TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438225 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 002-2011-PRODUCE. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y los anexos I y II, únicamente en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 609001-2 Delegan a Procurador Público la repre- sentación del Ministerio para interponer demanda de inconstitucionalidad con- tra la Ordenanza Nº 003-2010-REGION ANCASH/CR, expedida por el Gobierno Regional de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 074-2011-PRODUCE Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: la copia certifi cada del acuerdo de la sesión ordinaria del Consejo de Ministros de fecha 9 de febrero de 2011, así como el Informe Nº 035-2011-PRODUCE/ OGAJ-rzarate de fecha 22 de febrero de 2011, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción, de conformidad con el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, sin embargo, el Gobierno Regional de Ancash, sin la coordinación previa con el Ministerio de la Producción, ha emitido la Ordenanza Regional N° 003-2010-REGIÓN ANCASH/CR publicada en el diario ofi cial El Peruano el 20 de noviembre de 2010, en la que “Declaran de preferente interés regional la extracción y procesamiento artesanal e industrial del recurso anchoveta para el consumo directo”; Que, la citada Ordenanza Regional ha sido expedida contraviniendo los artículos 10°, 13°, 14°, 25°, 27°, 36° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y 10°, 36°, 46° y 52° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, normas que conforman el bloque de constitucionalidad. Dichos dispositivos regulan y determinan las funciones que comparten el Gobierno Nacional con los Gobiernos Regionales; Que, en la sección dispositiva de la mencionada Ordenanza, el Gobierno Regional de Ancash ordena un régimen integral de tratamiento de la extracción artesanal e industrial del recurso anchoveta para el consumo humano directo, que excede ampliamente sus facultades en aquellas funciones que tienen la naturaleza de compartidas, según lo dispone la Constitución Política del Perú y las normas que se incorporan al bloque de constitucionalidad. Asimismo, se atribuye la función de vigilancia del cumplimiento de las normas sobre pesca artesanal -regulada en el literal j) del artículo 52° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- que no le ha sido transferida por el Gobierno Nacional; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 043-2005- PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 058-2010-PCM, establece el trámite previo a la interposición de procesos constitucionales de inconstitucionalidad y competencial; Que, el Consejo de Ministros, en su sesión ordinaria del 9 de febrero de 2011, autorizó la interposición de una demanda de inconstitucionalidad dirigida contra el Gobierno Regional de Ancash, por haber emitido la Ordenanza Regional N° 003-2010-REGIÓN ANCASH/ CR, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 20 de noviembre de 2010. Asimismo, el señor Presidente de la República designó al señor Jorge Villasante Araníbar, Ministro de la Producción, como su representante en la presentación de la mencionada demanda; Que, el numeral 1.4 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 043-2005-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 058-2010-PCM, señala que el Ministro designado, mediante Resolución Ministerial, puede delegar su representación en el Procurador Público Especializado en materia constitucional, por lo que en el presente caso resulta necesario efectuar dicha delegación; y, Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar al Procurador Público Especializado en materia constitucional, la representación del Ministerio de la Producción, para que interponga la demanda de inconstitucionalidad y lo represente en el proceso contra la Ordenanza Regional N° 003-2010-REGIÓN ANCASH/CR, expedida por el Gobierno Regional de Ancash, de acuerdo a la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso al Procurador Público Especializado en materia constitucional para los fi nes correspondientes. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE ELISBAN VILLANSANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 609001-3 Establecen cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el primer semestre del año 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 075-2011-PRODUCE Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-058-2011-PRODUCE/ IMP de fecha 8 de febrero de 2011 del Instituto del Mar del Perú; el Informe Nº 150-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 23 de febrero de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; así como el Informe Nº 32-2011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras de fecha 23 de febrero de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos