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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011 445344 de servicios, deberán tener una antigüedad no mayor de sesenta (60) días a la fecha de publicación de la convocatoria a concurso, salvo que el documento indique expresamente el período de vigencia. ...” “Artículo 16º.- La tacha debe estar referida única y exclusivamente a cuestionar el no cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento y en las normas legales vigentes.” “Artículo 17º.- No se admite la tacha que haya sido declarada infundada en anteriores concursos por el Consejo, salvo que contenga nueva prueba.” “Artículo 22º.- El Consejo recibirá hasta cinco (05) días hábiles antes de la entrevista todo tipo de información que esté destinada a respaldar o cuestionar la idoneidad y/o probidad del postulante. Dicha información debe ser suscrita por persona debidamente identifi cada quien debe imprimir su huella digital. El CNM se reserva el derecho de verifi car la autenticidad de la fi rma y huella digital. Se rechaza la información anónima y la que no contenga elementos objetivos que permitan acreditar la validez de la misma. Admitido el cuestionamiento se pone en conocimiento del postulante.” “Artículo 23º.- Las etapas son: 1. Examen escrito; 2. Califi cación del currículum vitae documentado; 3. Evaluación psicológica; y 4. Entrevista personal. La califi cación en todas las etapas se realizará en base a un máximo de 100 puntos. En ninguna de las etapas se admiten pedidos de informe oral.” “Artículo 30º.- El examen escrito se diferencia según el nivel de la plaza; se basa fundamentalmente en la solución de casos prácticos que evalúen las habilidades, destrezas y conocimientos para el ejercicio de la función jurisdiccional y fi scal y comprende razonamiento jurídico, capacidad creativa y de interpretación, cultura jurídica y capacidad de redacción. ...” “Artículo 39º.- Son materia de califi cación los siguientes méritos, de acuerdo a lo previsto en cada tabla de puntaje: A.- GRADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS ACADÉMICOS: “Grados académicos en Derecho: Grado de Doctor y Maestro expedido por Universidad reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores. Los grados académicos obtenidos en el extranjero deben estar reconocidos, revalidados o convalidados por la misma Asamblea.” ... “Estudios y Méritos Académicos: 1. Estudios de Maestría o Doctorado en Derecho u otras disciplinas, siempre que no se haya optado el grado académico. Se acreditan con copias simples de los certifi cados o constancias de notas de dichos estudios, suscritos por la autoridad académica competente, que indiquen los semestres, cursos y créditos aprobados. Se otorgará puntaje a cada semestre concluido. Si los estudios fueron realizados en el extranjero deben contar con las certifi caciones del Consulado peruano del país donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. No se califi can los diplomas de egresados ni las boletas o reporte de notas.” ... “B.- CAPACITACIÓN: Se considera la capacitación en disciplina jurídica y en administración, antropología, sociología, psicología y economía, relacionados al desempeño de sus funciones” ... 2. “Cursos de especialización, post grado y diplomados: Únicamente se califi can aquellos que hayan sido organizados por Universidades acreditadas por la Asamblea Nacional de Rectores, Colegios de Abogados, Academia de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Escuelas y/o Institutos de Investigación ofi ciales del Poder Judicial y del Ministerio Público, Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, CAEN, SUNAT, SUNARP, ADUANAS, Contraloría General de la República, Superintendencia de Banca y Seguros, asociaciones privadas en convenio con cualquiera de las entidades mencionadas y los realizados en el extranjero por instituciones análogas, siempre que cuenten con las certifi caciones del Consulado peruano del país donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. Las constancias y/o certifi cados deben indicar: ...” 4. “Pasantía: Se califican aquellas realizadas en instituciones del sistema de justicia nacional o extranjero, acreditadas con certificación oficial (resoluciones, oficios y otros similares), las mismas que deben tener una duración mínima de cinco (05) días o treinta (30) horas.” ... D.- EXPERIENCIA PROFESIONAL: ... 2. Desempeño Profesional: “... El puntaje se asignará: • 20: 8.0 puntos. • 19: 7.0 puntos. • 18: 6.0 puntos. • 17: 5.0 puntos. • 16: 4.0 puntos. • 15: 3.0 puntos. • 14: 2.0 puntos. • 13: 1.0 punto. ...” 3. Ejercicio Profesional: “3.1 En entidades públicas: Se acredita con la presentación de la constancia expedida por el representante legal de la institución o el jefe del área de recursos humanos que certifi que su desempeño.” ... “5. Méritos Especiales: ... 5.5 Presidente de la Junta de Jueces Especializados o Mixtos, a que se refi ere el artículo 98º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ... 5.12 Reconocimiento realizado por el funcionario competente de la más alta autoridad de la institución, por la participación en comisiones encargadas de la elaboración de proyectos de normas jurídicas a solicitud del Congreso de la República, Ministerio de Justicia o del máximo órgano de gobierno del Poder Judicial y Ministerio Público, acreditando el resultado de la participación o actividad. La sola designación no otorga puntaje. ... 5.14 Haberse desempeñado como juez o fi scal en: a. Zonas de emergencia: Declaradas por el gobierno central mediante Decreto Supremo. Se requiere que el postulante lo acredite con la documentación ofi cial correspondiente. d. Zonas de difícil acceso y condiciones adversas para el ejercicio de la función. Este puntaje se otorga por cada año de servicios, siempre que el postulante lo solicite expresamente y sea verifi cado por el CNM.” Artículo Tercero.- Aprobar las Tablas de Califi cación Curricular de conformidad con las modifi caciones efectuadas al artículo 39º del Reglamento de Concursos.