Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2011 (25/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de junio de 2011

Declaran de prioridad regional politicas en materia de prevencion y erradicacion de la violencia familiar y sexual en mujeres, ninas, adolescentes y adulto mayor
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio Nº 793-2011GRL/SG, recibido el 23 de junio de 2011)

y mujeres, respetuosa de los derechos de las mujeres y sobre todo libres de violencia. Que, la presente ordenanza de sustenta en la siguiente normatividad: Ley Nº 28983. Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (16.03.2007). Establece las garantias para el ejercicio de derechos y acceso a oportunidades sin discriminacion, entre ellos el acceso a la justicia. Ley Nº 26842. Ley General de Salud (27.07.97). Establece el derecho a la recuperacion, rehabilitacion de la salud fisica y mental, asi como del consentimiento informado, clave para prevenir la violencia hacia las mujeres desde la prestacion de servicios y para que ellas puedan tomar decisiones libres. D.S. 006-97- JUS. Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26260 y su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 002 ­ 98 ­ JUS, Ley de Proteccion Frente a la Violencia Familiar (25/02/98). Senala las politicas orientadas directamente a la erradicacion de la violencia familiar; establece el MORDAZA de denuncia, investigacion y sancion frente a casos de violencia familiar. Codigo Penal de 1991 y modificatorias. Incorpora figuras que criminalizan distintas modalidades de violencia familiar y sexual contra las mujeres. Ley Nº 27942. Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual (26.02.2003).Y su Reglamento el D.S. Nº 010 ­ 2003 ­ MIMDES. Sanciona el hostigamiento sexual producido en el MORDAZA de las relaciones de autoridad o dependencia. Ley Nº 28950. Ley contra la Trata de Personas y el Trafico de Migrantes (16.01.2007) y su Reglamento el D.S. Nº 007-2008-IN, que asigna tareas sectoriales. MORDAZA nacional, para la implementacion de las politicas publicas a nivel nacional · Acuerdo Nacional. Suscrito el 22 de MORDAZA de 2002. Incorpora el abordaje de la violencia hacia la mujer en la Setima Politica de Estado: Erradicacion de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana, Decima Politica de Estado :Promocion de la igualdad de oportunidades sin discriminacion, Decimo Sexta Politica de Estado: Fortalecimiento de la familia, proteccion y promocion de la ninez, la adolescencia y la juventud, Vigesimo Octava Politica de Estado: Plena Vigencia de la Constitucion y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial. Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion (20/07/2002). En su articulo 4, inciso c) se senala que como MORDAZA irreversible, la descentralizacion debe garantizar en el largo plazo, un MORDAZA espacialmente mejor organizado, demograficamente mejor distribuido, economica y socialmente mas MORDAZA y equitativo, ambientalmente sostenible, asi como politicamente institucionalizado. Ley Nº 27867. Ley Organica de Gobiernos Regionales (18/11/2002), senala funciones especificas a los gobiernos regionales, en especial, en el articulo 47, funciones en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion y el articulo 60º funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades. Ley Nº 27972. Ley Organica de Municipalidades (27/05/2003). Senala en el articulo 73º, que es materia de competencia municipal, la implementacion de servicios publicos locales y el desarrollo de programas sociales, defensa y promocion de derechos ciudadanos. D.S. 027-2007-PCM Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional (25/03/2007) Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual. Que, en sesion ordinaria del 18 de Noviembre del ano dos mil diez, del Consejo Regional de MORDAZA, se debatio el proyecto de ordenanza DECLARAR EN LA REGION MORDAZA EL MES DE NOVIEMBRE DE CADA ANO COMO EL "MES DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER", luego del

ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2010-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su sesion ordinaria del dia 18 de Noviembre del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El OFICIO Nº 175-2010-MTJB-CRPH-CR-GRL presentado por la Consejera Regional por la Provincia de Huaura MORDAZA T. MORDAZA MORDAZA en su condicion de Consejera peticionante, solicita DECLARAR EN LA REGION MORDAZA EL MES DE NOVIEMBRE DE CADA ANO COMO EL "MES DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER" CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado regula expresamente que "los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Constitucion Politica del Peru, particularmente en los articulos 2.1º, consagra el derecho a la MORDAZA, identidad, integridad moral, psiquica y fisica y al libre desarrollo y bienestar; el articulo 2.2º hace referencia a la igualdad; el articulo 2.20º a ser atendido por la autoridad competente; el articulo 2.24. b, senala el derecho a la MORDAZA y seguridad personales y el articulo 2.24.h, establece que nadie puede ser victima de violencia moral, psiquica o fisica, ni sometido a tortura o a tratos crueles inhumanos o humillantes. Asimismo, cabe considerar el articulo 149 de la Constitucion Politica del Peru, segun el cual las comunidades campesinas y nativas pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ambito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. Que, la consolidacion de relaciones igualitarias entre mujeres y hombres en los diversos ambitos de la MORDAZA social es una de las bases de las politicas de Estado. Siendo la obligacion del Estado fomentar y ejecutar politicas publicas tendientes a alcanzar la erradicacion de la violencia contra la mujer en sus diferentes manifestaciones, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha venido desarrollando politicas publicas nacionales y vigilando el cumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales suscritos por el Peru para la adopcion de medidas concretas conducentes a contribuir a la efectiva vigencia del derecho de las mujeres a una MORDAZA libre de violencia. No obstante, los avances conseguidos a traves de la ejecucion del primer Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer para el periodo 2002-2007, el arraigo del problema de la violencia contra las mujeres en nuestra sociedad determina que su erradicacion constituya un MORDAZA lento y de largo aliento. Por ello fue necesario dar continuidad a las politicas de Estado a traves de la elaboracion y aprobacion de un MORDAZA Plan para el periodo 2009-2015. Que, en el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer para el periodo 2009-2015 recoge los aprendizajes de la ejecucion del Plan durante el periodo 2002-2007 y busca mejorar la intervencion estatal en los niveles de gobierno nacional, regional y local, en estrecha colaboracion con la sociedad civil y el sector privado para enfrentar exitosamente el problema. Que, se reconoce la existencia de mujeres peruanas que todavia no gozan de igualdad de derechos, que debido a su condicion femenina se les impone normas sociales que las desvalorizan y que las hacen susceptibles de sufrir violencia en distintas esferas de su vida. Asimismo, reconoce las enormes posibilidades de cambios en los patrones socio-culturales hacia una sociedad inclusiva, democratica con igualdad de oportunidades para hombres

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