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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (24/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de junio de 2011 445274 Que, de conformidad con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, después de un democrático debate y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley N° 27902 y el Reglamento del Consejo Regional de Tumbes; SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- DECLARAR la situación de emergencia en la región Tumbes por 120 días, como consecuencia de la sequía que viene afectando la agricultura y ganadería de la región. Artículo Segundo.- La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Tumbes, dispondrá los recursos necesarios para atender esta situación de emergencia. Artículo Tercero.- Los municipios afectados deberán presentar su Plan de Contingencia y sus Fichas Técnicas para su atención, para ello deberá contar con el asesoramiento técnico de la Ofi cina Regional de Defensa Civil e INDECI. Artículo Cuarto.- Las direcciones sectoriales involucradas en esta declaratoria son: Agricultura, Salud, Educación, Transportes y Comunicaciones, Energía y Minas, así como la Autoridad Local de Agua. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Presidente Regional coordinar con sus homólogos de Piura y Lambayeque para solicitar a la Presidencia del Consejo de Ministros declarar el estado de emergencia y de esta manera el gobierno nacional se involucre en la atención de las zonas afectadas. Regístrese, comuníquese y archívese. DIEGO ALEMÁN RAMIREZ Consejero Delegado 657040-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 473-2011-DA/MDB Breña, 27 de mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: Memorando Nº 195 -2011-ALC/MDB, Pase del Despacho de Alcaldía . CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM se estableció que las Entidades de la Administración Pública señaladas en los numerales del 1 al 7 del Artículo 1 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos. Que conforme a lo dispuesto en el referido Decreto Supremo el Libro de Reclamaciones es un mecanismo de participación ciudadana para lograr la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda. Que el Artículo 5º. Del Decreto Supremo Nº 042- 2011-PCM señala que mediante Resolución del Titular de la Entidad, se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la Entidad. Que en este sentido resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Breña. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades establecidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM y Artículo 20º. Inciso 6) de la Ley Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Sr. WALTER JAVIER JARAMA FERREYRA, Sub Gerente de Registro Civiles, encargado de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central de la Municipalidad Distrital de Breña, como responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Breña, quien deberá velar por el correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en el referido Libro. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña www.munibrena.gob.pe a cargo de la Sub Gerencia de Estadística e Informática. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad . Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General notifi car el presente Acuerdo a los miembros integrantes para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 656517-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo del distrito para el Año Fiscal 2012 ORDENANZA Nº 488-MDEA El Agustino, 21 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión extraordinaria de concejo de la fecha, el Informe Nº 133-2011-GP-GEMU-MDEA, del Gerente de Planifi cación, proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Distrital de El Agustino para el Año Fiscal 2012, y; CONSIDERANDO: Que los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus propuestas con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en coordinación con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo” y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF, establece las disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad