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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011 445349 3. Otras Actividades 3.1. Árbitro (1.0 punto por cada arbitraje) 3.2. Conciliador 3.2.1. Resolución Ministerial o Certifi cado (1.0 punto) Hasta 4 3.2.2. Actas de Conciliación Extrajudicial (1.0 punto cada uno) 4. Méritos Especiales 4.1. Miembro de organismos constitucionales autónomos (1.0 punto por cada año) 4.2. Presidente de Corte Superior o de la Junta de Fiscales Superiores (1.0 punto por cada año) 4.3. Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de los Consejos Ejecutivos Distritales (1.0 punto por cada año) 4.4. Presidente de ODECMA o Jefe de la Fiscalía Desconcentrada de Control Interno (1.0 punto por cada año) 4.5. Presidente de la Junta de Jueces Especializados o Mixtos (1.0 punto por cada año) 4.6. Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales Hasta 8 (1.0 punto por cada año) 4.7. Presidente de la Junta de Decanos de Colegio de Abogados (1.0 punto por cada año) 4.8. Decano de Colegio de Abogados (1.0 punto por cada año) 4.9. Rector, Director de la Escuela de Postgrado y Decano de la Facultad de Derecho (1.0 punto por cada año) 4.10. Observador en procesos electorales (1.0 punto por cada uno) 4.11. Haber optado un grado académico mediante sustentación de tesis, con recomendación de publicación (1.0 punto por cada uno) 4.12. Reconocimiento por la participación en comisiones encargadas de la elaboración de proyectos de normas jurídicas (1.0 punto por cada uno) 4.13. Haberse desempeñado como juez o fi scal en: zonas de emergencia, zonas de difícil acceso o condiciones adversas para el ejercicio de la función (1.0 punto por cada año) 657323-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Renuevan inscripción de Datum Internacional S.A. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 0506-2011-JNE Expediente Nº J-2011-00402 Lima, ocho de junio de dos mil once VISTA la solicitud de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulada por Urpi Torrado Hudson, en calidad de gerente general de Datum Internacional S. A. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 0146-2001-JNE, de fecha 12 de febrero de 2001, se inscribió a Datum Internacional S. A. en el Registro Electoral de Encuestadoras con partida registral 002-REE/JNE. Posteriormente, el Jurado Nacional de Elecciones expidió la Resolución Nº 0178-2006-JNE, del 24 de febrero de 2006, que renueva su inscripción. Por segunda vez, el 26 de junio de 2009, con la Resolución Nº 0445-2009-JNE, se renovó la inscripción. El 13 de mayo de 2011, la gerente general de Datum Internacional S. A. solicita la renovación de su inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los artículos 178.1 y 178.3 de la Constitución Política y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el JNE mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Asimismo, establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolución Nº 5011- 2010-JNE, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales, que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovación de inscripción, dentro de los cuales se debe presentar copia actualizada de la fi cha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la fi cha RUC expedida por la Superintendencia de Administración Tributaria y la constancia de pago de la tasa correspondiente. 3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar la copia de la fi cha registral correspondiente a la partida 00309931, la fi cha de RUC 20254160742, y la constancia de pago de la tasa correspondiente. Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la información registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras a Datum Internacional S. A. en la partida registral 002-REE/JNE. La renovación de inscripción otorgada perderá vigencia transcurridos tres (3) años contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del Reglamento. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- RENOVAR la inscripción de Datum Internacional S. A., en la partida registral 002-REE/JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 652066-1 Proclaman Presidente Constitucional de la República del Perú, Primera Vicepresidenta de la República del Perú y Segundo Vicepresidente de la República del Perú para el período de gobierno 2011-2016 RESOLUCIÓN N° 554-2011-JNE Lima, veintitrés de junio de dos mil once