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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (26/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011 445393 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, considera en su artículo 188º, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado de carácter obligatorio; igualmente consigna en su artículo191º, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera en un Pliego Presupuestal; que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modifi catorias, señala, como atribuciones de los Consejos Regionales, en el artículo 15º, inciso a) aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; además indica el artículo 16º, inciso a) proponer normas y acuerdos regionales; artículo 37º, inciso a) el Consejo Regional dicta Normas y Disposiciones Regionales, como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; artículo 38º, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 20º establece que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, debiendo de formularse y ejecutarse conforme a ley, en concordancia con los Planes de Desarrollo Regional Concertado y sujetándose a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el artículo 32º, respecto a la Gestión Regional de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, y en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente; Que, conforme a la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modifi catoria aprobado mediante la Ley Nº 29298 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, el Proceso de Presupuesto Participativo es un mecanismo que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, en las que se recogen las aspiraciones y necesidades de la sociedad, se defi nen las prioridades sobre las acciones y proyectos a implementar, generando compromisos de los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01-Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, establece los mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales. Proceso que debe de estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específi cos que la población necesite; Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 18 de abril de 2011, se aprueba por unanimidad la exoneración del pase a la Comisión Ordinaria de Planeamiento Estratégico, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado del Consejo Regional. Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 18 de abril de 2011, se vio en la estación orden del día, el ofi cio Nº 105-2011-GRL/PRES, del señor Presidente del Gobierno Regional de Lima, quien remite el proyecto del Reglamento para el Desarrollo del Presupuesto Participativo 2012 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, escuchada la sustentación del representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, luego del debate entre los señores consejeros regionales, y con el voto por unanimidad de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en artículo 15º incisos a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR, el “Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, para el Ejercicio Fiscal del Año 2012”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. El mismo que consta de Cuatro Títulos, Treinta y Ocho Artículos y Nueve Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gob.pe). En Huacho, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil once. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA Consejera Delegada Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los tres días del mes de mayo del dos mil once. JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE Presidente Regional 657146-9 Aprueban el ROF y el CAP de la Unidad Ejecutora de la Red de Salud de Huarochirí, y el CAP del Hospital San Juan de Matucana ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2011-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 12 de mayo del 2011 en la ciudad de Huaral, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Dictamen Nº 003-2011-COPPOTATE/CR/GRL, de la Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado del Consejo Regional, con respecto al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora de la Red de Salud de Huarochirí. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, en su artículo 2º, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y presupuestal un pliego presupuestal; y en su artículo 9º, literal a), establece que una de las competencias