Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, y; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la extraccion del recurso marucha o palabritas, tambien conocido como senorita, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, (Donax spp) en el litoral del departamento de MORDAZA a partir de las 00:00 horas del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- La extraccion del recurso marucha o palabritas, tambien conocido como senorita, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, (Donax spp) en el ambito geografico autorizado por la presente Resolucion Ministerial se realizara bajo las siguientes condiciones: a) Los pescadores artesanales marisqueros deberan contar con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso al que se refiere el articulo 1°. b) La talla minima del recurso es de veintidos milimetros (22 mm.) de longitud valvar, medida como la distancia MORDAZA desde el borde anterior al posterior de la valva. c) Los pescadores artesanales deberan proporcionar informacion que requieran el personal cientifico del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y los inspectores de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y del Ministerio de la Produccion. Articulo 3°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinara con la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, la ejecucion de acciones y mecanismos orientados al estricto control de la talla minima del recurso, principalmente en zonas de extraccion y plantas de procesamiento, asi como del desarrollo de la actividad en condiciones sanitarias adecuadas. Articulo 4°.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE realizara la evaluacion poblacional del recurso marucha o palabritas, tambien conocido como senorita, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA (Donax spp) y el monitoreo de su extraccion, con el proposito de recomendar las medidas y acciones que permitan establecer el ordenamiento pesquero para su conservacion. Articulo 5º.- Las personas naturales o juridicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 6º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 609001-1

Aprueban formatos de MORDAZA e informe de descarga y verificacion de productos hidrobiologicos altamente migratorios en aplicacion de la Ley Nº 28965
RESOLUCION MINISTERIAL N° 073-2011-PRODUCE MORDAZA, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Informe N° 115-2011-PRODUCE/DGEPPDch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 031-2011-PRODUCE/OGAJrzarate de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28965 - Ley de Promocion para la Extraccion de Recursos Hidrobiologicos Altamente Migratorios, se establecio un regimen aduanero aplicable a los recursos calificados como tales por el Ministerio de la Produccion, que MORDAZA capturados por embarcaciones de bandera extranjera premunidas con permisos de pesca otorgados por el Peru u otros paises, independientemente de la MORDAZA de captura; Que, dicha Ley considera exportacion el abastecimiento de combustible a las embarcaciones referidas en el considerando precedente, siempre que el recurso extraido se desembarque en planta industrial pesquera nacional en un porcentaje minimo del treinta por ciento (30%) de la carga en bodega, para cuyo efecto, el combustible se considerara exportado en el momento en que sea embarcado en la nave. El combustible debe ser embarcado por el armador durante la permanencia de la nave en la MORDAZA primaria aduanera y debe seguirse el procedimiento que se establezca mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011PRODUCE, fue reglamentada la mencionada Ley, estableciendose las definiciones de recursos hidrobiologicos, alcance del concepto de combustible y de armadores. Asimismo, determina las especies objeto, el ambito de aplicacion, aspectos asociados a las solicitudes de descarga, el procedimiento de inspeccion, los regimenes de exportacion aplicable, las infracciones y sanciones y, finalmente, un apartado de normas complementarias; Que, el articulo 6º del citado decreto supremo, preve el procedimiento de inspeccion para verificar el volumen a descargar y la existencia de recursos hidrobiologicos altamente migratorios, que estara a cargo del Ministerio de la Produccion; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los formatos de MORDAZA e informe de descarga y verificacion de productos hidrobiologicos altamente migratorios que permitan viabilizar el procedimiento de inspeccion a las embarcaciones de bandera extranjera, a efectos de maximizar los beneficios economicos que se deriven de la actividad extractiva; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 002-2011PRODUCE, que reglamenta la Ley Nº 28965 - Ley de Promocion para la Extraccion de Recursos Hidrobiologicos Altamente Migratorios, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los formatos de MORDAZA e informe de descarga y verificacion de productos hidrobiologicos altamente migratorios en aplicacion de la Ley N° 28965, los que forman parte de la presente resolucion como anexos I y II.

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