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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (26/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011 445388 12. Participar en el Comité Regional de Defensa Civil y sus Comisiones, así como garantizar la operatividad permanente del Centro de Operaciones de Emergencia Regional – COER CALLAO. 13. Realizar simulacros y simulaciones en los centros laborales, educativos, comunales, públicos y privados de la jurisdicción. 14. Coordinar y supervisar acciones tendientes a evitar el poblamiento en Zonas de Riesgo. 15. Coordinar con los Ministerios, Organismos Descentralizados, Instituciones y Empresas Públicas o Privadas, acciones del Sistema Regional de Defensa Civil a fi n de superar situaciones de siniestro o riesgo. 16. Dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia, promoviendo una cultura de paz, orden y seguridad. 17. Presentar actualmente la memoria de su gestión que resuma las principales actividades desarrolladas, ante la Gerencia Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil. 18. Implementar las recomendaciones derivadas de los informes de Acciones de control, emitidos por los Órganos que conforman el Sistema Nacional de Control y Sociedades de Auditoria. 19. Realizar otras funciones de su competencia que le asigne la Gerencia Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil. Que, de conformidad al Artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas. Del mismo modo señala que el Artículo 15, Inc. a) que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materia de competencia y funciones del gobierno regional. Que, mediante Informe Nº 066–2011–GRC/SCR–CR, la Secretaria del Consejo Regional informa a la Presidenta de la Comisión de Administración, la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 001 del 14 de Enero del 2008 que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 000077 del 10 de Junio del 2011, se recomienda modifi car la Ordenanza Regional Nº 001 del 14 de Enero del 2008, mediante el cual se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, y la modifi cación de los Artículos 20º y 26º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO Artículo Único.- Modifi car los Artículos 20 y 26 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001 del 14 de Enero del 2008, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: Artículo 20.- CLASES DE COMISIONES ORDINARIAS Las Comisiones Ordinarias son siete, las mismas que se denominan: 1. Comisión de Administración Regional. 2. Comisión de Desarrollo Económico. 3. Comisión de Desarrollo Social. 4. Comisión de Infraestructura. 5. Comisión de Salud, Educación y Cultura. 6. Comisión de la Mujer. 7. Comisión de Recursos Naturales, Defensa Nacional y Defensa Civil. Artículo 26.- COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, DEFENSA NACIONAL Y DEFENSA CIVIL Corresponde a la Comisión de Recursos Naturales, Defensa Nacional y Defensa Civil, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones específi cas regionales relacionadas con las Áreas Protegidas, Medio Ambiente, Defensa Nacional y Defensa Civil, así como los proyectos afi nes a cada sector. Mando se registre, comunique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 657966-2 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Denominan en la jurisdicción del Gobierno Regional al período 2011 como “Año Regional del Centenario del Nacimiento de José María Arguedas Altamirano” ORDENANZA REGIONAL N° 001-2011-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 22 de febrero del 2011 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Ofi cio Nº 009-2011-MAPGM–CRPH–CR-GRL, del señor Consejero Regional por la provincia de Huaura, quien solicita la denominación del Año Regional 2011 como “AÑO REGIONAL DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JOSÉ MARÍA ARGUEDAS ALTAMIRANO”. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º inciso 10) de la Constitución Política del Estado, señala que los Gobiernos Regionales son competentes para; “ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”. Que, el escritor y maestro José María Arguedas Altamirano, nació el 18 de enero de 1911 en Andahuaylas y falleció en la ciudad de Lima el 02 de diciembre de 1969, fue un escritor, antropólogo y etnólogo peruano, como escritor es autor de novelas y cuentos que lo han llevado a ser considerado como uno de los tres grandes representantes de la corriente indigenista en el Perú, junto con Ciro Alegría y Manuel Scorza. Introdujo en la literatura indigenista una visión interior más rica e incisiva. La cuestión fundamental que se plantea en sus obras es la de un país dividido en dos culturas (la andina de origen quechua y la urbana de raíces europeas), que deben integrarse en una relación armónica de carácter mestizo. Los grandes dilemas, angustias y esperanzas que ese proyecto plantea son el núcleo de su visión. Mostró a los propios peruanos y al mundo un país de todas las sangres, de todas las culturas y de todas las patrias, vivió y aspiro la riqueza, creatividad y sabiduría de la Cultura Andina, acompaño su desarrollo hacia una interculturalidad necesaria, la sistematizó como científi co social y maestro; y la universalizó con talento y genialidad, legado que debe estar impreso en la conciencia social, especialmente de la juventud y la niñez, valores sustanciales de nuestra peruanidad; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley N°27680 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre la Descentralización, prescribe que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus