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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2011 (01/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de marzo de 2011 438003 el cambio climático, además de otros contenidos en la Resolución Legislativa Nº 26185, que se refi ere a la ratifi cación del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 –Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Que, el numeral 16.1 del Artículo 16º de la norma legal precedentemente referida Nº 28611, establece que los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la misma, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias, asimismo el artículo 37º de la misma norma precisa que las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos y la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a los proveedores ambientalmente más responsables. Que, el Artículo 52º de la Ley Nº 28611, establece que las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autónomos, autoridades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, de conformidad con la Constitución y las leyes que defi nen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. Que, el mundo confronta actualmente innumerables problemas algunos directamente relacionados con la conservación de nuestro planeta y que reclama nuestra atención en la polución del aire en las ciudades, contaminación de las aguas y escasez de agua potable, bosques en vías de extinción por la Tala inmoderada, capa de ozono escasa en determinados puntos geográfi cos, cambio climático y calentamiento global y reducción del hábitat de los animales silvestres entre otros. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, establece textualmente en el inciso c) del Artículo 53º referido a las Funciones de los Gobiernos Regionales en Materia de Ambiental y de Ordenamiento territorial que: “c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”. Que, desde el año 1972 la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha instituido la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente, fecha que se convierte en uno de los principales vehículos que las Naciones Unidas utilizan para fomentar la sensibilización mundial sobre el medio ambiente y promover la atención y acción política al respecto. De esta forma resulta indispensable la colaboración cívica de todos los ciudadanos de la Región del Cusco, con la fi nalidad de sensibilizar y concienciar a la humanidad en torno a la protección del ambiente y posibilitar una mejora en la calidad ambiental, el adecuado aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y lograr el compromiso político de las autoridades en los niveles de gobierno nacional, regional y local respecto a la implementación y ejecución de políticas y acciones ambientales que permita garantizar el derecho de las personas a tener y disfrutar de un ambiente más equilibrado para el mantenimiento y desarrollo de la vida. Que, en el presente año Rwanda será el anfi trión mundial del Día Mundial del Medio Ambiente 2010, bajo el lema “Muchas Especies un Planeta. Un Futuro”; cuyo objetivo es movilizar a la población planetaria compartiendo distintas actividades, en particular para motivar la conservación de los hábitat naturales, la diversidad y la protección y cuidado del planeta Que, acogiendo este llamado el Gobierno Regional Cusco, ha decidido participar activamente de la forja de un destino mejor para nuestra colectividad reconociendo que vivimos una época de aguda crisis ambiental, cuya expresión actual más evidente es el problema del cambio climático, con la presencia cada vez más frecuente de distintos eventos extremos como los hidrometeorológicos padecidos por nuestra región, siendo indispensable seguir el camino del desarrollo sostenible. Que, el Proyecto especial Regional Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente – IMA, propone la acción cívica de concientización consistente en apagar el motor de todos los vehículos motorizados de transporte terrestre, a horas diez de la mañana por el lapso de diez minutos en la Región Cusco, en conmemoración del Día Mundial del Medio Ambiente, a celebrarse el día cinco de junio del año en curso. Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y funciones. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público Regional e INSTITUCIONALIZAR Ofi cialmente en el ámbito Regional, LA JORNADA CÍVICA DE APAGAR EL MOTOR de todas las unidades vehiculares motorizadas por el espacio de diez (10) minutos, como parte de las actividades en conmemoración del DIA MUNDIAL DEL AMBIENTE celebrado todos los años el cinco (05) de Junio Artículo Segundo.- CONFORMAR la Comisión central encargada del cumplimiento de la jornada cívica declarada de Interés Público Regional, la misma que estará integrada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Cusco; la Dirección Regional de Educación y el Proyecto Especial Regional Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente – IMA, en coordinación con las Municipalidades Provinciales del Departamento, el Gremio de Transportistas, Policía Nacional y demás entidades involucradas; delegando en el Proyecto Especial Regional Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente -IMA, la función de Secretaría Técnica de esta Comisión. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los diecisiete días del mes de Mayo del año Dos mil Diez. CARLOS DARGENT HOLGADO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los dieciocho días del mes de Mayo del año Dos mil Diez. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 608014-1