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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2011 (05/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de marzo de 2011 438470 CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS- DIR-ADM-031-07, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3,304.77 (de los cuales el Banco de España reembolsará 500 Euros por pasajero) Viáticos complementarios US$ 1,365.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 610313-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Reglamento del Proceso de Programación, Participación y Formulación del Plan de Desarrollo Municipal Concertado 2011 - 2021 del distrito de Lince ORDENANZA Nº 285-MDL Lince, 23 de febrero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Servicios a la Ciudad, Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal, y de Educación, Cultura, Deportes y Salud, de fecha 17 de Febrero del 2011, con votación por UNANIMIDAD de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADO 2011-2021 DEL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Programación, Participación y Formulación del Plan de Desarrollo Municipal Concertado 2011- 2021 del distrito de Lince, que consta de quince (15) Artículos y tres (03) Disposiciones Transitorias y Complementarias, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La Gerencia Municipal, como órgano de dirección del más alto nivel administrativo, será la encargada de supervisar y velar por el cumplimiento del reglamento aprobado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Corporación Edil, aprobado por Ordenanza Nº 187-MDL, modifi cado por Ordenanza Nº 189-MDL. Artículo Tercero.- La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de su competencia, asesorará a la Alta Dirección y demás órganos administrativos, así como, coordinará el cumplimiento del reglamento aprobado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- El cronograma de actividades consignado en el Artículo Decimo Primero del reglamento, será actualizado, a través, de Decreto del Alcaldía, tomando en consideración la fecha de publicación de la presente Ordenanza, Artículo Quinto.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el íntegro del reglamento aprobado en el Artículo Primero, en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Lince: www.munilince. gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 609603-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Incorporan literales g), h) e i) al numeral 5.7 del Artículo 5° del D.A. N° 018- 2007-ALC/MSI y sus modificaciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003 -ALC/MSI San Isidro, 04 de Marzo de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194 modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 195 inciso 6) de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de sus competencia; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 08.06.2006 expidió la Ordenanza Nº 950 que aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del distrito de San Isidro y un Sector del distrito de Magdalena del Mar, que son parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; disponiendo en el Artículo 6, que esta Corporación, en estricta sujeción a las normas aprobadas por