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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2011 (01/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de marzo de 2011 437998 personal asignado por la ODPE Lima Centro, en esta Sede. 5.3 El fedatario del Ministerio de Relaciones Exteriores: a. Recibe las actas impresas, las refrenda y les coloca etiqueta autoadhesiva transparente sobre los resultados del Acta de Escrutinio. b. Entrega las actas impresas al funcionario responsable designado para el traslado de dichas actas a la ODPE Lima Centro. Artículo 6.- Traslado de las Actas Electorales por un funcionario consular De ser el caso, las actas electorales y el sobre plástico naranja, que corresponden a cada mesa de sufragio, podrán ser trasladadas físicamente a la ONPE por un funcionario consular responsable, designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la respectiva circunscripción consular. Para la ejecución de este traslado, el Ministerio de Relaciones Exteriores tomará las medidas de seguridad correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes requisitos: 6.1. Un ofi cio que acredite la condición de traslado de las actas dirigido a la ONPE que deberá contener lo siguiente: a. Nombre, cargo y dirección del funcionario consular autorizado. Se individualizará al funcionario consular que traslada las actas electorales, la dirección de su oficina matriz con indicación de la ciudad y país respectivo. Detalle de la cantidad de actas electorales que están siendo trasladadas, con indicación del número de las mesas de sufragio a la que pertenecen. b. Cantidad de los bultos que constituyen la valija diplomática conteniendo las actas electorales. Si no hubiera bultos se detallará conforme al punto anterior. 6.2. Los traslados se harán por cuenta y riesgo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los materiales que correspondan serán entregados al personal asignado por la ODPE de Lima Centro en la sede de ésta, así como el oficio al que se hace referencia en el numeral 6.1. 6.3. Para la ejecución del presente procedimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores informará a la ONPE, los funcionarios responsables que lo ejecutarán, con indicación de las rutas que utilizarán y la fecha de salida de los vuelos. 6.4. Si durante el traslado ocurriere cualquier hecho, caso fortuito o de fuerza mayor que impida utilizar la ruta designada, podrá decidir continuar por una ruta alternativa, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores de dicha eventualidad. Artículo 7.- Envío físico del material electoral desde la Ofi cina Consular hasta la ODPE Lima Centro Los sobres que contienen el Acta Electoral y los sobres plástico naranja de las mesas de sufragio instaladas, así como las actas de no instalación y hologramas no utilizados de las mesas no instaladas, que no hayan sido trasladadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, serán remitidos por el funcionario consular, debidamente embalados, a la brevedad posible, al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien a su vez remitirá dicho material a la sede de la ODPE Lima Centro, para lo cual se deberá tomar las medidas de seguridad correspondientes. Respecto a las mesas de sufragio no instaladas, el funcionario consular elaborará un Acta de No Instalación de Mesa de Sufragio, según formato adjunto, por cada mesa de sufragio no instalada (identifi cada con la numeración respectiva), en el que se precise los motivos de la no instalación, a fi n de que se tenga en cuenta para determinar la calidad de omisos o no de los electores que pertenecieron a dichas mesas, además de precisar la circunscripción consular. DISPOSICIÓN FINAL Única.- El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará la Ofi cina Consular que realice el procedimiento contenido en el artículo 5° o del contenido en el artículo 6° del presente reglamento. ANEXO ELECCIONES DE PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES, CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA Y REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 2011 ACTA DE NO INSTALACIÓN DE MESA DE SUFRAGIO En la ciudad de .........................................., país ....... ........................, siendo las ............... horas del día 10 de abril del año dos mil once, en el local destinado a llevarse a cabo el proceso electoral de Elecciones de Presidente, Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, correspondiente a la Ofi cina Consular .……………………………………….., y según lo previsto en el artículo 252° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se deja constancia que no se llegó a instalar la mesa de sufragio N°............................, según las razones que a continuación se indican: ......................................................................................... .. ......................................................................................... .. ......................................................................................... .. Dando fe de los hechos ocurridos, se fi rma la presente acta por el funcionario consular (si los hubiera, personeros, algún miembro de mesa y observador). ------------------------------------------ Firma de Funcionario Consular Nombre: DNI: --------------------------------------- ------------------------------ ----------------------------- Firma de Miembro de Mesa Firma de Personero Firma de Observador Nombre: Nombre: Nombre: DNI: DNI: 607610-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 072-2011/JNAC/RENIEC Lima, 28 de febrero de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 000314-2011/GPP/RENIEC (09FEB2011), emitido por la Gerencia de Planifi cación