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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (25/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011 445354 León Echegaray Cabrera, otorgado el 27 de enero de 1978, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 657064-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Crean la Oficina Regional de Defensa Civil (ORDC) (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Ofi cio N° 793-2011- GRL/SG, recibido el 23 de junio de 2011) ORDENANZA REGIONAL N° 003-2010-CR-RL EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su sesión ordinaria del día 15 de julio del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente; VISTO: El Oficio Nº 537-2009-GRL/PRES, suscrito por la presidencia regional, mediante el cual remite el Informe Nº 0193-2009-GRL/GRPPAT, por el que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial alcanza informe técnico sobre Creación de la Ofi cina Regional de Defensa Civil. El Dictamen N° 001-2010-CO-AAPMADC-CR–GRL, de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil, del Consejo Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, en el artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se especifi ca las funciones en materia de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales, y en el numeral 4 del artículo 29-A de su modifi catoria, Ley Nº 27902, se señala que corresponde a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente atender las funciones específi cas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil; responsabilidad que se encuentra contenida también en el artículo 65º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Lima aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 16-2008-CR-RL. Que, al crearse el Sistema Regional de Defensa Civil, debe constituirse un Comité Regional, que será el ente con función permanente y atribuciones ejecutivas, encargado del diseño y desarrollo de actividades y políticas de prevención y preparación de Defensa Civil en la jurisdicción del GORE Lima; por lo que, resulta necesaria la creación de la Ofi cina Regional de Defensa Civil que será el Órgano integrador de la función ejecutiva del Sistema Regional de Defensa Civil. Que, el Informe N° 1296-2009-GRL/SGRAJ, de fecha 29 de agosto del 2009, recomienda que en vías de regularización es necesario la creación de la Ofi cina Regional de Defensa Civil, que será el órgano integrador de la función ejecutiva del Sistema Regional de Defensa Civil, el mismo que tendrá a su cargo la administración y ejecución de los procedimientos de inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de Detalle (ITSDC), así como su culminación, mediante la emisión de resoluciones por parte del órgano ejecutante y el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil; por lo que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en uso de sus facultades y atribuciones, expedirá la Ordenanza Regional de Creación de la Ofi cina Regional de Defensa Civil de conformidad con lo señalado en el artículo 34° del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil (D.S. N° 066-2007-PCM) y el Manual para la ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil (Resolución Jefatural N° 251-2008-INDECI). Que, el Informe N° 087-2009-GRL-GRPPAT/OPE/ DRR, de fecha 30 de noviembre del 2009, considera que la creación de la Ofi cina Regional de Defensa Civil será el órgano integrador de la función ejecutiva del sistema regional de Defensa Civil y tendría a su cargo los procedimientos sobre la materia. Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, para reglamentar las funciones de la Ofi cina Regional de Defensa Civil, primero deberá crearse e incorporarse la esta a la estructura del Gobierno Regional de Lima, así como modifi car el artículo 55° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, incorporando las funciones de la nueva unidad orgánica que dependerá de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima, en cumplimiento de la normatividad vigente. Que, en Sesión Ordinaria del 15 de Julio del año dos mil diez, del Consejo Regional de Lima, se debatió la petición de aprobación de la Ofi cina Regional de Defensa Civil, luego del debate entre los Consejeros asistentes y con el voto por mayoría de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo. En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional, HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR LA OFICINA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL (ORDC), e incorporarlo en la estructura vigente del Gobierno Regional de Lima, dependiendo jerárquicamente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo 55° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Lima, en los siguientes términos: “55.1 La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente es el órgano responsable de formular y proponer la aplicación de políticas y normas de supervisión y control del impacto ambiental de las actividades del Gobierno Regional de Lima, así como de los recursos naturales bajo administración y cuidado del mismo. Asimismo, tiene a su cargo las acciones de Defensa Civil en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. Está a cargo de un Gerente, quien depende directamente de la Gerencia General regional. La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente le corresponde atender las funciones específi cas sectoriales en materia de Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil. 55.2 A efectos de cumplir con las funciones que corresponden al Sistema Regional de Defensa Civil, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, contara con la Ofi cina Regional de Defensa Civil, la misma que tendrá como función principal el de actuar como Secretaría Técnica del Comité de Defensa Civil Regional y las demás funciones establecidas en el Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil.” Artículo Tercero: INCORPORAR a la Ofi cina Regional de Defensa Civil (ORDC), con las siguientes funciones: FUNCIONES GENERALES a) Planear, dirigir y coordinar las actividades de Defensa Civil en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. b) Inventariar los recursos de su organismo aplicables a la Defensa Civil.