Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (26/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011 445396 VISTOS: El Dictamen N° 012-2011-CAJFCI/MDC, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional; sobre el PROYECTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL REGULADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 276 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 005-90- PCM, elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión Especial designada mediante Resolución de Alcaldía N° 105-2010-A/MDC; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º señala, que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. A su turno el art. 195º inc. 1 de la acotada norma constitucional, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: Aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo II el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 14 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, prescribe que es atribución del Alcalde el proponer al Concejo Municipal, los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. Indistintamente el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, la Comisión Especial designada mediante Resolución de Alcaldía N° 105-2010-A/MDC, a través de su Secretario Técnico da cuenta que el PROYECTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO SUJETOS AL REGIMEN LABORAL REGULADO POR EL D.LEG. N° 276 Y SU REGLAMENTO, APROBADO POR D.S. N° 005-90- PCM, ha sido modifi cado en los términos contenidos en el Informe N° 161-2010-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe N° 151-2011-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se señala que con las modifi caciones efectuadas al proyecto del Reglamento Interno de Trabajo de los Servidores de la Municipalidad Distrital de Carabayllo Sujetos al Régimen Laboral regulado por el D.Leg. N° 276 y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 005-90-PCM, se han subsanado las observaciones efectuadas, consecuentemente ratifi cándose del Informe Legal emitido, opina que este instrumento de gestión debe someterse al pleno del Concejo; Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME del Pleno del Concejo y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar El REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO SUJETOS AL REGIMEN LABORAL REGULADO POR EL D.LEG. N° 276 Y SU REGLAMENTO, APROBADO POR D.S. N° 005-90-PCM (RIT), que consta de catorce (14) capítulos y ciento ocho (108) artículos y tres (03) disposiciones complementarias, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Derogar toda Ordenanza o Norma Municipal que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Reglamento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos. Regístrese comuníquese y cúmplase. CLAUDIO IVÁN ZEGARRA ARELLANO Alcalde (e) 657822-2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Fijan pago por concepto de Constancia de Posesión ACUERDO DE CONCEJO Nº 00035-2011-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 17 de junio de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de junio de 2011, la Moción de Orden del día, de fecha 15 de junio de 2011, presentada por el Regidor Néstor Segundo Pilco Pilco y la Regidora Juana Gutierrez Gallardo, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, otorga autonomía política, económica y administrativa a las Municipalidades dentro de su Jurisdicción, este dispositivo es concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú. Que, el Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda, Artículo 31º señala que “Las empresas prestadoras de servicios públicos al mérito del certifi cado o constancia de posesión otorgarán la factibilidad de servicios a los titulares de dicho documento para lo cual presentará su solicitud acompañada de la constancia certifi cada de posesión y plano simple de ubicación del inmueble”. Que, la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, en su Título III: Facilidades para la prestación de Servicios Básicos Artículos: 24º 25º 26º, referidos a la Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y organizaciones populares establece la facultad de las municipalidades de otorgar certifi cados de posesión para que las posesiones informales pueda acceder a Servicios Básicos sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecta el derecho de propiedad de su titular. Que, mediante la Moción de Orden del Día de fecha 15 de junio de 2011 los regidores Néstor Segundo Pilco Pilco y Juan Gutiérrez Gallardo manifestaron que el otorgamiento de constancias de posesión permitirá la obtención de servicios básicos como luz, agua y desagüe