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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011 445397 debiéndose fi jar como derecho de pago por la expedición de las constancias de posesión señaladas un monto de dinero acorde con la realidad económica y social de los habitantes del distrito. Estando a lo expuesto, de conformidad con el Artículo 39 de la Ley No. 27972 – Ley orgánica de Municipalidades, con la aprobación por MAYORÍA de los señores Regidores, con dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores; ACUERDA: Artículo 1º.- FIJAR como pago único la suma de S/. 10.00 nuevos soles, por concepto de Constancia de Posesión, por un plazo de 90 días, contados desde la entrada en vigencia del presente acuerdo. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 658036-1 Disponen Embanderamiento General del distrito con motivo de conmemorarse la Independencia Peruana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00008-2011-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 03 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: El Informe Nº 0039-2010-GII/MDSJM de fecha 02 de junio de la Gerencia de Imagen Institucional de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el mes de Julio del presente año se conmemora el Centésimo Nonagésimo Aniversario de la Independencia del Perú ocurrida el 28 de julio de 1821 por proclama del Libertador Don José de San Martín, para lo cual se debe iniciar la festividad con el embanderamiento cívico entre el 01 de julio al 01 de agosto; Que, es deber del Gobierno Local realzar este magno acontecimiento incentivando la participación cívica del vecindario y afi rmando el respeto a los símbolos de la Patria; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los Artículos 20º Inciso 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo 1º.- DISPONGASE el Embanderamiento General del Distrito de San Juan de Mirafl ores desde el 01 de julio al 01 de agosto del presente año, con motivo de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Aniversario de la Independencia Peruana. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación, a la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Informática y Estadística su difusión, y a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Servicios a la Ciudad el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 658036-2 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 160-2011-GDU-MVES Villa El Salvador, 2 de junio de 2011 VISTO: El expediente Nº 3213-2011 de fecha 14 de marzo del 2011, promovido por el Ing. Victor Espinosa Casos en calidad de Gerente General de la Promotora Urbana S.A.C., quien solicita la Recepción de obra de Habilitación Urbana del terreno de 98,505.00 m2, denominado Urbanización Villafl ores, ubicado en la Parcela 4, Mz. B, integrante de la Sociedad de Unión de Colonizadores, distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Gerencia Nº 1057- 2008-MVES-GDESUR de fecha 19 de noviembre del 2008, se resolvió aprobar el proyecto de Habilitación Urbana nueva para uso Residencial de Densidad Media – RDM, del terreno de 98,505.00 m2, denominado Urbanización Villafl ores, ubicado en la Parcela 4, Mz. B, integrante de la Sociedad de Unión de Colonizadores, distrito de Villa el Salvador provincia y departamento de Lima. De conformidad con los planos y memoria descriptiva. Que, mediante el expediente Nº 3213-2011 de fecha 14 de marzo del 2011, el Ing. Víctor Espinosa Casos en calidad de Gerente General de la Promotora Urbana S.A.C., solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana del terreno de 98,505.00 m2, correspondiente al predio denominado la Parcela 4, Mz. B, integrante de la Sociedad de Unión de Colonizadores, distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 42432008, del registro de predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP; Que el Articulo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, publicada el 25 de setiembre del 2007, donde señala que “los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional, además determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edifi cación(…)”. Que mediante Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008- VIVIENDA, publicados el 27 de setiembre del 2008, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del Articulo 4º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi cación, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 16.1 del Artículo 16º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edifi cación – Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, refi ere que el procedimiento administrativo de habilitación urbana contempla dos etapas: Aprobación del Proyecto y Recepción de Obras;