Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 002-2011-PRODUCE. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y los anexos I y II, unicamente en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (http://www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 609001-2

Delegan a Procurador Publico la representacion del Ministerio para interponer demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 003-2010-REGION ANCASH/CR, expedida por el Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 074-2011-PRODUCE MORDAZA, 2 de marzo de 2011 VISTOS: la MORDAZA certificada del acuerdo de la sesion ordinaria del Consejo de Ministros de fecha 9 de febrero de 2011, asi como el Informe Nº 035-2011-PRODUCE/ OGAJ-rzarate de fecha 22 de febrero de 2011, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Produccion, de conformidad con el articulo 3° del Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, es competente en pesqueria, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala, normalizacion industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segun corresponda, en materia de pesqueria artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promocion de la industria y comercio interno en el ambito de su jurisdiccion; Que, sin embargo, el Gobierno Regional de MORDAZA, sin la coordinacion previa con el Ministerio de la Produccion, ha emitido la Ordenanza Regional N° 003-2010-REGION ANCASH/CR publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2010, en la que "Declaran de preferente interes regional la extraccion y procesamiento artesanal e industrial del recurso anchoveta para el consumo directo"; Que, la citada Ordenanza Regional ha sido expedida contraviniendo los articulos 10°, 13°, 14°, 25°, 27°, 36° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion y 10°, 36°, 46° y 52° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, normas que conforman el bloque de constitucionalidad. Dichos dispositivos regulan y determinan las funciones que comparten el Gobierno Nacional con los Gobiernos Regionales; Que, en la seccion dispositiva de la mencionada Ordenanza, el Gobierno Regional de MORDAZA ordena un regimen integral de tratamiento de la extraccion artesanal e industrial del recurso anchoveta para el consumo humano directo, que excede ampliamente sus facultades en aquellas funciones que tienen la naturaleza de compartidas, segun lo dispone la Constitucion Politica del Peru y las normas que se incorporan al bloque de constitucionalidad. Asimismo, se atribuye la funcion de vigilancia del cumplimiento de las normas sobre pesca artesanal -regulada en el literal j) del articulo 52° de la

Ley Organica de Gobiernos Regionales- que no le ha sido transferida por el Gobierno Nacional; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 043-2005PCM, modificado por Decreto Supremo N° 058-2010-PCM, establece el tramite previo a la interposicion de procesos constitucionales de inconstitucionalidad y competencial; Que, el Consejo de Ministros, en su sesion ordinaria del 9 de febrero de 2011, autorizo la interposicion de una demanda de inconstitucionalidad dirigida contra el Gobierno Regional de MORDAZA, por haber emitido la Ordenanza Regional N° 003-2010-REGION ANCASH/ CR, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2010. Asimismo, el senor Presidente de la Republica designo al senor MORDAZA Villasante MORDAZA, Ministro de la Produccion, como su representante en la MORDAZA de la mencionada demanda; Que, el numeral 1.4 del articulo 1° del Decreto Supremo N° 043-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 058-2010-PCM, senala que el Ministro designado, mediante Resolucion Ministerial, puede delegar su representacion en el Procurador Publico Especializado en materia constitucional, por lo que en el presente caso resulta necesario efectuar dicha delegacion; y, Con el visado de la Secretaria General y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar al Procurador Publico Especializado en materia constitucional, la representacion del Ministerio de la Produccion, para que interponga la demanda de inconstitucionalidad y lo represente en el MORDAZA contra la Ordenanza Regional N° 003-2010-REGION ANCASH/CR, expedida por el Gobierno Regional de MORDAZA, de acuerdo a la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso al Procurador Publico Especializado en materia constitucional para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (http://www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA ELISBAN VILLANSANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 609001-3

Establecen cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el primer semestre del ano 2011
RESOLUCION MINISTERIAL N° 075-2011-PRODUCE MORDAZA, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-058-2011-PRODUCE/ IMP de fecha 8 de febrero de 2011 del Instituto MORDAZA del Peru; el Informe Nº 150-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 23 de febrero de 2011 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; asi como el Informe Nº 32-2011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras de fecha 23 de febrero de 2011 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos

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