Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (26/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011 445389 competencia, asimismo el artículo 9° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de Descentralización establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo, son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencia. Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 22 de febrero de 2011, se vio en la Estación de Orden del Día, el ofi cio Nº 009-2011-MAPGM–CRPH– CR-GRL, del señor Consejero Regional por la provincia de Huaura, en el que se solicita la denominación del Año Regional 2011 como “Año Regional del Centenario del Nacimiento de José María Arguedas Altamirano”, y se solicita también la aprobación de la exoneración del respectivo pase a Comisión Ordinaria de Construcción, Vivienda, Población, Saneamiento y Desarrollo Social del Consejo Regional, luego del debate, y con el voto por unanimidad de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en Artículo 16º inciso a) y e) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DENOMINAR en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, periodo 2011, como “AÑO REGIONAL DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JOSÉ MARÍA ARGUEDAS ALTAMIRANO”, dicha denominación, se consignará debajo de la denominación anual asignada por el Gobierno Nacional. Artículo Segundo.- DISPONER, que durante el presente año 2011, se consigne la denominación del Año Regional en los documentos ofi ciales. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Educación Lima Provincias - DRELP, durante el presente año, realice eventos culturales y publicaciones en conmemoración del “CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JOSÉ MARÍA ARGUEDAS ALTAMIRANO”. Así mismo incluir en el Calendario Cívico Escolar Regional, el día 02 de diciembre como Día Central de la Celebración. Artículo Cuarto.- COMUNICAR la presente Ordenanza Regional a las Instituciones Públicas y Privadas en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima para su cumplimiento. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil once. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA Consejera Delegada Consejo Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil once. JAVIER ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE Presidente Regional 657146-7 Aprueban TUPA del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2011-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 24 de marzo del 2011 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Dictamen Nº 001-2011-CO-PPTOTATE/CR/GRL de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Estratégico, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado del Consejo Regional con respecto a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 4º de la Ley Nº 27867; el Gobierno Regional de Lima es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal, y tiene por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible. Que el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que de conformidad con el artículo 30º de la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, cada entidad, término que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el artículo I, inciso 5, del Título Preliminar de la mencionada Ley, señala que en su Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA los procedimientos administrativos que por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante esta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada Ley; Que el artículo 38º, numeral 38.5, de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el TUPA, se podrán efectuar las modifi caciones, teniendo en consideración lo siguiente: toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, norma de rango equivalente o Decreto de Alcaldía (…) En caso contrario, su aprobación se realiza conforme el mecanismo establecido en el numeral 38.1, es decir por Ordenanza Regional. Que el artículo 1º de la Ley 29091 que modifi ca el párrafo 38.3, del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General que señala que el TUPA será publicado en el Portal del Servicio del Ciudadano y Empresas ( EPSCE), y en el Portal Institucional; Que, el artículo 15º, del Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo, señala que el Gobierno y sus Organismos Públicos Descentralizados (Incluidos los Procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) deben aprobar su Texto Único de Procedimientos Administrativos por Ordenanza Regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 16-2008- CR-RL, de fecha 30 de diciembre del 2008, se resuelve