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El Peruano Lima, sábado 5 de marzo de 2011 438479 Área de Demanda Titular Acumulado en MAT Ctm. S/./kWh Acumulado en AT Ctm. S/./kWh Acumulado en MT Ctm. S/./kWh TOTAL ÁREA -0,0115 -0,0425 -0,2096 EGEMSA 0,0015 0,0015 0,0123 10 ELECTRO SUR ESTE 0,0482 0,0482 0,1924 REP 0,0022 0,0022 0,2401 TOTAL ÁREA 0,0519 0,0519 0,4448 ELECTRO PUNO 0,0000 -0,1117 -1,3322 11 REP 0,0002 0,0582 0,6915 TOTAL ÁREA 0,0002 -0,0535 -0,6407 ELECTROSUR 0,0020 0,0020 1,3509 12 ENERSUR 0,3825 0,3825 -0,1893 SOUTHERN PERÚ 0,0000 0,0000 -0,0485 TOTAL ÁREA 0,3845 0,3845 1,1131 EGESUR 0,0000 0,0000 -0,0014 13 ELECTROSUR 0,0000 0,0000 -0,2700 TOTAL ÁREA 0,0000 0,0000 -0,2714 14 ELECTRO UCAYALI 0,0000 0,0000 0,0235 TOTAL ÁREA 0,0000 0,0000 0,0235 15 REP 0,0012 0,0016 0,0064 TOTAL ÁREA 0,0012 0,0016 0,0064 Artículo 3°.- Modifíquese a partir del 01 de mayo de 2011 los Peajes consignados en el cuadro 5.4 del Anexo 5 de la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD y sus modifi catorias de acuerdo al siguiente detalle: Cuadro Nº 3.- Peajes de los SST de Edegel y Conenhua Recalculados Titular de Transmisión Subestación Base Sistemas Eléctricos a los que aplica el cargo Instalaciones secundarias Tensión kV Cargo CPSEE Ctm. S/./kWh EDEGEL Cajamarquilla Cliente Libre (Usuario exclusivo) SST Celda de Transformación 220 kV – S.E. Cajamarquilla 220 0,0350 CONENHUA Trujillo Norte Cliente Libre Yanacocha (Usuario exclusivo) LT 220 kV Trujillo Norte – Cajamarca Norte, SET 220/60/10 kV Cajamarca Norte 220 0,7992 60 0,7992 Artículo 4°.- Apruébese el resultado de la Liquidación de Ingresos del SST de Edegel y Conenhua, asignados exclusivamente a Clientes Libres, los cuales se agregarán a los Peajes Recalculados, debidamente actualizados, señalados en el Artículo 3º de la presente resolución, desde el 01 de mayo de 2011. Cuadro Nº 4.- Resultado de la Liquidación de Ingresos del SST de Edegel y Conenhua Titular de Transmisión Subestación Base Sistemas Eléctricos a los que aplica el cargo Instalaciones secundarias Tensión kV Cargo CPSEE Ctm. S/./kWh EDEGEL Cajamarquilla Cliente Libre (Usuario exclusivo) SST Celda de Transformación 220 kV – S.E. Cajamarquilla 220 -0,0008 CONENHUA Trujillo Norte Cliente Libre Yanacocha (Usuario exclusivo) LT 220 kV Trujillo Norte – Cajamarca Norte, SET 220/60/10 kV Cajamarca Norte 220 -0,3042 60 -0,3042 Artículo 5°.- Modifíquese a partir del 01 de mayo de 2011 el Peaje por Transmisión Equivalente de Energía (CPTEE) para las instalaciones del SST de Callalli contenidos en el Cuadro 1.4 de la Resolución OSINERGMIN Nº 101-2011-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: Cuadro Nº 5.- Peaje del SST de Callalli Recalculado Acumulado en MAT Ctm. S/./kWh Acumulado en AT Ctm. S/./kWh Acumulado en MT Ctm. S/./kWh - 0,7182 0,7182 Artículo 6°.- Apruébese el resultado de la Liquidación de Ingresos del SST de Callalli, el cual se agregará al valor de su Peaje Recalculado, debidamente actualizado, señalado en el Artículo 5º de la presente resolución, desde el 01 de mayo de 2011. Cuadro Nº 6.- Resultado de la Liquidación de Ingresos del SST de Callalli Acumulado en MAT Ctm. S/./kWh Acumulado en AT Ctm. S/./kWh Acumulado en MT Ctm. S/./kWh - -0,1862 -0,4177 Artículo 7°.- Apruébese el Peaje Unitario del SCT de Consorcio Transmantaro S.A. el que se incorporará a los Peajes Recalculados del Área de Demanda 8, desde la fecha de entrada en operación comercial de dichas instalaciones, fecha que deberá ser comunicada por el concesionario a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. Cuadro Nº 7 Peaje Unitario del SCT de Transmantaro Sistema de Transmisión Peaje Unitario(ctm. S/./kWh) SCT de Transmantaro 0,0160 Artículo 8°.- Fíjese las Fórmulas de Actualización del Peaje Unitario del SCT de Consorcio Transmantaro S.A., según lo siguiente: FAPPM = a * FTC (1) FTC = TC / TCo (2) TCo = Tipo de Cambio inicial igual a S/. 2,773 por US Dólar FTC = Factor por variación del Tipo de Cambio TC = Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil del mes anterior, publicado en el diario ofi cial El Peruano. Cuadro Nº 8 Parámetros de la Fórmula de Actualización a SCT de Transmantaro 1,0000 Donde: a: Peso porcentual del factor de variación del tipo de cambio. Artículo 9°.- Incorpórese los Informes N° 0XXX-2011- GART y N° XXX-2011-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 10°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus informes, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. 609892-1 PROYECTO