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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de junio de 2011 445273 • Promover la Gestión de la Calidad y Buenas Prácticas Agrícolas. Artículo Segundo.- El Consejo Regional del Mango estará conformado de la siguiente manera: a) Un representante del Gobierno Regional Piura, designado por el Presidente Regional, quien lo presidirá. b) Un representante de la Dirección Regional de Agricultura – Piura. c) Un representante de las Municipalidades Distritales de Tambogrande, Las Lomas, y Chulucanas. d) Un representante de la Asociación de Productores y Empresas Exportadoras de Mango - APEM. e) Un representante de las Asociaciones de Productores de Mango formalmente constituidas e inscritas en Registros Públicos de los valles de San Lorenzo, Chira y Alto Piura. f) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Piura. g) Un representante de la Asociación de Acopiadores, Proveedores y Servicios de Mango, formalmente constituidos. h) Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA Piura. i) Un representante de la Junta de Usuarios del Valle San Lorenzo j) Un representante de la Junta de Usuarios del Alto Piura. k) Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA – Piura. l) Un representante de las Empresas Importadoras. Artículo Tercero.- Designar como Secretaría Técnica del Consejo Regional del Mango a la Dirección Regional de Agricultura Piura, encargándole la elaboración de su Reglamento, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.-El Consejo Regional del Mango designará, a propuesta de su Presidente, un Gerente Técnico que estará a cargo de un profesional competitivo, de primer nivel con experiencia en la Cadena de Valor Integrada del Mango. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Regional General en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los trece días del mes de junio del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los trece días del mes de junio del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 656900-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Declaran situación de emergencia en la Región Tumbes ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 030-2011/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Tumbes, 29 de Marzo del 2011 VISTO: En Sesión Extraordinaria Descentralizada de Consejo N° 01 de fecha 29 de Marzo del 2011, realizada en el distrito de Casitas, Provincia de Contralmirante Villar, los informes del Alcalde del distrito de Casitas; Gerente Municipal de la Municipalidad distrital de Casitas; Director Regional de Agricultura; Autoridad Local del Agua; Director Regional de Salud; Director de Transportes y Comunicaciones; Gobernador de Casitas y Pobladores de Casitas. CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, ha informado que las condiciones hidrometeorológicas registradas en el departamento de Tumbes durante los tres últimos meses, guardan una estrecha relación con la presencia del fenómeno La Niña en el océano pacífi co ecuatorial. El mar se encuentra frío siendo su valor actual en Tumbes de 27.6°C, es decir 0.3°C por debajo de lo normal; Que, durante el período enero – marzo del 2011, se han observado condiciones atmosféricas locales, asociadas con la Niña, que han generado un régimen pluviométrico en el departamento de Tumbes, principalmente en las cuencas del río Tumbes y Zarumilla, que se ha caracterizado por ser irregular y defi ciente, con un “veranillo” o periodo seco que se acentuó en pleno período lluvioso (quincena de febrero y primera mitad de marzo). La característica irregular, está relacionada por la ocurrencia de períodos secos, alternada con períodos cortos de lluvias; Que, existe una anomalía inusual respecto al bajo caudal existente, relacionado a la media histórica que demuestra que existe un adelanto de 80 días aproximadamente en la curva de decrecimiento del caudal del río Tumbes, considerando que actualmente se tiene una media de 78.26 m3/s que tiende a decrecer y que este caudal es normal en los meses de junio y julio. La escasez del recurso hídrico superfi cial resulta preocupante para los valles de Casitas y Zarumilla y el futuro del valle de Tumbes; Que, debido a la escasez de lluvias en la Región Tumbes, en la localidad de Casitas hay más de 5,000 cabezas de ganado que se encuentran en riesgo, debido a la desnutrición y poco forraje que existe en la zona; Que, la escasez de lluvias viene produciendo la desnutrición de ganado, muerte masiva de ganado y aves de corral, pérdida de sembríos agrícolas, escasez de pastos naturales, destrucción de bosques secos, tala masiva de bosques, etc.; Que, la muerte de los animales está produciendo la contaminación del ambiente, con la consecuente proliferación de enfermedades infecto contagiosas, enfermedad gastrointestinales, aumento de enfermedades parasitarias, de piel etc., poniendo en grave riesgo la salud de la población, sobre todo de los más vulnerables como son los niños; Que, asimismo, debido a la escasez o falta del alimento natural para los animales, las familias tienen que salir en su busca, teniendo que participar en ello también los niños, quienes por dedicarse a trabajar descuidan sus estudios; Que, en el vecino país del Ecuador hay escasez de lluvias con las mismas consecuencias que en Perú, por lo que ese país ya ha declarado la emergencia por falta de lluvias, siendo este cabecera de cuenca donde se producen las lluvias y el escurrimiento da mantenimiento al caudal de nuestro río Tumbes, se avizora una situación preocupante para nuestra región; Que, ante esta situación se requieren tomar medidas urgentes que ayuden a solucionar el problema que ha generado la sequía, considerando entre las acciones a tomar, el mejoramiento de las carreteras de acceso a las localidades afectadas por la sequía, la implementación de programas de asistencia social, campañas de fumigación y vacunación, implementación del centro de salud; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son atribuciones del Consejo Regional, aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios;