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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011 445358 Declaran de prioridad regional políticas en materia de prevención y erradicación de la violencia familiar y sexual en mujeres, niñas, adolescentes y adulto mayor (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Ofi cio Nº 793-2011- GRL/SG, recibido el 23 de junio de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2010-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su sesión ordinaria del día 18 de Noviembre del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El OFICIO Nº 175-2010-MTJB-CRPH-CR-GRL presentado por la Consejera Regional por la Provincia de Huaura Marianela T. Junco Barrera en su condición de Consejera peticionante, solicita DECLARAR EN LA REGIÓN LIMA EL MES DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL “MES DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER” CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado regula expresamente que “los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Constitución Política del Perú, particularmente en los artículos 2.1º, consagra el derecho a la vida, identidad, integridad moral, psíquica y física y al libre desarrollo y bienestar; el artículo 2.2º hace referencia a la igualdad; el artículo 2.20º a ser atendido por la autoridad competente; el artículo 2.24. b, señala el derecho a la libertad y seguridad personales y el artículo 2.24.h, establece que nadie puede ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos crueles inhumanos o humillantes. Asimismo, cabe considerar el artículo 149 de la Constitución Política del Perú, según el cual las comunidades campesinas y nativas pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. Que, la consolidación de relaciones igualitarias entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la vida social es una de las bases de las políticas de Estado. Siendo la obligación del Estado fomentar y ejecutar políticas públicas tendientes a alcanzar la erradicación de la violencia contra la mujer en sus diferentes manifestaciones, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha venido desarrollando políticas públicas nacionales y vigilando el cumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales suscritos por el Perú para la adopción de medidas concretas conducentes a contribuir a la efectiva vigencia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. No obstante, los avances conseguidos a través de la ejecución del primer Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer para el período 2002-2007, el arraigo del problema de la violencia contra las mujeres en nuestra sociedad determina que su erradicación constituya un proceso lento y de largo aliento. Por ello fue necesario dar continuidad a las políticas de Estado a través de la elaboración y aprobación de un nuevo Plan para el período 2009-2015. Que, en el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer para el período 2009-2015 recoge los aprendizajes de la ejecución del Plan durante el período 2002-2007 y busca mejorar la intervención estatal en los niveles de gobierno nacional, regional y local, en estrecha colaboración con la sociedad civil y el sector privado para enfrentar exitosamente el problema. Que, se reconoce la existencia de mujeres peruanas que todavía no gozan de igualdad de derechos, que debido a su condición femenina se les impone normas sociales que las desvalorizan y que las hacen susceptibles de sufrir violencia en distintas esferas de su vida. Asimismo, reconoce las enormes posibilidades de cambios en los patrones socio-culturales hacia una sociedad inclusiva, democrática con igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, respetuosa de los derechos de las mujeres y sobre todo libres de violencia. Que, la presente ordenanza de sustenta en la siguiente normatividad: Ley Nº 28983. Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (16.03.2007). Establece las garantías para el ejercicio de derechos y acceso a oportunidades sin discriminación, entre ellos el acceso a la justicia. Ley Nº 26842. Ley General de Salud (27.07.97). Establece el derecho a la recuperación, rehabilitación de la salud física y mental, así como del consentimiento informado, clave para prevenir la violencia hacia las mujeres desde la prestación de servicios y para que ellas puedan tomar decisiones libres. D.S. 006-97- JUS. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260 y su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 002 – 98 – JUS, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar (25/02/98). Señala las políticas orientadas directamente a la erradicación de la violencia familiar; establece el proceso de denuncia, investigación y sanción frente a casos de violencia familiar. Código Penal de 1991 y modifi catorias. Incorpora fi guras que criminalizan distintas modalidades de violencia familiar y sexual contra las mujeres. Ley Nº 27942. Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (26.02.2003).Y su Reglamento el D.S. Nº 010 – 2003 – MIMDES. Sanciona el hostigamiento sexual producido en el marco de las relaciones de autoridad o dependencia. Ley Nº 28950. Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co de Migrantes (16.01.2007) y su Reglamento el D.S. Nº 007-2008-IN, que asigna tareas sectoriales. Marco nacional, para la implementación de las políticas públicas a nivel nacional • Acuerdo Nacional. Suscrito el 22 de julio de 2002. Incorpora el abordaje de la violencia hacia la mujer en la Sétima Política de Estado: Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana, Décima Política de Estado :Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, Décimo Sexta Política de Estado: Fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud, Vigésimo Octava Política de Estado: Plena Vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial. Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización (20/07/2002). En su artículo 4, inciso c) se señala que como proceso irreversible, la descentralización debe garantizar en el largo plazo, un país espacialmente mejor organizado, demográfi camente mejor distribuido, económica y socialmente más justo y equitativo, ambientalmente sostenible, así como políticamente institucionalizado. Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (18/11/2002), señala funciones específi cas a los gobiernos regionales, en especial, en el artículo 47, funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación y el artículo 60º funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades. Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades (27/05/2003). Señala en el artículo 73º, que es materia de competencia municipal, la implementación de servicios públicos locales y el desarrollo de programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos. D.S. 027-2007-PCM Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional (25/03/2007) Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. Que, en sesión ordinaria del 18 de Noviembre del año dos mil diez, del Consejo Regional de Lima, se debatió el proyecto de ordenanza DECLARAR EN LA REGIÓN LIMA EL MES DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL “MES DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”, luego del