Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (25/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011 445357 los Gobiernos Regionales a través de su autonomía administrativa tiene facultad de organizarse internamente, así como de determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el Artículo 47º del Código Civil, Ley Nº 23403, y el Artículo 92º de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, defi nen los alimentos como “lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente; e igualmente los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de post parto”; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH y elevado a rango de ley, por la Ley Nº 28487, en su segundo principio rector prioriza a la niñez como sujeto de derechos y sustento de desarrollo; Que, a mayor abundamiento, el Plan Nacional de Apoyo a la Familia, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2004-MIMDES, en virtud al Artículo 1º de la Constitución Política del Estado, y a que la familia es el primer ámbito de protección y desarrollo de la persona; considera que las políticas de protección, apoyo y promoción de la familia se encuentran entre las de más alta prioridad del Estado; Que, del mismo modo la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades, en el numeral 1) del Artículo 4º, promueve y garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, debiendo el Estado adoptar todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impidan el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación; Que, la Ley de Fortalecimiento a la Familia Ley Nº 28542 dentro de los principios rectores del Plan en el artículo 1º establece que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el estado; Que, además, el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes recoge la Convención sobre los Derechos del Niño, el Principio del Interés Superior del Niño, disponiendo que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como la acción de la sociedad, se considerará el citado principio, así como el respeto a sus derechos; dentro de cuyo contexto el Gobierno Regional de Lima, tomará las medidas pertinentes respecto a sus trabajadores; Que, la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en su Artículo 7º establece los deberes de colaboración entre las instituciones del Estado y en su artículo 8º defi ne las responsabilidades del funcionario. Por lo expuesto, es deber de este Consejo Regional, implementar medidas que permitan que en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, sus niños y adolescentes estén protegidos; Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública en su artículo 6º, numeral 4 en lo referente a la idoneidad, defi ne “Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública”. Que, el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, en su Artículo 3, defi ne a la Ética Pública como el “Desempeño de los empleados públicos basado en la observación de valores, principios y deberes que garantizarán el profesionalismo y la efi cacia en el ejercicio de la función pública”. Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, MIMDES, está desarrollando en el presente año un trabajo de sensibilización y compromiso con los Gobiernos Regionales, proponiendo proyectos de ordenanzas regionales con la fi nalidad de proteger el derecho de desarrollo digno de las niñas, niños, adolescentes, adultos y adultos mayores; Que, la Mesa Nacional de Consejeras Regionales del Perú viene impulsando a través de las Consejeras Regionales presentar iniciativas vía Ordenanza Regional la CREACION DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS en sus respectivos Gobiernos Regionales experiencias que se están implementando con el Gobierno Regional de Madre de Dios, Arequipa, Lambayeque, entre otros; Que, la Dra. Marianela Teresa Junco Barrera Consejera Regional por la provincia de Huaura peticionante, y sumándose a esta propuesta Nelly A. Tang Sánchez Consejera Regional por la provincia de Huaral, Bertha C. Ramos Urbina Consejera Regional por la provincia de Huarochirí y Beatriz E. Castillo Ochoa Consejera Regional por la provincia de Barranca, propone al pleno del Consejo Regional que mediante Ordenanza Regional la CREACION DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, con los siguientes artículos; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- ESTABLECER que todo trabajador que presta servicios nombrado o contratado bajo cualquier modalidad con el Gobierno Regional de Lima y sus Órganos Desconcentrados presente con carácter de obligatorio la Declaración Jurada que no fi gura inscrito como deudor alimentario moroso en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, REDAM, declaración jurada que deberá de ser actualizada cada año. Artículo Segundo.- DISPONER a la Ofi cina de Personal o a las que cumplan sus funciones en los Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional de Lima están obligados bajo responsabilidad funcional, a verifi car la veracidad de la Declaración Jurada presentado por el servidos accediendo a la base de datos vía electrónica del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, REDAM, del Poder Judicial. De encontrarse que un servidor es Deudor Alimentario Moroso, el Jefe de Personal o quien haga sus veces, en el día deberá comunicar al Juzgado que conoce del proceso de alimentos para el correspondiente descuento de Ley. Artículo Tercero.- RESPONSABILIZAR al funcionario público encargado que, a sabiendas que un trabajador se encuentra inscrito en el Registro de Deudor Alimentario Moroso, REDAM, omite comunicar la información correspondiente dentro del plazo legal, incurre en falta administrativa grave sancionada con destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional y demás Órganos y Dependencias Administrativas del Gobierno Regional de Lima, en un plazo de treinta días naturales se adecuen al cumplimiento de la presente Ordenanza y actualicen los legajos de todo el personal nombrado y contratado bajo cualquier modalidad, adjuntando la Declaración Jurada de no ser Deudor Alimentario Moroso. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Personal o a los que hagan sus veces en los Órganos y Dependencias Administrativas del Gobierno Regional de Lima, la información y difusión de la presente ordenanza debiendo informar mensualmente al Consejo Regional de las acciones realizadas, en el marco del cumplimiento de la Ley Nº 28970. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima, velar por el cumplimiento de la presente ordenanza debiendo informar sobre su implementación al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima. Artículo Séptimo: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, disponiéndose su publicación asimismo en un diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe) POR LO TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima, para su promulgación. JOSÉ G. MOSTO FONSECA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, Sede del Gobierno Regional de Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil diez. LUIS CUSTODIO CALDERÓN Presidente Regional (e) 657146-3