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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de marzo de 2011 438451 designar cuando lo estime conveniente, grupos de trabajo en las Federaciones Deportivas Nacionales, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de la disciplina deportiva correspondiente, los cuales estarán compuestos de tres (3) a cinco (5) miembros y tienen como función básica restablecer la legalidad de la federación deportiva, así como ordenar su funcionamiento, depurar el padrón electoral y convocar a elecciones, contando con las facultades propias del Consejo Directivo más las señaladas en los artículos 45º y 46 de la Ley; Que, estando a lo antes expuesto es pertinente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modifi cada por la Ley Nº 29544 y demás modifi catorias; y en uso de las facultades conferidas en la Sesión Extraordinaria de Consejo Directivo de fecha 18 de agosto de 2010; Con los visados de la Dirección Nacional de Deporte Afi liado y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar, un plazo adicional de tres (03) meses para que el Grupo de Trabajo de la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez, cumpla con las funciones previstas en el artículo 2º de la Resolución Nº 036-2010- P/CD-IPD, de fecha 23 de agosto de 2010. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución tiene mérito registral, razón por la cual el Grupo de Trabajo queda facultado para iniciar los trámites pertinentes ante los Registros Públicos, para su posterior inscripción en el Registro Nacional del Deporte – RENADE. Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo de la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez, al término de sus funciones y en un plazo no mayor a quince (15) días, deberá presentar un informe técnico - deportivo, fi nanciero, y legal, detallado y debidamente sustentado a la Dirección Nacional de Deporte Afi liado, a fi n que sea evaluado por las dependencias competentes del IPD. Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez, Federación Internacional de Ajedrez - FIDE y a los miembros integrantes del Grupo de Trabajo; así como, a la Dirección Nacional de Deporte Afi liado y demás órganos estructurados y en el Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte. Regístrese y comuníquese. ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente Instituto Peruano del Deporte 609838-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Jefe de la Unidad de Imagen Institucional de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 039-2011-COFOPRI/DE Lima, 4 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Imagen Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI; Que se ha visto por conveniente designar al Jefe de la Unidad de Imagen Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Licenciado Roque David Bejarano Romero, como Jefe de la Unidad de Imagen Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY HERNAN HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo 610345-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Establecen temporalmente la Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional Cordillera de Colán RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 025-2011-SERNANP Lima, 18 de febrero de 2011 VISTO: El Informe Nº 021-2011-SERNANP-DDE, de fecha 7 de febrero de 2011, emitido por la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, en el cual se recomienda la elaboración de la propuesta de Resolución Presidencial de aprobación de la Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional Cordillera de Colán. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas son