicitudes y expedientes administrativos relacionados con la fi scalización y control administrativo. l) Ejecutar en forma subsidiaria las medidas complementarias establecidas en las resoluciones de sanción y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS). m) Efectuar la gestión y control de la cobranza de las resoluciones de sanción. n) Efectuar el seguimiento y control a las sanciones y medidas complementarias impuestas por infracción a las disposiciones municipales administrativas. o) Velar por mantener actualizado el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) p) Registrar, organizar y mantener actualizada la base de datos del sistema de fi scalización y control administrativo. q) Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Económico y Fiscalización en materia de su competencia. Artículo Tercero.- MODIFICAR las funciones del artículo 97º comprendidas en el artículo Primero del ROF modifi cado y aprobado con Ordenanza 256-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano para compatibilizar sus atribuciones y funciones por la inclusión de las funciones resolutivas referentes al control urbano y su fi scalización; quedando redactado de la siguiente manera: GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Artículo 97º.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano: a) Formular, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan Operativo Institucional del órgano de su competencia. b) Proponer, conducir, concertar, monitorear y evaluar la gestión del Plan de Desarrollo Urbano y Plan Urbano. c) Normar, programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades con los proyectos de desarrollo urbano, catastro, habilitaciones urbanas, obras públicas y privadas en concordancia con las normas legales vigentes. d) Acondicionar y ordenar el uso correcto del territorio incluyendo la evaluación de los componentes físico ambiental dentro de los objetivos de desarrollo sostenible. e) Participar en el proceso de elaboración de los presupuestos participativos. f) Conducir, supervisar y evaluar la ejecución de los proyectos de inversión pública de su competencia. g) Administrar, normar y controlar el uso del espacio público y privado. h) Normar y controlar los proyectos de habilitación urbana en conformidad con zonifi cación, esquema vial y la reglamentación vigente. i) Gestionar y evaluar las acciones del catastro urbano integral. j) Cautelar, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de normas y reglamentos vigentes. k) Emitir resoluciones gerenciales conforme a su competencia, por funciones delegadas y/o asignadas de acuerdo a las normas l) Gestionar la expropiación y adjudicación de terrenos en concordancia con las leyes vigentes. m) Planifi car y controlar las operaciones que correspondan al desarrollo físico y mantenimiento de la infraestructura urbana. n) Supervisar la ejecución y cumplimiento de las ordenanzas, directivas y reglamentos en materia de su competencia. o) Elaborar, proponer, actualizar y aplicar directivas internas de procedimientos y control. p) Evaluar y revisar los expedientes técnicos de los proyectos de inversión de su competencia. q) Integrar el Comité Especial de Adjudicación de Obra y Consultoría de obras. r) Conformar la Comisión de Recepción de Obras Públicas. s) Resolver en última instancia los recursos administrativos de apelación que se presenten contra las resoluciones que emitan las subgerencias. t) Remitir a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva las resoluciones de sanción emitidas. u) Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal en materia de su competencia. Artículo Cuarto.- MODIFICAR las funciones de los artículos 99º y 101º del ROF aprobado con Ordenanza 215-MDSMP de la Subgerencia de Obras Privadas por la inclusión de las funciones referidas al control urbano y su fi scalización; quedando redactadas de la siguiente manera: SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Artículo 99°.- La Subgerencia de Obras Privadas es la unidad orgánica encargada de normar y supervisar la ejecución de las obras privadas, ejercer el ordenamiento, control urbano y su fi scalización que permita la viabilidad y sostenibilidad de los procesos de desarrollo y lograr los objetivos del Plan de Desarrollo Urbano. Está a cargo del Subgerente de Obras Privadas, quien depende del Gerente de Desarrollo Urbano. Artículo 101°.- Son funciones de la Subgerencia de Obras Privadas: a) Formular, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan Operativo Institucional del órgano a su cargo. b) Planifi car, normar y supervisar la ejecución de las obras privadas, otorgando las licencias, conformidad de obra y declaratoria de edifi cación. c) Autorizar y supervisar las obras que ejecutan las empresas prestadoras de servicios públicos o privados en áreas de dominio público. d) Expedir certifi cados de compatibilidad de uso y de zonifi cación solicitadas por las Instituciones Educativas Privadas, como requisito para el otorgamiento del permiso por la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL e) Supervisar y controlar la ejecución de obras privadas y obras que se ejecuten en áreas de dominio público. f) Evaluar y aprobar los expedientes de habitabilidad o inhabitabilidad; parámetros urbanísticos y edifi catorios; certifi cados de retiro municipal. g) Formular y proponer ordenanzas, directivas y reglamentos en materia de su competencia. h) Planifi car, programar y ejecutar las actividades de control urbano, destinadas a verifi car el cumplimiento de las normas para la edifi cación de obras privadas, habilitación urbana y obras públicas, imponiendo las resoluciones de sanción en dicha materia. i) Resolver en primera instancia los recursos administrativos que se presenten contra las resoluciones de sanción administrativa o medidas cautelares emitidas, relacionadas con el control urbano. j) Resolver las solicitudes y expedientes administrativos relacionados con la fi scalización urbana. k) Ejecutar en forma subsidiaria las medidas complementarias establecidas en las resoluciones de sanción y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS). l) Efectuar la gestión y control de la cobranza de las resoluciones de sanción. m) Efectuar el seguimiento y control a las sanciones y medidas complementarias impuestas por infracción a las disposiciones municipales administrativas, relacionadas con el control urbano. n) Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano en materia de su competencia. Artículo Quinto.- MODIFICAR la Primera Disposición Final del ROF aprobado con Ordenanza 215-MDSMP, con la fi nalidad de ampliar el funcionamiento progresivo de Agencias Municipales bajo la estructura orgánica y funcional de la Subgerencia de Agencias Municipales, quedando redactada de la forma siguiente: Primera: Para la prestación de los servicios municipales e impulsar el desarrollo en lugares alejados del distrito, establecidos por un estudio socioeconómico, se constituirán