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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de marzo de 2011 437989 Que, en cumplimiento de la citada Ley y de conformidad con los artículos 3º y 4º del Reglamento de Sesiones del Consejo, el Pleno reunido en Sesión Extraordinaria para este efecto eligió al señor GONZALO GARCIA NUÑEZ, como Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para el período institucional marzo 2011 – febrero 2012; De conformidad con los artículos 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4º inciso d) del Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Proclamar al señor GONZALO GARCIA NUÑEZ, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para el período institucional marzo 2011 – febrero 2012. Segundo.- Proceder al acto de juramentación de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ MARINA GUZMÁN DÍAZ Presidenta Consejo Nacional de la Magistratura 608005-1 Proclaman Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura para el período institucional marzo 2011 - febrero 2012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 084-2011-CNM Lima, 28 de febrero de 2011 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura- en su artículo 36º, dispone que el Vicepresidente del Consejo es elegido por el Pleno del Consejo de entre sus miembros por el período de un año; Que, en cumplimiento de la citada Ley y de conformidad con los artículos 3º y 4º del Reglamento de Sesiones del Consejo, el Pleno reunido en Sesión Extraordinaria para este efecto eligió al señor LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA, como Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para el período institucional marzo 2011 – febrero 2012; De conformidad con los artículos 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4º inciso d) del Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Proclamar al señor LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA, Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para el período institucional marzo 2011 – febrero 2012. Segundo.- Proceder al acto de juramentación de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ MARINA GUZMÁN DÍAZ Presidenta Consejo Nacional de la Magistratura 608005-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula de presidente y vicepresidentes de la República RESOLUCIÓN N° 011-2011-JNE Expediente N° J-2011-00008 LIMA CENTRO Lima, dieciocho de enero de dos mil once VISTO, en audiencia pública, de fecha 18 de enero de 2011, el recurso de apelación interpuesto por Alberto Núñez Herrera contra la Resolución Libre N° 00002- 2011-JEELC, de fecha 8 de enero de 2011, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de fórmula de presidente y vicepresidentes de la República del Perú, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Libre N° 00002-2011-JEELC, de fecha 8 de enero de 2011, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de presidente y de vicepresidentes para las Elecciones Generales del año 2011, formulada por Alberto Núñez Herrera, por cuanto: a) el solicitante no se encuentra respaldado por una organización política debidamente inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, b) no se ha cumplido con elegir a los candidatos de acuerdo con las normas sobre democracia interna dentro del plazo fi jado por el Jurado Nacional de Elecciones, y c) no se ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos con motivo de las Elecciones Generales 2011, aprobado por Resolución N° 5004-2010-JNE. El recurrente, con fecha 13 de enero de 2011, apela la Resolución Libre N° 00002-2011-JEELC, alegando que esta deviene en nula por cuanto contraviene las garantías señaladas en los artículos 2, inciso 17, y 35 de la Constitución Política del Perú. Asimismo refi ere que la resolución impugnada se motiva y fundamenta sobre una Ley de Partidos Políticos que no es de aplicación a la postulación a la Presidencia de la República del Perú en forma individual, la cual se encuentra garantizada en el artículo 2, incisos 5, 17, y 20, así como en los artículos 31 y 35 de nuestra Ley Fundamental. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. El artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, establece que, el Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia defi nitiva las apelaciones o los recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 181 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 5, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, las resoluciones emitidas por este Colegiado, en materia electoral, como lo es la inscripción de candidaturas, son dictadas en instancia fi nal y defi nitiva. 2. En el presente caso, el Jurado Electoral Especial, a través de la Resolución Libre N° 00002-2011-JEELC, declara improcedente la solicitud de inscripción de la candidatura a la presidencia y vicepresidencias de la República presentada por Alberto Núñez Herrera, pues ha sido presentada de manera individual y, luego de