Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2011 (25/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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debate entre los Consejeros asistentes y con el MORDAZA por mayoria de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesion del Consejo. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificada en parte por la Ley Nº 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, el Consejo Regional ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARAR de prioridad regional la formulacion, aprobacion, ejecucion y evaluacion de politicas en materia de prevencion y erradicacion de la violencia familiar y sexual de las mujeres, ninas, adolescentes y adulto mayor, en el ambito de la jurisdiccion del Gobierno Regional de Lima. . Articulo Segundo.- DECLARAR en el area de competencia del Gobierno Regional de MORDAZA, el mes de noviembre de cada ano como el "Mes de la No Violencia contra la Mujer". Articulo Tercero.- DISPONER que durante el mes de noviembre de cada ano, realice una MORDAZA regional de prevencion de la violencia politica, familiar y sexual, orientada a destacar el 25 de noviembre "Dia Internacional de la No Violencia contra la Mujer", y se incorpore en las diversas actividades programadas por el Centro de Emergencia Mujer, dependiente de Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social u otras instituciones afines. Articulo Cuarto.- EXHORTAR a los gobiernos locales provinciales y distritales de la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA para que incorporen politicas y actividades orientadas a la prevencion y atencion a las victimas de violencia familiar y sexual en sus respectivas jurisdicciones. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, disponiendose su publicacion asimismo en un diario de Circulacion Regional y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA (www.regionlima.gob.pe) POR TANTO: Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. MORDAZA G. MOSTO MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de noviembre del dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional (e)

El Informe Nº 016-2010-GRL/GRDS, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, "Informe del Monitoreo y Evaluacion de las Secretarias Provinciales de Jovenes para la Conformacion del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima". CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado concordante con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion y financiero un pliego presupuestal. Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, en su articulo 17º establece que los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestion publica; asi como, la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas. Que, de conformidad con el articulo 60º de la Ley Nº 27867, "Ley Organica de Gobiernos Regionales", son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otros, el de formular, aprobar y evaluar las politicas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la politica general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales, asi como promover una cultura para la igualdad de oportunidades. Que, en atencion a lo senalado anteriormente la Gerencia Regional de Desarrollo Social viene trabajando en el MORDAZA de la funcion contenida en el inciso h) del Articulo 60º de la citada ley, para lo cual se propuso el seguimiento y monitoreo de la conformacion de las Secretarias Provinciales y la Secretaria Regional de Juventud, organo que cuenta con el respaldo y legitimidad de las Secretarias Provinciales, las mismas que se encuentran debidamente constituidas; con el objetivo de lograr que los jovenes de la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA se involucren, velando por la defensa y promocion de los derechos de la juventud, propiciando la difusion de las normas que fomenten su desarrollo integral, impulsando la creacion de mecanismos inclusivos para un efectivo ejercicio de los derechos de los jovenes de la jurisdiccion del Gobierno Regional de Lima; En el MORDAZA de lo senalado en el parrafo precedente la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de MORDAZA ha incorporado en su Plan Operativo Institucional POI del 2009 y 2010, actividades denominadas "Eje Juventud", cuya propuesta nace desde una perspectiva integral, social, sostenible, efectiva, politica, orientada a configurar un MORDAZA de referencia que constituye a la generacion de politicas y diseno de programas innovadores de atencion a la juventud que tenga como eje el desarrollo humano; Que, en el orden de ideas MORDAZA expuestas, resulta necesario y pertinente la conformacion del "Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de MORDAZA COREJU- Lima", la misma que constituira un espacio de dialogo intercultural para fortalecer el ejercicio de ciudadania de los jovenes como sujetos de derechos y de deberes, promoviendo el conocimiento, apropiacion y ejercicio de sus derechos con participacion y expresion de jovenes dentro de una institucionalidad, con especial enfasis en los derechos economicos sociales y culturales en el MORDAZA de la democracia y descentralizacion; Que, resulta menester precisar que la Ley Nº 27802, "Ley de la Creacion del Consejo Nacional de la Juventud", considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez fisica, psicologica y social con una valorizacion y reconocimiento, con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresion de MORDAZA, valores y creencias, base de la definitiva construccion de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida; Que, el Articulo 2º, de la MORDAZA mencionada establece que son beneficiarios los adolescentes y jovenes comprendidos entre 15 y 29 anos de edad sin discriminacion alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades; estableciendose que el rango de edad no sustituye los limites de edad regulados en materia de garantias, sistemas de proteccion y derechos laborales respecto a los adolescentes. Que, la Ley Nº 27802, Ley de la Creacion del Consejo Nacional de la Juventud, reconoce como deberes de los jovenes el respeto, cumplimiento y promocion del ordenamiento constitucional y legal, asumiendo su rol participativo y solidario en el MORDAZA de Desarrollo Local, Regional y Nacional, segun corresponde y que, los jovenes deben asumir una conducta

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Conforman el Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de MORDAZA - COREJU MORDAZA
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio Nº 793-2011GRL/SG, recibido el 23 de junio de 2011)

ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2010-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria del dia 07 de diciembre y continuada el 13 de diciembre del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Oficio Nº 149-2010-GRL/GGR, de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, remite propuesta de Conformacion del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima.

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