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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de marzo de 2011 437992 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Congreso de las República RESOLUCIÓN N.° 043-2011-JNE Expediente N° J-2011-0031 HUAMANGA 00003-2011-11 Lima, quince de febrero de dos mil once VISTO, en audiencia pública de fecha 15 de febrero de 2011, el recurso de apelación interpuesto por el partido político Fuerza 2011 contra la Resolución N.° 01-2011 de fecha 8 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato al Congreso de la República Miky Joaquín Dipas Huamán, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Miky Joaquín Dipas Huamán, al considerar que se encuentra afi liado al partido político Unión por el Perú. El personero legal de la referida organización política sustentó su defensa señalando que el candidato en cuestión no pertenece a ningún partido político ni se encuentra afi liado al partido político Unión por el Perú, solo que, al considerarse afi liado por haber participado como candidato invitado por dicha organización política en un proceso electoral anterior, presentó por error su renuncia sin ser simpatizante ni afi liado. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. El artículo 18 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos, el artículo 1 de la Resolución N.° 2252-2010-JNE y el artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N.° 5004-2010-JNE, establecen el requisito para aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organización política y deseen postular como candidatos de una diferente. Ellos deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: a) haber renunciado con una anticipación no menor de 5 meses a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o b) haber requerido autorización a la organización política a la cual se encuentren afiliados, la cual procede únicamente si la referida agrupación no presenta candidatos en la misma circunscripción. 2. En el presente caso, según el historial de afi liación obrante en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que el candidato Miky Joaquín Dipas Huamán no se encuentra afi liado a ninguna organización política, lo cual se corrobora con el reporte de estado de afi liación de fecha 10 de febrero de 2011 (foja 13). Sin embargo, dicho candidato presentó su renuncia al partido político Unión por el Perú, con fecha 26 de octubre de 2010, sin tener la condición de afi liado. 3. Asimismo, el hecho de que Miky Joaquín Dipas Huamán fi gure en el Registro de Organizaciones políticas como candidato del partido político Unión por el Perú se debe a que postuló al cargo de alcalde en las Elecciones Municipales del año 2006; sin embargo, dicha circunstancia no lo vincula como afi liado al citado partido político ni le impide presentarse como candidato por otra organización política en el presente proceso electoral. En consecuencia, el recurso de apelación debe ser estimado y revocar la resolución venida en grado. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Fuerza 2011 y REVOCAR la Resolución N.° 01-2011, de fecha 8 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato al Congreso de la República Miky Joaquín Dipas Huamán, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Huamanga continúe con el trámite del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General 608067-2 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral de Maynas en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Congreso de la República RESOLUCIÓN N° 044-2011-JNE Expediente N° J-2011-0032 MAYNAS 00004-2011-43 Lima, quince de febrero de dos mil once VISTO, en audiencia pública de fecha 15 de febrero de 2011, el recurso de apelación interpuesto por el partido político Fuerza 2011 contra la Resolución N° 02-2011-JEE-MAYNAS, de fecha 9 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato al Congreso de la República José Luis Alvarado Gil, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato José Luis Alvarado Gil, al considerar que se encontraba afi liado a la organización política Gana Perú. El personero legal de la referida organización política sustentó su defensa señalando que el candidato José Luis Alvarado Gil había renunciado con mucha antelación al partido político Partido Nacionalista Peruano (hoy Gana Perú). Agregó que el 6 de marzo de 2006 renunció a dicha organización política, renuncia que fue ratifi cada el 3 de febrero de 2010. Además, refi ere que la renuncia a una organización política se realiza en acto único, es decir, el