TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011 445356 2) Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en su artículo 29º, determina como fundamentos de protección de la biodiversidad y de limitación en cuanto al acceso de los recursos genéticos, los siguientes aspectos: endemismo, rareza o peligro de extinción de especies; vulnerabilidad de los ecosistemas, efectos adversos en la salud humana, impactos ambientales indeseables y peligro de erosión genética, entre otros. 3) Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratifi cado por el Perú con Resolución Legislativa Nº 26181 señala, en su artículo 3º, que el objetivo del Convenio es la conservación de la biodiversidad (especies, recursos genéticos y ecosistemas) y el reparto equitativo de los benefi cios derivados de su uso. 4) Que, de manera reciente se ha verifi cado en la jurisdicción territorial del Gobierno Regional de Lima la presencia ilegal de transgénicos a través de la introducción de semillas genéticamente modifi cadas (maíz transgénico) en la provincia de Barranca; ante esta situación, no se tiene el marco legal necesario que permita garantizar los valores patrimoniales de nuestra diversidad, así como los derechos de las comunidades indígenas y locales para preservar, mantener y desarrollar sus prácticas y conocimientos tradicionales asociados a la agro biodiversidad para ser protegidos frente a los posibles riesgos irreversibles que puedan generar la liberación de los referidos transgénicos. 5) Que, aun cuando no se cuenta aun con sufi ciente sustento científi co respecto a la magnitud e intensidad de los riesgos derivados de la liberación de transgénicos al ambiente natural o para la salud humana por su consumo, ni evidencia que permita asegurar que dichos riesgos puedan ser manejados, controlados o prevenidos, resulta pertinente aplicar el denominado criterio “precautorio”, considerado en el principio Nº 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo o Carta de la Tierra, aprobado por la ONU en 1992, que señala que con el fi n de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución, cuando haya peligro de daño grave e irreversible. 6) Que, en Sesión Ordinaria del 15 de Julio del año dos mil diez, el Pleno del Consejo Regional de Lima, aprobó declarar a la jurisdicción territorial del Gobierno Regional de Lima libre de transgénicos, frente a posibles riesgos que impliquen su introducción, con el fi n de proteger, conservar y mantener nuestros cultivos orgánicos; luego del debate previo y con el voto unánime de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo. En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DECLARAR a la jurisdicción territorial del Gobierno Regional de Lima libre de transgénicos con el fi n de proteger, conservar y mantener nuestros cultivos orgánicos frente a posibles riesgos que impliquen su introducción. Artículo Segundo.- PROHIBIR en la jurisdicción territorial del Gobierno Regional de Lima las actividades de introducción cultivo, manipulación, almacenamiento, investigación, conservación, intercambio y comercialización de organismos transgénicos genéticamente modifi cados. Artículo Tercero.- COORDINAR con las entidades nacionales competentes y con las universidades la realización de estudios científi cos que evalúen los potenciales riesgos ambientales, culturales y socioeconómicos de los transgénicos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Comisión Ambiental Regional la vigilancia, monitoreo y denuncia con sus atribuciones de Ley ante las instancias correspondientes sobre acciones que contravengan el primer artículo de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR la responsabilidad del cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y a la Dirección Regional de Agricultura en el marco de sus funciones competentes. Artículo Sexto.- DISPONER la elaboración de un registro de los conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad de las comunidades campesinas de la Región Lima, en coordinación con sus organizaciones representativas. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la conformación del equipo técnico de biodiversidad, biotecnología y conocimientos tradicionales asociados, mediante alianzas estratégicas con instituciones representativas y especializadas en la materia. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza se publicara en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gob.pe) En Huacho, a los quince días del mes de julio del dos mil diez. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JOSE G. MOSTO FONSECA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los quince días del mes de julio del dos mil diez. LUIS CUSTODIO CALDERÓN Presidente Regional (e) 657146-2 Establecen que trabajadores del Gobierno Regional presenten Declaración Jurada de no figurar inscritos como deudores alimentarios morosos (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Ofi cio Nº 793-2011- GRL/SG, recibido el 23 de junio de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2010-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en su sesión ordinaria del 18 de Noviembre del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTOS: Que mediante Ofi cio Nº 147-2010-MTJB-CRPH-CR- GRL, de la Consejera Regional por la provincia de Huaura Dra. Marianela Teresa Junco Barrera, Nelly Alejandrina Tang Sánchez, Consejera Regional por la provincia de Huaral, Bertha Clotilde Ramos Urbina, Consejera Regional por la provincia de Huarochirí y Beatriz Eugenia Castillo Ochoa Consejera Regional por la provincia de Barranca, solicitan la CREACION DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, establece que “los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo en el numeral 2) establece que es responsable de formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil. En este entender, concordante con los Artículos 2º, 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo tomando como referente el inciso 9.2 del Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en la que establece