Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2011 (25/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

445356

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de junio de 2011

2) Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, en su articulo 29º, determina como fundamentos de proteccion de la biodiversidad y de limitacion en cuanto al acceso de los recursos geneticos, los siguientes aspectos: endemismo, rareza o peligro de extincion de especies; vulnerabilidad de los ecosistemas, efectos adversos en la salud humana, impactos ambientales indeseables y peligro de erosion genetica, entre otros. 3) Que, el Convenio sobre la Diversidad Biologica, ratificado por el Peru con Resolucion Legislativa Nº 26181 senala, en su articulo 3º, que el objetivo del Convenio es la conservacion de la biodiversidad (especies, recursos geneticos y ecosistemas) y el reparto equitativo de los beneficios derivados de su uso. 4) Que, de manera reciente se ha verificado en la jurisdiccion territorial del Gobierno Regional de MORDAZA la presencia ilegal de transgenicos a traves de la introduccion de semillas geneticamente modificadas (maiz transgenico) en la provincia de Barranca; ante esta situacion, no se tiene el MORDAZA legal necesario que permita garantizar los valores patrimoniales de nuestra diversidad, asi como los derechos de las comunidades indigenas y locales para preservar, mantener y desarrollar sus practicas y conocimientos tradicionales asociados a la agro biodiversidad para ser protegidos frente a los posibles riesgos irreversibles que puedan generar la liberacion de los referidos transgenicos. 5) Que, aun cuando no se cuenta aun con suficiente sustento cientifico respecto a la magnitud e intensidad de los riesgos derivados de la liberacion de transgenicos al ambiente natural o para la salud humana por su consumo, ni evidencia que permita asegurar que dichos riesgos puedan ser manejados, controlados o prevenidos, resulta pertinente aplicar el denominado criterio "precautorio", considerado en el MORDAZA Nº 15 de la Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo o Carta de la Tierra, aprobado por la ONU en 1992, que senala que con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberan aplicar ampliamente el criterio de precaucion, cuando MORDAZA peligro de dano grave e irreversible. 6) Que, en Sesion Ordinaria del 15 de MORDAZA del ano dos mil diez, el Pleno del Consejo Regional de MORDAZA, aprobo declarar a la jurisdiccion territorial del Gobierno Regional de MORDAZA libre de transgenicos, frente a posibles riesgos que impliquen su introduccion, con el fin de proteger, conservar y mantener nuestros cultivos organicos; luego del debate previo y con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesion del Consejo. En uso de las atribuciones preceptuadas en los articulos 191 y 192 de la Constitucion Politica del Estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA, el Consejo Regional; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- DECLARAR a la jurisdiccion territorial del Gobierno Regional de MORDAZA libre de transgenicos con el fin de proteger, conservar y mantener nuestros cultivos organicos frente a posibles riesgos que impliquen su introduccion. Articulo Segundo.- PROHIBIR en la jurisdiccion territorial del Gobierno Regional de MORDAZA las actividades de introduccion cultivo, manipulacion, almacenamiento, investigacion, conservacion, intercambio y comercializacion de organismos transgenicos geneticamente modificados. Articulo Tercero.- COORDINAR con las entidades nacionales competentes y con las universidades la realizacion de estudios cientificos que evaluen los potenciales riesgos ambientales, culturales y socioeconomicos de los transgenicos. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Comision Ambiental Regional la vigilancia, monitoreo y denuncia con sus atribuciones de Ley ante las instancias correspondientes sobre acciones que contravengan el primer articulo de la presente ordenanza. Articulo Quinto.- ENCARGAR la responsabilidad del cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y a la Direccion Regional de Agricultura en el MORDAZA de sus funciones competentes. Articulo Sexto.- DISPONER la elaboracion de un registro de los conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad de las comunidades campesinas de la Region MORDAZA, en coordinacion con sus organizaciones representativas.

Articulo Septimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la conformacion del equipo tecnico de biodiversidad, biotecnologia y conocimientos tradicionales asociados, mediante alianzas estrategicas con instituciones representativas y especializadas en la materia. Articulo Octavo.- La presente Ordenanza se publicara en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulacion regional y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA (www. regionlima.gob.pe) En MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del dos mil diez. POR TANTO: Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA G. MOSTO MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional (e)

657146-2

Establecen que trabajadores del Gobierno Regional presenten Declaracion Jurada de no figurar inscritos como deudores alimentarios morosos
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio Nº 793-2011GRL/SG, recibido el 23 de junio de 2011)

ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2010-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en su sesion ordinaria del 18 de Noviembre del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTOS: Que mediante Oficio Nº 147-2010-MTJB-CRPH-CRGRL, de la Consejera Regional por la provincia de Huaura Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tang MORDAZA, Consejera Regional por la provincia de Huaral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consejera Regional por la provincia de Huarochiri y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Regional por la provincia de Barranca, solicitan la CREACION DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado, establece que "los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo en el numeral 2) establece que es responsable de formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil. En este entender, concordante con los Articulos 2º, 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; asimismo tomando como referente el inciso 9.2 del Articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en la que establece

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.