Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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una mesa de sufragio con los miembros de mesa de dos mesas no instaladas, siempre que alcancen un minimo de tres. Esta mesa recibira los votos de los electores en el anfora correspondiente a cada mesa. Las actas, la lista de electores y demas material electoral de cada una de las mesas, se llenan de manera independiente. e) En la mesa de sufragio producto de esta fusion, podra haber hasta un personero por cada organizacion politica participante en la contienda electoral. Articulo 6°.- Deber de informar sobre la fusion de mesas La Oficina Consular, tan pronto como MORDAZA concluido la votacion, debera informar a la ONPE respecto a las fusiones de mesas producidas en su jurisdiccion, en aplicacion del articulo 230° de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones y estas disposiciones. 608110-1

controlar el MORDAZA de autorizacion de nuevas Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional, cuya difusion debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44 de la Ley N° 26497; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Motoy, Distrito de Acoria, Provincia y Departamento de Huancavelica. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad senalada en el articulo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnico Normativa de Registros Civiles, proporcionara los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Motoy; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdiccion pertenece, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 609083-1 RESOLUCION JEFATURAL N° 087-2011-JNAC/RENIEC MORDAZA, 1 de marzo de 2011 VISTOS: El Informe N° 000007-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC (17ENE2011) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles y el Informe N° 000010-2011-GPRC/ RENIEC (15FEB2011) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias;

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades de Centros Poblados de Motoy, Nueva MORDAZA, Liriopampa e Ihuamaca
RESOLUCION JEFATURAL N° 073-2011-JNAC/RENIEC MORDAZA, 28 de febrero del 2011 VISTOS: El Informe N° 000018-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC (20ENE2011) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles y el Informe N° 000012-2011-GPRC/ RENIEC (15FEB2011) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposicion Final del Reglamento de las inscripciones del RENIEC; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Motoy, Distrito de Acoria, Provincia y Departamento de Huancavelica; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularizacion de delegacion de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, organo encargado de supervisar y

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