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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011 445395 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Reglamento Interno de Trabajo del Personal Obrero que presta servicios en la Municipalidad Distrital de Carabayllo bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada (RITO) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 225-2011-A/MDC Carabayllo, 30 de mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen N° 013-2011-CAJFCI/MDC, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional; sobre el PROYECTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PERSONAL OBRERO QUE PRESTA SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (RITO), elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión Especial designada mediante Resolución de Alcaldía N° 105-2010-A/MDC; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º señala, que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. A su turno el art. 195º inc. 1 de la misma norma constitucional, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: Aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo II el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 14 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, prescribe que es atribución del Alcalde el proponer al Concejo Municipal, los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. Indistintamente el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, la Comisión Especial designada mediante Resolución de Alcaldía N° 105-2010-A/MDC, a través de su Secretario Técnico da cuenta que el PROYECTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PERSONAL OBRERO QUE PRESTA SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (RITO), ha sido modifi cado en los términos contenidos en el Informe N° 162-2010-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe N° 152-2011-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se señala que con las modificaciones efectuadas al proyecto de Reglamento Interno de Trabajo del Personal Obrero elaborado para esta Corporación, se han subsanado las observaciones efectuadas, consecuentemente ratificándose del Informe Legal emitido y señalando que este instrumento de gestión coadyuvará a optimizar el cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; opina que este instrumento de gestión debe someterse al pleno del Concejo; Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME del Pleno del Concejo y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar El REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PERSONAL OBRERO QUE PRESTA SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, BAJO EL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (RITO), que consta de diecisiete (17) capítulos y ciento un (101) artículos y cuatro (04) disposiciones complementarias, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Derogar toda Ordenanza o Norma Municipal que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Reglamento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CLAUDIO IVÁN ZEGARRA ARELLANO Alcalde (e) 657822-1 Aprueban Reglamento Interno de Trabajo de los Servidores de la Municipalidad Distrital de Carabayllo sujetos al Régimen Laboral regulado por el D. Leg. N° 276 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 005-90-PCM (RIT) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 226-2011-A/MDC Carabayllo, 30 de Mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha;