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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de junio de 2011 445260 el Fiscal de Prevención del Delito, el Presidente Regional de Junín, el General PNP Jefe de la VIII DIRTEPOL, el Coronel PNP Jefe de la Región Junín y el Comisario de El Tambo. Ante la negativa de los estudiantes representantes de los comensales de abandonar el campus universitario; sin embargo habrían quedado en el compromiso los estudiantes de abandonar la ciudad universitaria el sábado 28 de mayo a horas 07:00 am. Compromiso que no fue cumplido por los estudiantes, lo que hizo que la Policía Nacional del Perú ejecute el operativo de intervención con la presencia del Ministerio Publico; Que, con fecha 30 de mayo del año en curso, se debía reiniciar las labores académicas y administrativas, sin embargo nuevamente los comensales impidieron el ingreso de los estudiantes, docentes y administrativos a sus labores normales, para luego salir a las calles un grupo de estudiantes y personas ajenas a la universidad generando vandalismo, atacando inclusive la propiedad privada del señor Rector y amenazándolo de muerte, por lo que, el Consejo Universitario acordó suspender las labores académicas por 15 días para reanudarse el día lunes 13 de junio; Que, el Consejo Universitario el día 03 de junio acordó convocar a reunión de Asamblea Universitaria para el día 21 del presente, emitir un pronunciamiento sobre la expulsión de dos estudiantes en burro y convocar a conferencia de prensa; y el 15 de junio se acordó emitir un pronunciamiento informando a la población sobre los hechos acontecidos; Que, el día 21 del presente se llevó a cabo la Asamblea Universitaria pero fue suspendida, pues se trató como cuestión previa el vencimiento del mandato del Tercio Estudiantil el 11 de junio; por lo que, por unanimidad se acordó que el Comité Electoral Universitario convoque a elecciones; Que, los estudiantes que solicitan la renuncia del Rector y Vicerrectores, en un número de unas 300 personas el pasado 22 de junio iniciaron el bloqueo de la Carretera Central, enfrentándose a las fuerzas policiales que dejó como saldo de 18 detenidos y 22 heridos; Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, se concluye que existen graves confl ictos internos que atentan contra la gobernabilidad de la Universidad Nacional del Centro del Perú, consecuentemente, se encuentra incursa en los alcances de la Ley N° 26490 y 27602 que establece la intervención de ofi cio de la Asamblea Nacional de Rectores ante graves irregularidades que se den en la universidad; Que, mediante documento de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) dispone la elaboración de una resolución por la que se nombra una Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional del Centro del Perú; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y con cargo a dar cuenta; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en confl icto de gobernabilidad a la Universidad Nacional del Centro del Perú y suspender a los profesores que a la fecha vienen ejerciendo los cargos de rector y vicerrectores académico y administrativo. Artículo 2º.- Conformar una Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional del Centro del Perú, por el plazo de ciento ochenta días (180), la misma que estará conformada de la siguiente manera: - Dra. Gloria Charca Puente de la Vega, presidenta Ex rectora de la Universidad Andina del Cusco - Dr. Luis Alberto Rodríguez de los Ríos, vicepresidente académico Ex vicerrector académico de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle - Mg. Ad. Julio César Sandoval Inchaustegui, vicepresidente administrativo Profesor Asociado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Artículo 3º.- Establecer que la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional del Centro del Perú, dentro del proceso de intervención, hará las veces de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria. El Presidente hará las veces de Rector, el primer Vicepresidente de Vicerrector Académico y el segundo Vicepresidente de Vicerrector Administrativo. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 657526-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Imponen sanción de destitución a magistrado como Juez del Primer Juzgado Penal de Coronel Portillo (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 1125-2011-P-CNM, recibido el 21 de junio de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 112-2010-PCNM P. D. N° 035-2009-CNM San Isidro, 25 de febrero de 2010 VISTO; El proceso disciplinario número 035-2009-CNM, seguido contra el doctor Víctor Honorio Ortiz Prada por su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 115-2009-PCNM de 13 de mayo de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Víctor Honorio Ortiz Prada, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, imputándosele los siguientes cargos: A) Haber resuelto aparentemente el último día 28 de febrero de 2005, previamente a dejar el cargo por vacaciones judiciales (marzo del 2005), las solicitudes de excarcelación por exceso de detención que habían sido presentadas, una el 26 de febrero de 2005 y la otra el 28 del mismo mes y año, declarando fundadas las mismas, no obstante ser evidente que ambas fueron resueltas el 04 de marzo de 2005, estando de vacaciones, que es la fecha que corresponde a los ofi cios para la excarcelación de los inculpados, así como para la suspensión de las órdenes de captura en su contra y para el impedimento de salida del país. B) La celeridad manifestada en resolver dichos pedidos, resulta contradictoria con no haber expedido la resolución fi nal al encontrarse los actuados con acusación fi scal desde el 10 de noviembre de 2004; asimismo, es contradictoria con la resolución de 03 de diciembre de 2004, por la que se amplía el plazo de instrucción por 25 días para la actuación de diligencias pendientes. C) No haber cumplido con lo dispuesto por la Sala Penal Superior respecto a enviar el expediente principal al Fiscal para la ampliación de la denuncia, así como para la adecuación del trámite al procedimiento ordinario, no obstante haberlo decretado el 21 de febrero de 2005, deduciéndose que las resoluciones del 28 de febrero del 2005, las expidió cuando había perdido jurisdicción, puesto que correspondía a las solicitudes presentadas únicamente decretar el “corra con la vista fi scal”, optando por resolver los pedidos estando ya de vacaciones y consignando en las resoluciones como fecha el último día hábil de ejercicio en el cargo.