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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de marzo de 2011 438006 proporcionen y faciliten toda la documentación e información que sea solicitada por el Secretario General, dentro de los plazos establecidos en las normas sobre la materia, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Déjese sin efectos las Resoluciones que se opongan a la presente disposición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 608047-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan plazo para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011 y establecen beneficio de condonación de intereses moratorios ORDENANZA N° 209 San Juan de Lurigancho, 25 de febrero del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO: VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Carta Nº 0001-2011-R-JMA-P-CEyR/MDSJL de fecha 12/02/2011 de la Comisión de Economía y Rentas a través del cual remiten el Dictamen Nº 0001-2011 de la indicada Comisión, el Ofi cio Nº 033-2011-MDSJL-SG de fecha 10/02/2011 de la Secretaría General, el Memorándum Nº 188-2011-GM/MDSJL de fecha 10/02/2011 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 042-2011-GAJ-MDSJL de fecha 09/02/2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 029-2011-GR/MSJL de fecha 08/02/2011 de la Gerencia de Rentas, respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza que prorroga el plazo de vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011 y que condona el 100% de los intereses moratorios; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, igualmente el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en su Artículo 41º establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, los plazos para la cancelación del Impuesto Predial se encuentran contenidos en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y el plazo para la cancelación de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011, se encuentran regulados en la Tercera Disposición Transitoria y Final de las Ordenanzas Nº 200, 201, 202 modificadas por la Ordenanza Nº 205, las citadas normativas tanto para el Impuesto Predial como para los Arbitrios establecen como plazo máximo para el pago de la primera cuota el último día hábil del mes de febrero del año en curso, del mismo modo, las Ordenanzas de Arbitrios establecieron como incentivo para el ejercicio fiscal 2011 el descuento del quince por ciento (15%) sobre el importe insoluto total de los Arbitrios Municipales que se cancelen dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota; Que, a fi n de permitir que los contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias, es necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011 hasta el 31 de marzo de 2011, este plazo también será extensivo al benefi cio de descuento del 15% del monto insoluto de Arbitrios, así como para presentar declaración jurada conforme establece el inciso a) del artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, asimismo resulta conveniente establecer la condonación de los intereses moratorios correspondiente al impuesto predial y arbitrios de los años comprendidos entre los ejercicios 1996 al 2010, así como condonar las costas y gastos administrativos de las deudas que se encuentren en cobranza coactiva, en ese sentido la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 029-2011-GR/MDSJL de fecha 08/02/2011 alcanza el respectivo proyecto de ordenanza que prorroga el plazo de vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011 y que condona el 100 % de los intereses moratorios correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios de los años comprendidos entre los ejercicios 1996 al 2010; Que, mediante Informe Nº 042-2011-GAJ-MDSJL de fecha 09/02/2011 la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del respectivo análisis legal señala que la propuesta de ordenanza que prorroga el plazo de vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011 y que condona el 100 % de los intereses moratorios por los indicados tributos y en los períodos antes señalados, se encuentra acorde a lo regulado por el ordenamiento jurídico vigente, correspondiéndole al Concejo Municipal su aprobación, tal como lo regula el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 numeral 8), 39 y 40 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2011 Y QUE CONDONA EL 100% DE LOS INTERESES MORATORIOS Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2011, el plazo de vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011; de igual forma este plazo será extensivo al benefi cio de descuento del 15% del monto insoluto de Arbitrios, así como para presentar declaración jurada correspondiente al presente ejercicio fi scal. Artículo Segundo.- Condonar el 100% de los intereses moratorios correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios de los años comprendidos entre los ejercicios 1996 al 2010, así también condonar las costas y gastos administrativos de las deudas que se encuentren en cobranza coactiva, por otro lado podrán acogerse al presente benefi cio los contribuyentes que hayan fraccionado su deuda. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.