Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2011 (26/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de junio de 2011

de cinco (05) anos, contados a partir de la firma de la escritura publica correspondiente, revertira al dominio del Estado sin obligacion de reembolso alguno al adjudicatario al MORDAZA del articulo 69º Reglamento de la Ley Nº 29151; Que, conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA, se ha modificado la estructura organica de la SBN, correspondiendo a la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario, sustentar y aprobar la disposicion de bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Articulo 48º del citado Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 7209-2011/SBN-DGPE de fecha 07 de junio de 2011, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el tercer considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Memorandum Nº 07831-2011/SBNOAJ de fecha 21 de junio de 2011, la Oficina de Asesoria Juridica emite la conformidad de la venta directa por causal del predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Memorando Nº 7883-2011/SBN de fecha 22 de junio de 2011, se da cumplimiento a lo establecido por el literal n) del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones-ROF de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, la Directiva Nº 0032011/SBN y Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido del predio de 18 811,56 m2, ubicado al noroeste de la MORDAZA de Mancora y suroeste del balneario de Punta Sal Grande, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes, inscrito en la Partida Nº 11016126 del Registro de Predios deTumbes, por haberse cumplido con las condiciones y requisitos que establece el inciso a) del articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856 y el literal l) del numeral 3.1 de la Directiva Nº 003-2011-SBN, para su adjudicacion en venta directa por causal. Articulo 2º.- Aprobar la adjudicacion en venta directa por causal a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Rossi MORDAZA y su conyuge la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, del predio indicado en el articulo precedente por encontrarse enmarcado en el inciso a) del articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856 y en el literal l) del numeral 3.1 de la Directiva Nº 003-2011-SBN, a fin de destinarlo al desarrollo del proyecto con fines turisticos, denominado "Proyecto Turistico Ecosostenible". Articulo 3º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US $ 44 696,27 (Cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y seis con 27/100 Dolares Americanos) conforme a la valorizacion actualizada efectuada por la empresa Corporacion Nacional de Tasadores S.A.C., suma que debera ser cancelada en el plazo de 30 dias habiles a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 5º.- Establecer como causal de reversion al dominio del Estado y su reincorporacion automatica a la condicion de dominio restringido del Estado del area que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, en el caso de que no se llegue a concretar la venta que se aprueba en el Articulo 2º, o que ejecutada la venta, en un plazo de cinco (05) anos, el predio no sea destinado a los fines establecidos en el inciso a) del articulo 18º

del Reglamento de la Ley Nº 26856, sin obligacion de reembolso al adjudicatario. Articulo 6º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representacion del Estado, otorgara la Escritura Publica de transferencia respectiva a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Rossi MORDAZA y su conyuge la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Caceres. Articulo 7º.- La Oficina Registral de Tumbes, de la MORDAZA Registral Nº I ­ Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, inscribira la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido, la transferencia de propiedad y la carga de reversion a que se refieren el articulo 1º, 2º y 5º de la presente Resolucion, por el merito de la presente Resolucion y de la correspondiente escritura publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirector de Desarrollo Inmobiliario Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 657610-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente para el mes de MORDAZA de 2011 en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA SUR PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0364-2011-P-CSJLIMASUR/PJ MORDAZA, 23 de junio de 2011 VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y, las Resoluciones Administrativas Nros 003-2010-PCSJLIMASUR/PJ, 099-2010-P-CSLIMASUR/PJ y 1482010-P-CSLIMASUR/PJ expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur; y, CONSIDERANDO: Por Resolucion Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, a partir del 13 de octubre de ese mismo ano. Mediante Resolucion Administrativa Nº 003-2010P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de octubre de 2010, se establecio un Turno Permanente para los Procesos Penales en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur. Precisandose que, el Turno seria cubierto por los Jueces Penales y Mixtos con competencia penal de la Jurisdiccion durante periodos de 24 horas cada uno, de acuerdo al rol establecido por la Presidencia en base a los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad. Mediante Resolucion Administrativa Nº 099-2010-PCSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de noviembre de 2010, se dispuso que los magistrados descansen el dia siguiente del Turno Permanente, siendo reemplazados por el Juez que alterne los juzgados en los dias de Despacho Judicial, para garantizar la continuidad del servicio de administracion de justicia. Mediante Resolucion Nº 148-2010-P-CSLIMASUR/PJ, de fecha 22 de diciembre de 2010, se preciso que estando

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