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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011 445359 debate entre los Consejeros asistentes y con el voto por mayoría de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de prioridad regional la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de políticas en materia de prevención y erradicación de la violencia familiar y sexual de las mujeres, niñas, adolescentes y adulto mayor, en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. . Artículo Segundo.- DECLARAR en el área de competencia del Gobierno Regional de Lima, el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la No Violencia contra la Mujer”. Artículo Tercero.- DISPONER que durante el mes de noviembre de cada año, realice una campaña regional de prevención de la violencia política, familiar y sexual, orientada a destacar el 25 de noviembre “Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer”, y se incorpore en las diversas actividades programadas por el Centro de Emergencia Mujer, dependiente de Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social u otras instituciones afi nes. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los gobiernos locales provinciales y distritales de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima para que incorporen políticas y actividades orientadas a la prevención y atención a las víctimas de violencia familiar y sexual en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, disponiéndose su publicación asimismo en un diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe) POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima, para su promulgación. JOSÉ G. MOSTO FONSECA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, Sede del Gobierno Regional de Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil diez. LUIS CUSTODIO CALDERÓN Presidente Regional (e) 657146-4 Conforman el Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima - COREJU Lima (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Ofi cio Nº 793-2011- GRL/SG, recibido el 23 de junio de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2010-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 07 de diciembre y continuada el 13 de diciembre del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Ofi cio Nº 149-2010-GRL/GGR, de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Lima, remite propuesta de Conformación del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima. El Informe Nº 016-2010-GRL/GRDS, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, “Informe del Monitoreo y Evaluación de las Secretarias Provinciales de Jóvenes para la Conformación del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración y fi nanciero un pliego presupuestal. Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 17º establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública; así como, la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Que, de conformidad con el artículo 60º de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otros, el de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales, así como promover una cultura para la igualdad de oportunidades. Que, en atención a lo señalado anteriormente la Gerencia Regional de Desarrollo Social viene trabajando en el marco de la función contenida en el inciso h) del Artículo 60º de la citada ley, para lo cual se propuso el seguimiento y monitoreo de la conformación de las Secretarias Provinciales y la Secretaria Regional de Juventud, órgano que cuenta con el respaldo y legitimidad de las Secretarias Provinciales, las mismas que se encuentran debidamente constituidas; con el objetivo de lograr que los jóvenes de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima se involucren, velando por la defensa y promoción de los derechos de la juventud, propiciando la difusión de las normas que fomenten su desarrollo integral, impulsando la creación de mecanismos inclusivos para un efectivo ejercicio de los derechos de los jóvenes de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; En el marco de lo señalado en el párrafo precedente la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima ha incorporado en su Plan Operativo Institucional - POI del 2009 y 2010, actividades denominadas “Eje Juventud”, cuya propuesta nace desde una perspectiva integral, social, sostenible, efectiva, política, orientada a confi gurar un marco de referencia que constituye a la generación de políticas y diseño de programas innovadores de atención a la juventud que tenga como eje el desarrollo humano; Que, en el orden de ideas antes expuestas, resulta necesario y pertinente la conformación del “Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima COREJU- Lima”, la misma que constituirá un espacio de diálogo intercultural para fortalecer el ejercicio de ciudadanía de los jóvenes como sujetos de derechos y de deberes, promoviendo el conocimiento, apropiación y ejercicio de sus derechos con participación y expresión de jóvenes dentro de una institucionalidad, con especial énfasis en los derechos económicos sociales y culturales en el marco de la democracia y descentralización; Que, resulta menester precisar que la Ley Nº 27802, “Ley de la Creación del Consejo Nacional de la Juventud”, considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valorización y reconocimiento, con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la defi nitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida; Que, el Artículo 2º, de la norma mencionada establece que son benefi ciarios los adolescentes y jóvenes comprendidos entre 15 y 29 años de edad sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades; estableciéndose que el rango de edad no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes. Que, la Ley Nº 27802, Ley de la Creación del Consejo Nacional de la Juventud, reconoce como deberes de los jóvenes el respeto, cumplimiento y promoción del ordenamiento constitucional y legal, asumiendo su rol participativo y solidario en el proceso de Desarrollo Local, Regional y Nacional, según corresponde y que, los jóvenes deben asumir una conducta