Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2011 (24/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de junio de 2011

NORMAS LEGALES
VISTO:

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· Promover la Gestion de la Calidad y Buenas Practicas Agricolas. Articulo Segundo.- El Consejo Regional del Mango estara conformado de la siguiente manera: a) Un representante del Gobierno Regional MORDAZA, designado por el Presidente Regional, quien lo presidira. b) Un representante de la Direccion Regional de Agricultura ­ Piura. c) Un representante de las Municipalidades Distritales de Tambogrande, Las MORDAZA, y Chulucanas. d) Un representante de la Asociacion de Productores y Empresas Exportadoras de Mango - APEM. e) Un representante de las Asociaciones de Productores de Mango formalmente constituidas e inscritas en Registros Publicos de los valles de San MORDAZA, Chira y Alto Piura. f) Un representante de la Camara de Comercio y Produccion de Piura. g) Un representante de la Asociacion de Acopiadores, Proveedores y Servicios de Mango, formalmente constituidos. h) Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA Piura. i) Un representante de la Junta de Usuarios del MORDAZA San MORDAZA j) Un representante de la Junta de Usuarios del Alto Piura. k) Un representante del Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA ­ Piura. l) Un representante de las Empresas Importadoras. Articulo Tercero.- Designar como Secretaria Tecnica del Consejo Regional del Mango a la Direccion Regional de Agricultura MORDAZA, encargandole la elaboracion de su Reglamento, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, a partir de la promulgacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.-El Consejo Regional del Mango designara, a propuesta de su Presidente, un Gerente Tecnico que estara a cargo de un profesional competitivo, de primer nivel con experiencia en la Cadena de Valor Integrada del Mango. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia Regional General en coordinacion con la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la implementacion y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA ATKINS LERGGIOS Presidente

En Sesion Extraordinaria Descentralizada de Consejo N° 01 de fecha 29 de Marzo del 2011, realizada en el distrito de Casitas, Provincia de Contralmirante MORDAZA, los informes del MORDAZA del distrito de Casitas; Gerente Municipal de la Municipalidad distrital de Casitas; Director Regional de Agricultura; Autoridad Local del Agua; Director Regional de Salud; Director de Transportes y Comunicaciones; Gobernador de Casitas y Pobladores de Casitas. CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia - SENAMHI, ha informado que las condiciones hidrometeorologicas registradas en el departamento de Tumbes durante los tres ultimos meses, guardan una estrecha relacion con la presencia del fenomeno La MORDAZA en el MORDAZA MORDAZA ecuatorial. El mar se encuentra frio siendo su valor actual en Tumbes de 27.6°C, es decir 0.3°C por debajo de lo normal; Que, durante el periodo enero ­ marzo del 2011, se han observado condiciones atmosfericas locales, asociadas con la MORDAZA, que han generado un regimen pluviometrico en el departamento de Tumbes, principalmente en las cuencas del rio Tumbes y Zarumilla, que se ha caracterizado por ser irregular y deficiente, con un "veranillo" o periodo seco que se acentuo en pleno periodo lluvioso (quincena de febrero y primera mitad de marzo). La caracteristica irregular, esta relacionada por la ocurrencia de periodos secos, alternada con periodos cortos de lluvias; Que, existe una anomalia inusual respecto al bajo caudal existente, relacionado a la media historica que demuestra que existe un adelanto de 80 dias aproximadamente en la curva de decrecimiento del caudal del rio Tumbes, considerando que actualmente se tiene una media de 78.26 m3/s que tiende a decrecer y que este caudal es normal en los meses de junio y julio. La escasez del recurso hidrico superficial resulta preocupante para los valles de Casitas y Zarumilla y el futuro del MORDAZA de Tumbes; Que, debido a la escasez de lluvias en la Region Tumbes, en la localidad de Casitas hay mas de 5,000 MORDAZA de ganado que se encuentran en riesgo, debido a la desnutricion y poco forraje que existe en la zona; Que, la escasez de lluvias viene produciendo la desnutricion de ganado, muerte masiva de ganado y aves de corral, perdida de sembrios agricolas, escasez de pastos naturales, destruccion de bosques secos, MORDAZA masiva de bosques, etc.; Que, la muerte de los animales esta produciendo la contaminacion del ambiente, con la consecuente proliferacion de enfermedades infecto contagiosas, enfermedad gastrointestinales, aumento de enfermedades parasitarias, de piel etc., poniendo en grave riesgo la salud de la poblacion, sobre todo de los mas vulnerables como son los ninos; Que, asimismo, debido a la escasez o falta del alimento natural para los animales, las familias tienen que salir en su busca, teniendo que participar en ello tambien los ninos, quienes por dedicarse a trabajar descuidan sus estudios; Que, en el vecino MORDAZA del Ecuador hay escasez de lluvias con las mismas consecuencias que en Peru, por lo que ese MORDAZA ya ha declarado la emergencia por falta de lluvias, siendo este cabecera de MORDAZA donde se producen las lluvias y el escurrimiento da mantenimiento al caudal de nuestro rio Tumbes, se avizora una situacion preocupante para nuestra region; Que, ante esta situacion se requieren tomar medidas urgentes que ayuden a solucionar el problema que ha generado la sequia, considerando entre las acciones a tomar, el mejoramiento de las carreteras de acceso a las localidades afectadas por la sequia, la implementacion de programas de asistencia social, campanas de fumigacion y vacunacion, implementacion del centro de salud; Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion concordante con el articulo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el articulo 15º de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, son atribuciones del Consejo Regional, aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios;

656900-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Declaran situacion de emergencia en la Region Tumbes
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 030-2011/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 29 de Marzo del 2011

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