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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011 445343 VISTOS: El Ofi cio Nº 047-2011-ANR/OCI, de fecha 24 de mayo de 2011; el informe Nº 355-2011-DGAJ, de fecha 31 de mayo de 2011; los memorandos Nº 318-2011-SG, de fecha 19 de mayo de 2011; Nº 0689-2011-DIGA, de fecha 24 de mayo de 2011; Nº 0723-2011-DIGA, de fecha 30 de mayo de 2011; Nº 561-2011-SE, de fecha 26 de mayo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores es un organismo público constituido por los rectores de las universidades públicas y privadas del país, que tiene como fi nalidad el estudio, la coordinación y la orientación general de las actividades universitarias en el país Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011- PCM, publicado el 08 de mayo de 2011, se estableció la obligatoriedad de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del título Preliminar de la Ley Nº 27444, de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana para lograr la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que, el artículo 4º del citado Decreto Supremo establece que la entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario, por medio físico o electrónicos, en un plazo máximo de 30 días hábiles, informándole de ser el caso, sobre las medidas adoptadas para evitar hechos similares en el futuro; Que el artículo 5º de la referida norma dispone que, mediante resolución del titular de la entidad se designa al responsable del Libro de Reclamaciones y establece el deber de las entidades públicas de informar a sus respectivos Órganos de Control Institucional sobre el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; Que, mediante memorando Nº 318-2011-SG, la Secretaría General de la institución solicita a la Dirección General de Administración la implementación del Libro de Reclamaciones y proponga al funcionario responsable del mismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; Que, con ofi cio de vistos, el Órgano de Control Institucional de la Asamblea Nacional de Rectores solicita al titular de la entidad la implementación del Libro de Reclamaciones y se designe al responsable del mismo en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042- 2011-PCM; Que, mediante memorandos Nº 0689 y Nº 0723- 2011-DIGA, la Dirección General de Administración de la Asamblea Nacional de Rectores informa de las acciones tomadas para la implementación del Libro de Reclamaciones de la entidad y propone como funcionario responsable del mismo al Director de Personal (e), Sr. Elipio Moreno Colonia; solicitando fi nalmente la emisión de la respectiva resolución; Que, mediante informe Nº 355-2011-DGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores opina favorablemente a la emisión de una resolución en atención a lo propuesto por la Dirección General de Administración; Que, mediante memorando Nº 561-2011-SE, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se designe al Sr. Elipio Moreno Colonia, Director de Personal (e), como responsable del Libro de Reclamaciones de institución, así como de la implementación del mismo conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 042- 2011-PCM; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Profesor Elipio Moreno Colonia, Director de Personal (e) como responsable del Libro de Reclamaciones de la Asamblea Nacional de Rectores y su implementación, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Artículo 2º.- Disponer que las Direcciones Generales y ofi cinas respectivas de la Asamblea Nacional de Rectores brinden las facilidades del caso al profesional designado para el cumplimiento de su cometido. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 657473-2 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Modifican Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales aprobado por Resolución Nº 281-2010- CNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 237-2011-CNM Lima, 22 de junio del 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 062-2011-CPSN-CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, elevando el proyecto de modifi caciones del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 281-2010-CNM del 01 de septiembre del 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el vigente Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, la misma que fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de septiembre del 2010. Que, teniendo en cuenta la experiencia recogida en las convocatorias pasadas y en un continuo esfuerzo por optimizar sus procedimientos de selección y nombramiento de Jueces y Fiscales, la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento elaboró el proyecto de modifi caciones del citado Reglamento de Concursos. Que, en el Pleno del Consejo en sesión del 09 de junio del presente año, en base a los fundamentos expuestos por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, acordó efectuar las modifi caciones propuestas, por lo que de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21º inciso g) y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Derogar el literal h) del artículo 7º, artículo 29º e, ítems 5.4, 5.13 y 5.14 literales b) y c) del Rubro D del artículo 39º del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales. Artículo Segundo.- Modifi car los artículos 7º, 16º, 17º, 22º, 23º, 29º, 30º y 39º Rubro A, ítem Grados y Estudios Académicos en Derecho y Estudios y Méritos Académicos; Rubro B, literales 2 y 4 y; Rubro D, ítems 2, 3.1, 5.5, 5.12 y 5.14 del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, en los siguientes términos: “Artículo 7º: ... El certifi cado de salud física, las constancias expedidas por el Colegio de Abogados, así como las de tiempo