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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2011 (01/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de marzo de 2011 437993 acto de la presentación de esta, y que la exigencia de su registro en el ROP es meramente formal y registral. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante, LPP), el artículo 1 de la Resolución N° 2252-2010-JNE y el numeral 7 del artículo 11 de la Resolución N.° 5004-2010-JNE establecen el requisito para aquellos ciudadanos que se encuentren afi liados a una organización política y deseen postular como candidatos de una diferente. Ellos deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: a) haber renunciado con una anticipación no menor de 5 meses a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o b) haber requerido autorización a la organización política a la cual se encuentren afi liados, la cual procede únicamente si la referida agrupación no presenta candidatos en la misma circunscripción. 2. Con relación a la Elecciones Generales del año 2011, el numeral 5 del artículo 1 de la Resolución N° 2252- 2010-JNE establece que la comunicación de la renuncia a las organizaciones políticas vence el 9 de septiembre de 2010. En tanto, los numerales 6 y 7 de dicha norma precisan que la presentación de copia de la renuncia ante el ROP vence indefectiblemente el 6 de octubre de 2010. Cualquier renuncia comunicada con fecha posterior no será considerada para el presente proceso electoral. 3. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral precisa que la disposición antes señalada rige para todas aquellas renuncias producidas con posteridad a la promulgación de la Ley Nº 29397, Ley que modifi ca el artículo 18 de la LPP, publicada el 5 de julio del 2009. Ello debido a que la norma modifi catoria incorpora el procedimiento de renuncia a un partido político y su comunicación al Registro de Organizaciones Políticas. De lo anterior se colige que para las renuncias efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29397, la comunicación al Registro de Organizaciones Políticas es facultativa, en estos casos la renuncia a una organización política se acreditará con la sola presentación del cargo del documento de renuncia con fecha cierta. 4. En el presente caso, del contenido del acta de sesión de junta directiva de Maynas del partido político Partido Nacionalista Peruano de fecha 6 marzo de 2006, se aprecia que José Luis Alvarado Gil formuló su renuncia irrevocable como afi liado a la referida organización política, renuncia que fue ratifi cada mediante carta notarial de fecha 3 de febrero de 2010. 5. En consecuencia, luego de la renuncia del candidato al partido político Partido Nacionalista Peruano (hoy Gana Perú), con fecha anterior a la vigencia de la Ley Nº 29397, Ley que modifi ca el artículo 18 de la LPP, no le es aplicable la exigencia contemplada en los numerales 6 y 7 del artículo 1 de la Resolución N° 2252-2010-JNE; por lo que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución impugnada. 6. Sin perjuicio de lo señalado, se precisa que la omisión de las organizaciones políticas de comunicar la renuncia de sus afi liados al ROP no afecta la condición real de desafi liado del renunciante, siempre que la expresión de la renuncia se acredite con el cargo de su presentación con documento de fecha cierta y su respectiva formalización con la comunicación al ROP. Lo anterior no enerva la responsabilidad de todo ciudadano de tener el deber mínimo de cuidado de verifi car su estado de afi liación en el ROP. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE EN MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Fuerza 2011, y REVOCAR la Resolución N° 02-2011-JEE-MAYNAS, de fecha 9 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato al Congreso de la República José Luis Alvarado Gil, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Maynas continúe con el trámite del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO SINGULAR DE LA SEÑORITA DOCTORA ELVA GRETA MINAYA CALLE SON LOS SIGUIENTES CONSIDERANDO 1. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, el artículo 1 de la Resolución N° 2252-2010- JNE y el artículo 7 de la Resolución N° 5004-2010- JNE establecen los requisitos que deben cumplir los ciudadanos que afi liados a una organización política deseen postular como candidatos por una diferente. En este caso, los ciudadanos en mención, deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: a) haber renunciado con una anticipación no menor de 5 meses a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o b) haber requerido autorización a la organización política a la cual se encuentren afi liados, la cual procede únicamente si ésta no presenta candidatos en la misma circunscripción. 2. Respecto a las Elecciones Generales del año 2011, el numeral 5 del artículo 1 de la Resolución N° 2252-2010-JNE establece que la comunicación de la renuncia a las organizaciones políticas vence el 9 de septiembre de 2010. En tanto, los numerales 6 y 7 de dicha norma precisan que la presentación de copia de la renuncia ante el Registro de Organizaciones Políticas vence indefectiblemente el 6 de octubre de 2010. Cualquier renuncia comunicada con fecha posterior no será considerada para el presente proceso electoral. 3. En el presente caso, según el historial de afi liación, obrante en el Registro de Organizaciones Políticas, José Luis Alvarado Gil estuvo afi liado a la organización política Partido Nacionalista Peruano, hoy Gana Perú, a la que renunció el 6 de marzo de 2006; sin embargo, dicha renuncia recién fue comunicada al Registro de Organizaciones Políticas el 8 de noviembre de 2010. 4. José Luis Alvarado Gil cumplió con presentar su renuncia a la organización política dentro del plazo de ley, no obstante, omitió comunicar dicha renuncia al Registro de Organizaciones Políticas dentro del plazo establecido, esto es, hasta el 6 de octubre de 2010. Este hecho contraviene la normatividad referida a la oportunidad de presentación de renuncias a las organizaciones políticas. preestablecidas en la Resolución N° 2252- 2010-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 14 de septiembre de 2010. 5. Por estas consideraciones, y atendiendo además a que todo ciudadano que aspira a un alto cargo de representación política, como es el de Congresista de la República debe tener el mínimo de cuidado de verifi car su estado de afi liación en el Registro de Organizaciones Políticas y estar informado de la normativa electoral vigente respecto a los requisitos para la presentación de su candidatura, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación y se CONFIRME la Resolución N° 02-2011-JEE-MAYNAS, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción