Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (26/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011 445380 de cinco (05) años, contados a partir de la fi rma de la escritura pública correspondiente, revertirá al dominio del Estado sin obligación de reembolso alguno al adjudicatario al amparo del artículo 69º Reglamento de la Ley Nº 29151; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA, se ha modifi cado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, sustentar y aprobar la disposición de bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 7209-2011/SBN-DGPE de fecha 07 de junio de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el tercer considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 07831-2011/SBN- OAJ de fecha 21 de junio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite la conformidad de la venta directa por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorando Nº 7883-2011/SBN de fecha 22 de junio de 2011, se da cumplimiento a lo establecido por el literal n) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, la Directiva Nº 003- 2011/SBN y Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la desafectación de la zona de dominio restringido del predio de 18 811,56 m2, ubicado al noroeste de la ciudad de Máncora y suroeste del balneario de Punta Sal Grande, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, inscrito en la Partida Nº 11016126 del Registro de Predios deTumbes, por haberse cumplido con las condiciones y requisitos que establece el inciso a) del artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856 y el literal l) del numeral 3.1 de la Directiva Nº 003-2011-SBN, para su adjudicación en venta directa por causal. Artículo 2º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal a favor del señor Carlos Antonio Martin De Rossi Del Solar y su cónyuge la señora Carla Amalia Jessica Del Águila Cáceres, del predio indicado en el artículo precedente por encontrarse enmarcado en el inciso a) del artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856 y en el literal l) del numeral 3.1 de la Directiva Nº 003-2011-SBN, a fi n de destinarlo al desarrollo del proyecto con fi nes turísticos, denominado “Proyecto Turístico Ecosostenible”. Artículo 3º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US $ 44 696,27 (Cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y seis con 27/100 Dólares Americanos) conforme a la valorización actualizada efectuada por la empresa Corporación Nacional de Tasadores S.A.C., suma que deberá ser cancelada en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 5º.- Establecer como causal de reversión al dominio del Estado y su reincorporación automática a la condición de dominio restringido del Estado del área que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, en el caso de que no se llegue a concretar la venta que se aprueba en el Artículo 2º, o que ejecutada la venta, en un plazo de cinco (05) años, el predio no sea destinado a los fi nes establecidos en el inciso a) del artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, sin obligación de reembolso al adjudicatario. Artículo 6º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del señor Carlos Antonio Martin De Rossi Del Solar y su cónyuge la señora Carla Amalia Jessica Del Águila Cáceres. Artículo 7º.- La Ofi cina Registral de Tumbes, de la Zona Registral Nº I – Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la desafectación de la zona de dominio restringido, la transferencia de propiedad y la carga de reversión a que se refi eren el artículo 1º, 2º y 5º de la presente Resolución, por el mérito de la presente Resolución y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 657610-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente para el mes de julio de 2011 en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0364-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 23 de junio de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y, las Resoluciones Administrativas Nros 003-2010-P- CSJLIMASUR/PJ, 099-2010-P-CSLIMASUR/PJ y 148- 2010-P-CSLIMASUR/PJ expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de ese mismo año. Mediante Resolución Administrativa Nº 003-2010- P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de octubre de 2010, se estableció un Turno Permanente para los Procesos Penales en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Precisándose que, el Turno sería cubierto por los Jueces Penales y Mixtos con competencia penal de la Jurisdicción durante periodos de 24 horas cada uno, de acuerdo al rol establecido por la Presidencia en base a los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad. Mediante Resolución Administrativa Nº 099-2010-P- CSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de noviembre de 2010, se dispuso que los magistrados descansen el día siguiente del Turno Permanente, siendo reemplazados por el Juez que alterne los juzgados en los días de Despacho Judicial, para garantizar la continuidad del servicio de administración de justicia. Mediante Resolución Nº 148-2010-P-CSLIMASUR/PJ, de fecha 22 de diciembre de 2010, se precisó que estando