Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2011 (25/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Oficio Nº 047-2011-ANR/OCI, de fecha 24 de MORDAZA de 2011; el informe Nº 355-2011-DGAJ, de fecha 31 de MORDAZA de 2011; los memorandos Nº 318-2011-SG, de fecha 19 de MORDAZA de 2011; Nº 0689-2011-DIGA, de fecha 24 de MORDAZA de 2011; Nº 0723-2011-DIGA, de fecha 30 de MORDAZA de 2011; Nº 561-2011-SE, de fecha 26 de MORDAZA de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores es un organismo publico constituido por los rectores de las universidades publicas y privadas del MORDAZA, que tiene como finalidad el estudio, la coordinacion y la orientacion general de las actividades universitarias en el MORDAZA Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011PCM, publicado el 08 de MORDAZA de 2011, se establecio la obligatoriedad de las entidades publicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del articulo I del titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participacion ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atencion en los tramites y servicios que se les brinda; Que, el articulo 4º del citado Decreto Supremo establece que la entidad publica esta obligada a dar respuesta al usuario, por medio fisico o electronicos, en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles, informandole de ser el caso, sobre las medidas adoptadas para evitar hechos similares en el futuro; Que el articulo 5º de la referida MORDAZA dispone que, mediante resolucion del titular de la entidad se designa al responsable del Libro de Reclamaciones y establece el deber de las entidades publicas de informar a sus respectivos Organos de Control Institucional sobre el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; Que, mediante memorando Nº 318-2011-SG, la Secretaria General de la institucion solicita a la Direccion General de Administracion la implementacion del Libro de Reclamaciones y proponga al funcionario responsable del mismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; Que, con oficio de vistos, el Organo de Control Institucional de la Asamblea Nacional de Rectores solicita al titular de la entidad la implementacion del Libro de Reclamaciones y se designe al responsable del mismo en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0422011-PCM; Que, mediante memorandos Nº 0689 y Nº 07232011-DIGA, la Direccion General de Administracion de la Asamblea Nacional de Rectores informa de las acciones tomadas para la implementacion del Libro de Reclamaciones de la entidad y propone como funcionario responsable del mismo al Director de Personal (e), Sr. Elipio MORDAZA Colonia; solicitando finalmente la emision de la respectiva resolucion; Que, mediante informe Nº 355-2011-DGAJ, la Direccion General de Asesoria Juridica de la Asamblea Nacional de Rectores opina favorablemente a la emision de una resolucion en atencion a lo propuesto por la Direccion General de Administracion; Que, mediante memorando Nº 561-2011-SE, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboracion de una resolucion por la que se designe al Sr. Elipio MORDAZA Colonia, Director de Personal (e), como responsable del Libro de Reclamaciones de institucion, asi como de la implementacion del mismo conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0422011-PCM; Estando a lo autorizado por la Alta Direccion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Profesor Elipio MORDAZA Colonia, Director de Personal (e) como responsable del Libro de Reclamaciones de la Asamblea Nacional de Rectores y su implementacion, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Articulo 2º.- Disponer que las Direcciones Generales y oficinas respectivas de la Asamblea Nacional de Rectores

brinden las facilidades del caso al profesional designado para el cumplimiento de su cometido. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Modifican Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales aprobado por Resolucion Nº 281-2010CNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 237-2011-CNM
MORDAZA, 22 de junio del 2011 VISTO: El Oficio Nº 062-2011-CPSN-CNM de la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento, elevando el proyecto de modificaciones del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 281-2010-CNM del 01 de septiembre del 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobo el vigente Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de septiembre del 2010. Que, teniendo en cuenta la experiencia recogida en las convocatorias pasadas y en un continuo esfuerzo por optimizar sus procedimientos de seleccion y nombramiento de Jueces y Fiscales, la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento elaboro el proyecto de modificaciones del citado Reglamento de Concursos. Que, en el Pleno del Consejo en sesion del 09 de junio del presente ano, en base a los fundamentos expuestos por la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento, acordo efectuar las modificaciones propuestas, por lo que de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 21º inciso g) y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Derogar el literal h) del articulo 7º, articulo 29º e, items 5.4, 5.13 y 5.14 literales b) y c) del Rubro D del articulo 39º del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales. Articulo Segundo.- Modificar los articulos 7º, 16º, 17º, 22º, 23º, 29º, 30º y 39º Rubro A, item MORDAZA y Estudios Academicos en Derecho y Estudios y Meritos Academicos; Rubro B, literales 2 y 4 y; Rubro D, items 2, 3.1, 5.5, 5.12 y 5.14 del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales, en los siguientes terminos: "Articulo 7º: ... El certificado de salud fisica, las constancias expedidas por el Colegio de Abogados, asi como las de tiempo

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