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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2011 (01/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de marzo de 2011 438004 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Prorrogan vigencia de Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias y de Licencias de Funcionamiento DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-2011-A-MDC Cieneguilla, 26 de febrero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Informe Nº 021-2011-MDC/GR, de fecha 24 de Febrero del 2011 de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 85-GAJ-MDC, de fecha 25 de Febrero del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre ampliación de la vigencia del Benefi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias y de Licencias de Funcionamiento en el distrito de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 128-2011-MDC, se estableció el Benefi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias y de Licencias de Funcionamiento, a favor de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla para que regularicen sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, en cualquier estado que se encuentren. Que, la primera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 128-2011-MDC faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como disponer la prórroga de la misma de ser necesario. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los artículos 20º inciso 6 y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero: PRORROGAR el plazo de vigencia previsto en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 128- 2011-MDC, hasta el 31 de Marzo del 2011. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, a Secretaría General disponga su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma. Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 607785-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y pago al contado del Impuesto Predial o de su primera cuota, así como para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2011 La Molina, 28 de febrero de 2011 El ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Alcalde la potestad reglamentaria ejecutiva que se materializa a través de Decretos de Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, el literal a) del artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; Que, los literales a) y b) del artículo 15° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, estipula el pago al contado del Impuesto Predial hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota el último día hábil de febrero; Que, la Ordenanza Nº 198 de la Municipalidad Distrital de La Molina, ratificada por la Municipalidad de Lima Metropolitana mediante Acuerdo de Concejo Nº 489 de fecha 17 de diciembre del 2010, dispone la vigencia de la Ordenanza Nº 186 de esta Entidad Edil, que establece el Marco Normativo e Importe de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2010, para el ejercicio fiscal 2011; Que, el artículo quinto de la Ordenanza 186 de la Municipalidad Distrital de La Molina, señala que los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación mensual, siendo el vencimiento de los mismos el último día hábil del mes al que corresponda la obligación; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2011 de fecha 28 de enero de 2011, se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2011 el vencimiento de pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero del ejercicio fi scal 2011; Que, la Segunda Disposición Final de la precitada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza, así como para disponer la prórroga de los plazos correspondientes; Que, siendo política de la Administración Municipal el otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que paguen de manera oportuna sus tributos, se hace necesario prorrogar el plazo de vencimiento para la