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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (25/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011 445360 responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la nación; Que, el Gobierno Regional de Lima reconoce los principios de equidad asociacionismo, participación y descentralización contenidos en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima solicita la conformación del Consejo Regional de la Juventud a fi n de constituir un espacio de diálogo intercultural para fortalecer el ejercicio de ciudadanía de los jóvenes como sujetos de derechos y deberes promoviendo el conocimiento, apropiación y ejercicio de sus derechos humanos; con especial énfasis en los derechos económicos, sociales y culturales; Que, es política del Gobierno Regional de Lima contribuir al desarrollo integral de la Juventud, entendiéndose como tal al conjunto de acciones orientadas a lograr el bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como, para la participación activa de los jóvenes de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima en la vida política, social, cultural y económico de la región; Que, resulta necesaria la conformación de un “Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima – COREJU LIMA” que sirva como plataforma para la promoción del diálogo intercultural para fortalecer el ejercicio de ciudadanía de los jóvenes como sujetos de derechos y deberes promoviendo el conocimiento, apropiación y ejercicio de sus derechos, con especial énfasis en los derechos económicos sociales y culturales, los que favorecen los procesos de desarrollo individual y colectivo para contribuir al desarrollo sostenible y el fortalecimiento de la democracia en la jurisdicción del Gobierno Regional y el país; Que, en Sesión Ordinaria del 07 de diciembre y continuada el 13 de diciembre del año dos mil diez en las instalaciones del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional de Lima, aprobó por unanimidad la exoneración del trámite de pase a la Comision de Construcción, Vivienda, Población, Saneamiento y Desarrollo Social del Consejo Regional. Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 192 de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV, sobre descentralización, Artículo 15º, 37º y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y estando a lo acordado en Sesión Ordinaria, por unanimidad; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- CONFORMAR el Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima – COREJU Lima”, la misma que constituirá un espacio de diálogo intercultural, formulación de políticas públicas de la juventud regional, que permitirá desarrollar proyectos de inversión para mejorar sus condiciones y calidad de vida. Artículo Segundo.- DISPONER que una vez constituida el Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima – COREJU Lima, formule el Plan Regional de la Juventud, como instrumento de política que implica la acción conjunta entre la sociedad civil organizada y el Gobierno Regional de Lima. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, del Gobierno Regional de Lima el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, disponiéndose su publicación en el diario de circulación regional y el portal del Gobierno Regional de Lima www.regionlima.gob.pe En Huacho a los trece días del mes de diciembre del dos mil diez POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JOSÉ G. MOSTO FONSECA Consejero Delegado Consejo Regional Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diez. LUIS CUSTODIO CALDERÓN Presidente Regional (e) 657146-5 Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Ofi cio Nº 793-2011- GRL/SG, recibido el 23 de junio de 2011) ORDENANZA REGIONAL N° 013-2010-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 18 de diciembre en la ciudad de Huaral y continuada en la Sesión Extraordinaria del día 27 de diciembre del 2010 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Dictamen N° 001-2009-GRL-CR-CO-FCRIEMD, de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control, Reglamento, Ética y Medidas Disciplinarias del Consejo Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su literal e) establece como atribución del Consejo Regional la aprobación de su reglamento Interno; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2003- GRL/CR, de fecha 12 de febrero del 2003, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, el cual se modifi caría tal como se ha expresado mediante el Acuerdo de Consejo Nº 14-2007-CR/GRL. Que, estando a lo acordado y aprobado vía votación artículo por artículo conforme consta en el acta de la Sesión Extraordinaria del día 18 de diciembre llevada a cabo en la ciudad de Huaral, y continuada el día 27 de diciembre del 2010 en la ciudad de Huacho con la conducción del Consejero Delegado, Ing. José Mosto Fonseca y, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680, y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional por Mayoría; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Regional, el mismo que consta de Cuatro (04) Capítulos, Noventa y Seis (96) Artículos, y Diez (10) Disposiciones Complementarias y Finales, documento anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, que fuera aprobado por Ordenanza Regional Nº 005-2003-GRL/CR. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gob.pe). En Huacho, a los veintisiete días del mes de diciembre del dos mil diez. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JOSÉ G. MOSTO FONSECA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del dos mil diez. LUIS CUSTODIO CALDERÓN Presidente Regional (e) 657146-6