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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438224 De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, y; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la extracción del recurso marucha o palabritas, también conocido como señorita, concha mariposa o concha blanca, (Donax spp) en el litoral del departamento de Piura a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La extracción del recurso marucha o palabritas, también conocido como señorita, concha mariposa o concha blanca, (Donax spp) en el ámbito geográfi co autorizado por la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Los pescadores artesanales marisqueros deberán contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso al que se refi ere el artículo 1°. b) La talla mínima del recurso es de veintidós milímetros (22 mm.) de longitud valvar, medida como la distancia máxima desde el borde anterior al posterior de la valva. c) Los pescadores artesanales deberán proporcionar información que requieran el personal científi co del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y los inspectores de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura y del Ministerio de la Producción. Artículo 3°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura, la ejecución de acciones y mecanismos orientados al estricto control de la talla mínima del recurso, principalmente en zonas de extracción y plantas de procesamiento, así como del desarrollo de la actividad en condiciones sanitarias adecuadas. Artículo 4°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE realizará la evaluación poblacional del recurso marucha o palabritas, también conocido como señorita, concha mariposa o concha blanca (Donax spp) y el monitoreo de su extracción, con el propósito de recomendar las medidas y acciones que permitan establecer el ordenamiento pesquero para su conservación. Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 609001-1 Aprueban formatos de constancia e informe de descarga y verificación de productos hidrobiológicos altamente migratorios en aplicación de la Ley Nº 28965 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 073-2011-PRODUCE Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Informe N° 115-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 031-2011-PRODUCE/OGAJ- rzarate de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28965 - Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, se estableció un régimen aduanero aplicable a los recursos califi cados como tales por el Ministerio de la Producción, que sean capturados por embarcaciones de bandera extranjera premunidas con permisos de pesca otorgados por el Perú u otros países, independientemente de la zona de captura; Que, dicha Ley considera exportación el abastecimiento de combustible a las embarcaciones referidas en el considerando precedente, siempre que el recurso extraído se desembarque en planta industrial pesquera nacional en un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%) de la carga en bodega, para cuyo efecto, el combustible se considerará exportado en el momento en que sea embarcado en la nave. El combustible debe ser embarcado por el armador durante la permanencia de la nave en la zona primaria aduanera y debe seguirse el procedimiento que se establezca mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011- PRODUCE, fue reglamentada la mencionada Ley, estableciéndose las defi niciones de recursos hidrobiológicos, alcance del concepto de combustible y de armadores. Asimismo, determina las especies objeto, el ámbito de aplicación, aspectos asociados a las solicitudes de descarga, el procedimiento de inspección, los regímenes de exportación aplicable, las infracciones y sanciones y, fi nalmente, un apartado de normas complementarias; Que, el artículo 6º del citado decreto supremo, prevé el procedimiento de inspección para verifi car el volumen a descargar y la existencia de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, que estará a cargo del Ministerio de la Producción; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los formatos de constancia e informe de descarga y verifi cación de productos hidrobiológicos altamente migratorios que permitan viabilizar el procedimiento de inspección a las embarcaciones de bandera extranjera, a efectos de maximizar los benefi cios económicos que se deriven de la actividad extractiva; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 002-2011- PRODUCE, que reglamenta la Ley Nº 28965 - Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los formatos de constancia e informe de descarga y verifi cación de productos hidrobiológicos altamente migratorios en aplicación de la Ley N° 28965, los que forman parte de la presente resolución como anexos I y II.