Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (26/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011 445384 de 2011 y 09 de junio de 2011, respectivamente, solicita la rectifi cación de la dirección de la ofi cina autorizada mediante Resolución SBS Nº 3865-2011 en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo y departamento de Junín; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las referidas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”, mediante el Informe Nº 69–2011–DSM“A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775–2008; en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883–2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car la dirección que aparece en la Resolución SBS Nº 3865-2011 de fecha 1 de abril de 2011 en lo que respecta a la dirección de la agencia del distrito de Chilca de Financiera Confi anza S.A. por la siguiente: Calle Real Nº 489 - 495, distrito de Chilca, provincia de Huancayo y departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfi nanzas 657578-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 7469-2011 Lima, 21 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Maryori Elizabeth Bravo Chacón para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 3 y 24 de marzo del 2011, convocadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Maryori Elizabeth Bravo Chacón con matrícula Nº N-4048 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 657554-1 Autorizan viaje de funcionarios para participar en pasantía a realizarse en España RESOLUCIÓN SBS Nº 7505-2011 24 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I) VISTA: La invitación cursada por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en una pasantía que se llevará a cabo del 29 de junio al 01 de julio de 2011, en la ciudad de Madrid, Reino de España; CONSIDERANDO: Que, en atención a las coordinaciones realizadas con el SEPBLAC se ha confi rmado la realización de dicha pasantía conjunta dirigida a las Unidades de Inteligencia Financiera de Chile y Perú en la citada entidad con la fi nalidad de conocer las mejores prácticas en materia de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias; Que, en el marco de la citada pasantía se tomará conocimiento sobre la estructura y actividades del SEPBLAC, la normativa aplicable en España concerniente al blanqueo de capitales, la gestión de medios informáticos, tratamiento y explotación de la información así como la interconexión con otras instituciones y con los Sujetos Obligados, así como las áreas de gestión y entidades obligadas, análisis y supervisión, entre las principales; Que, en tanto los temas a tratar en el citado evento serán de utilidad y aplicación directa para la mejora de los procesos internos de la SBS, se ha designado a los señores David Cifuentes Mendoza, Analista Principal del Departamento de Análisis Operativo, Alfredo Felipe Trillo Delfín, Coordinador de Supervisión del Departamento de Cumplimiento y José Luis Luzón Riveros, Supervisor Principal del Área de Supervisión del Departamento de Cumplimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, para participar en la pasantía en mención; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en la indicada pasantía, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución N°6389-2011 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo