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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (26/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011 445386 Directamente Recaudados de la Facultad de Ingeniería Civil. Regístrese, comuníquese y archívese. WALTER ZALDIVAR ALVAREZ Rector (e) NELSON CACHO ARAUJO Secretario General 657840-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban la creación del Sistema Regional de Cuidadores Domiciliarios del Adulto Mayor ORDENANZA REGIONAL Nº 000014 Callao, 10 de junio del 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión de 10 de Junio del 2011; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo 2do de las Disposiciones Generales de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, establece que las Regiones tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene el derecho al respeto de su dignidad y aún régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 15º, Ínciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal h) del Artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modifi catorias, establece como función específi ca en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, la Ley de las Personas Adultas Mayores, Ley Nº 28803, defi ne a las personas adultas mayores como aquellos ciudadanos, que tengan más de 60 años de edad; Que, en el Numeral 2 del Artículo 3º de la misma Ley de las Personas Adultas Mayores, Ley Nº 28803, se establece que toda persona adulta mayor tiene entre otros, derecho a “Recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable, necesaria y útil elevando su autoestima”; Que, el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2006 – 2010, establece como política nacional, diseñar, implementar y monitorear programas que promuevan practicas de estilo de vida saludable para alcanzar un envejecimiento saludable en relación armónica con la familia, comunidad y medio ambiente, política de responsabilidad intersectorial, para los tres niveles de gobierno; Que, la población censada en el año 2007 en la Provincia Constitucional del Callao es de 876,877 habitantes. La población de 60 años y más, se ha incrementado del 6.99% en el año 1993 al 9.23% en el año 2007. Al comparar el porcentaje de la población de 60 años a más con el de la población menor de 15, se aprecia un índice de envejecimiento equivalente a 34.38%, superior al valor nacional (29.9%). En el año 2007, la base de la pirámide de edades se ha reducido y los porcentajes de los grupos de edad mayores a 30 se han incrementando, por consiguiente, el grado de envejecimiento es mayor; Que, mediante Informe Nº 033 – 2011 – GRC / GRDS – SAV, emitido el 05 de Junio del 2011, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, manifiesta que el Sistema Regional de Cuidadores Domiciliarios del Adulto Mayor de la Región Callao, a implementarse es un conjunto de servicios de apoyo de salud y asistencia social prestados a las personas adultas mayores en sus hogares, en situación de vulnerabilidad o limitada autovalencia, a través de un procedimiento informal de cuidado a cargo del Cuidador Voluntario, que es toda la población incluyendo los mismos adultos mayores, caracterizado por su capacidad de trabajo y conducta ética, debidamente capacitado, para promover la participación del adulto mayor en su autocuidado, así como promover en los miembros de la familia el cuidado del adulto mayor, el Sistema Regional de Cuidadores Domiciliarios del Adulto Mayor de la Región Callao, tendrá seis etapas: Convocatoria, Capacitación, Acreditación, Creación de un Sistema Regional, Movilización, Supervisión y Monitoreo, entendiendo lo antes expuesto como el conjunto de servicios de apoyo de salud y asistencia social prestados a las personas mayores en sus hogares, en situación de vulnerabuilidad o limitada autovalencia, a través de un procedimiento informal de cuidado a cargo del cuidador voluntario; Que, mediante Informe Nº 602–2011–GRC/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de Junio del 2011, opina que resulta ajustado a derecho la propuesta que crea el Sistema Regional del Cuidado Domiciliario de Adultos Mayores de la Región Callao efectuado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, debiéndose elevar lo actuado ante el Consejo Regional para su aprobación correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 000074 del 10 de Junio del 2011, se aprobó la creación del Sistema Regional de Cuidadores del Adulto Mayor de la Región Callao, entendiéndose como Sistema Regional de Cuidadores Domiciliarios del Adulto Mayor al conjunto de servicios de apoyo de salud y asistencia social prestados a las personas mayores en sus hogares, en situación de vulnerabilidad o limitada autovalencia, a través de un procedimiento informal de cuidado, a cargo del cuidador voluntario; Estando a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE CUIDADORES DOMICILIARIOS DEL ADULTO MAYOR DE LA REGIÓN CALLAO El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, ha aprobado creación del Sistema Regional de Cuidadores del Adulto Mayor de la Región Callao, en los siguientes términos: