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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (25/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011 445355 c) Formular planes de prevención, emergencia, contingencias y proponerlos al Comité Regional de Defensa Civil para su aprobación y ejecutarlos cuando la situación lo amerite. d) Promover y/o ejecutar acciones de capacitación en Defensa Civil a todo nivel. e) Prestar servicios técnicos de inspección y otros de seguridad en Defensa Civil, que estén dentro de su capacidad. f) Aplicar, en el área de su competencia, las normas técnicas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil, como Órgano rector de Defensa Civil. g) Suscribir y ejecutar convenios, en materia de Defensa Civil, con organismos Nacionales y/o Extranjeros, previa aprobación por el INDECI. h) Prestar el apoyo humanitario oportuno y adecuado a los damnifi cados de eventos adversos con recursos del INDECI y del Gobierno Regional de Lima. FUNCIONES ESPECÍFICAS a) Coordinar con las entidades científi co-técnicas, que tengan a su cargo la identifi cación de peligros, análisis de vulnerabilidad y estimación de riesgos, para adoptar las medidas preventivas más afectivas. b) Brindar apoyo técnico a las comisiones del Comité en la formulación del Plan Regional Provincial o Distrital, según corresponda. c) Brindar apoyo técnico que contribuya a garantizar la actividad operativa permanente del Comité de Defensa Civil y el funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia respectivo (COER, OEP y COED). d) Ejecutar el planeamiento, coordinación y supervisión de las actividades y obras de prevención; involucrando a todas las entidades ejecutoras del ámbito de su competencia, fomentando la incorporación del concepto de prevención en la planifi cación del desarrollo. e) Supervisar y efectuar, en lo que corresponda, las inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil en la Región, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas. f) Brindar apoyo técnico a la Comisión de Logística para mantener actualizados los inventarios de personas y bienes muebles en su ámbito para la atención de la emergencia. g) Brindar apoyo técnico a la Comisión de Logística para la supervisión del funcionamiento de los almacenes de Defensa Civil, así como del control de los niveles de almacenamiento y movimiento de los bienes de Defensa Civil. h) Organizar brigadas de Defensa Civil en su ámbito, capacitándolos para su mejor desempeño. i) Ejecutar el Plan de Capacitación en Defensa Civil para la colectividad de su jurisdicción y promover las acciones educativas en prevención y atención de desastres. j) Ejecutar y/o promover la ejecución de simulacros y simulaciones en el ámbito de su jurisdicción. k) Difundir la organización del Comité de Defensa Civil en todas las agrupaciones y organizaciones laborales, instituciones educativas, culturales, sociales, comunales y otros. l) Informar ofi cialmente a los medios de comunicación sobre las acciones de Defensa Civil, por delegación del Presidente del Comité. m) Presentar la propuesta del Plan Anual de Trabajo de la ofi cina para su aprobación por el Presidente del Comité. n) Brindar apoyo técnico a las comisiones en la supervisión y seguimiento de las actividades y obras de prevención y atención. o) Aplicar en el área de su competencia las normas técnicas en materia de Defensa Civil, emitidas por el INDECI. p) Otras que le asigne el Presidente del Comité o estén señalados por la normatividad de la materia. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TECNICA DEL COMITÉ El Jefe de la Ofi cina de Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima, actúa como Secretario Técnico del Comité de Defensa Civil; y como tal tiene las siguientes funciones: a) Llevar el libro de actas y el archivo del Comité. b) Informar acerca del grado y oportunidad del cumplimiento de los acuerdos. c) Centralizar la información cursada al Comité por sus miembros y otros organismos. d) Centralizar la recepción y custodia de ayuda material y ejecutar el plan de distribución de ayuda en benefi cio de los damnifi cados en caso de desastres, a través del Comité. e) Apoyar la ejecución del planeamiento, coordinación y supervisión de las obras de prevención, involucrando a todas las entidades ejecutoras del ámbito de su competencia. f) En caso de desastre, el Jefe de la Ofi cina de Defensa Civil, como Secretaría Técnica del Comité, deberá mantener informado al Presidente del Comité y a los comités de mayor nivel jerárquico, sobre la evaluación de daños y acciones de rehabilitación realizadas en el ámbito de su responsabilidad. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, la implementación de la presente Ordenanza Regional, así como a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, elaborar los documentos de Gestión en un plazo de 30 días calendario. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como a través de un medio de comunicación Regional, además, de su difusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima. En Huacho, a los quince días del mes de julio del dos mil diez. POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JOSE G. MOSTO FONSECA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los quince días del mes de julio del dos mil diez. LUIS CUSTODIO CALDERÓN Presidente Regional (e) 657146-1 Declaran a la jurisdicción territorial del Gobierno Regional libre de transgénicos (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Ofi cio Nº 793-2011- GRL/SG, recibido el 23 de junio de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2010-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 15 de julio del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Ofi cio Nº 162-2009-GRL/GRRNGMA, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima. El Dictamen Nº 004-2010- CO-AAPMADC-CR –GRL, de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Lima. CONSIDERANDO: 1) Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado tiene la obligación de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, y asimismo, los artículo 88º y 89º señalan que es deber del Estado priorizar el desarrollo agrario, reconociendo el régimen comunitario de tierras.