Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2011 (25/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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los Gobiernos Regionales a traves de su autonomia administrativa tiene facultad de organizarse internamente, asi como de determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, el Articulo 47º del Codigo Civil, Ley Nº 23403, y el Articulo 92º de la Ley Nº 27337, Codigo de los Ninos y Adolescentes, definen los alimentos como "lo necesario para el sustento, habitacion, vestido, educacion, instruccion y capacitacion para el trabajo, asistencia medica y recreacion del MORDAZA o del adolescente; e igualmente los gastos del embarazo de la MORDAZA desde la MORDAZA hasta la etapa de post parto"; Que, el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH y elevado a rango de ley, por la Ley Nº 28487, en su MORDAZA MORDAZA rector prioriza a la ninez como sujeto de derechos y sustento de desarrollo; Que, a mayor abundamiento, el Plan Nacional de Apoyo a la Familia, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052004-MIMDES, en virtud al Articulo 1º de la Constitucion Politica del Estado, y a que la familia es el primer ambito de proteccion y desarrollo de la persona; considera que las politicas de proteccion, apoyo y promocion de la familia se encuentran entre las de mas alta prioridad del Estado; Que, del mismo modo la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades, en el numeral 1) del Articulo 4º, promueve y garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, debiendo el Estado adoptar todas las medidas necesarias que permitan remover los obstaculos que impidan el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminacion; Que, la Ley de Fortalecimiento a la Familia Ley Nº 28542 dentro de los principios rectores del Plan en el articulo 1º establece que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado; Que, ademas, el Articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes recoge la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA, disponiendo que en toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como la accion de la sociedad, se considerara el citado MORDAZA, asi como el respeto a sus derechos; dentro de cuyo contexto el Gobierno Regional de MORDAZA, tomara las medidas pertinentes respecto a sus trabajadores; Que, la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en su Articulo 7º establece los deberes de colaboracion entre las instituciones del Estado y en su articulo 8º define las responsabilidades del funcionario. Por lo expuesto, es deber de este Consejo Regional, implementar medidas que permitan que en la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA, sus ninos y adolescentes esten protegidos; Que, la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica en su articulo 6º, numeral 4 en lo referente a la idoneidad, define "Entendida como aptitud tecnica, legal y moral, es condicion esencial para el acceso y ejercicio de la funcion publica". Que, el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, en su Articulo 3, define a la Etica Publica como el "Desempeno de los empleados publicos basado en la observacion de valores, principios y deberes que garantizaran el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la funcion publica". Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, MIMDES, esta desarrollando en el presente ano un trabajo de sensibilizacion y compromiso con los Gobiernos Regionales, proponiendo proyectos de ordenanzas regionales con la finalidad de proteger el derecho de desarrollo MORDAZA de las ninas, ninos, adolescentes, adultos y adultos mayores; Que, la Mesa Nacional de Consejeras Regionales del Peru viene impulsando a traves de las Consejeras Regionales presentar iniciativas via Ordenanza Regional la CREACION DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS en sus respectivos Gobiernos Regionales experiencias que se estan implementando con el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, entre otros; Que, la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Regional por la provincia de Huaura peticionante, y sumandose a esta propuesta MORDAZA A. Tang MORDAZA Consejera Regional por la provincia de Huaral, MORDAZA

C. MORDAZA MORDAZA Consejera Regional por la provincia de Huarochiri y MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Consejera Regional por la provincia de Barranca, propone al pleno del Consejo Regional que mediante Ordenanza Regional la CREACION DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, con los siguientes articulos; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- ESTABLECER que todo trabajador que presta servicios nombrado o contratado bajo cualquier modalidad con el Gobierno Regional de MORDAZA y sus Organos Desconcentrados presente con caracter de obligatorio la Declaracion Jurada que no figura inscrito como deudor alimentario moroso en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, REDAM, declaracion jurada que debera de ser actualizada cada ano. Articulo Segundo.- DISPONER a la Oficina de Personal o a las que cumplan sus funciones en los Organos Desconcentrados del Gobierno Regional de MORDAZA estan obligados bajo responsabilidad funcional, a verificar la veracidad de la Declaracion Jurada presentado por el servidos accediendo a la base de datos via electronica del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, REDAM, del Poder Judicial. De encontrarse que un servidor es Deudor Alimentario Moroso, el Jefe de Personal o quien haga sus veces, en el dia debera comunicar al Juzgado que conoce del MORDAZA de alimentos para el correspondiente descuento de Ley. Articulo Tercero.- RESPONSABILIZAR al funcionario publico encargado que, a sabiendas que un trabajador se encuentra inscrito en el Registro de Deudor Alimentario Moroso, REDAM, omite comunicar la informacion correspondiente dentro del plazo legal, incurre en falta administrativa grave sancionada con destitucion, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional y demas Organos y Dependencias Administrativas del Gobierno Regional de MORDAZA, en un plazo de treinta dias naturales se adecuen al cumplimiento de la presente Ordenanza y actualicen los legajos de todo el personal nombrado y contratado bajo cualquier modalidad, adjuntando la Declaracion Jurada de no ser Deudor Alimentario Moroso. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Personal o a los que MORDAZA sus veces en los Organos y Dependencias Administrativas del Gobierno Regional de MORDAZA, la informacion y difusion de la presente ordenanza debiendo informar mensualmente al Consejo Regional de las acciones realizadas, en el MORDAZA del cumplimiento de la Ley Nº 28970. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de MORDAZA, velar por el cumplimiento de la presente ordenanza debiendo informar sobre su implementacion al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima. Articulo Septimo: La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, disponiendose su publicacion asimismo en un diario de Circulacion Regional y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA (www.regionlima.gob.pe) POR LO TANTO: Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. MORDAZA G. MOSTO MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de noviembre del dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional (e)

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