Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2011 (05/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO Este MORDAZA Electoral Especial (JEE) es competente para recibir, calificar, publicar e inscribir las listas de candidatos para el Congreso de la Republica en el distrito electoral de MORDAZA + Residentes en el Extranjero, con motivo de participar en las Elecciones Generales del ano 2011. Los articulos 90 de la Constitucion Politica del Peru, 112, 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, los articulos 10, 11, 13, 14 y 15 del Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del ano 2011, aprobado mediante Resolucion N° 50042010-JNE, senalan los requisitos para ser candidato y lo que debe observar toda organizacion politica en la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Congreso de la Republica. Mediante Resolucion N° 00001-2011-JEELC/JNE notificada y publicada el 10 de febrero de 2011, este MORDAZA Electoral Especial declaro la inadmisibilidad de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Congreso de la Republica del distrito electoral de MORDAZA + RESIDENTES EN EL EXTRANJERO presentada el 9 de febrero de 2011. i) Respecto al pedido de nulidad de la notificacion solicitado por escrito del 23 de febrero de 2011. MORDAZA MORDAZA Pinazo MORDAZA, personera legal titular del Partido Politico "JUSTICIA, TECNOLOGIA, ECOLOGIA" cuya sigla es JUSTE indica haber tomado conocimiento extraoficial del contenido de la Resolucion Nº 0001-2011-JEELC/JNE, y refiere no haber sido notificada en el domicilio senalado en el escrito del 12 de enero de 2011, cito en la Av. Tacna 592 Of. 38 Tercer PisoCercado de MORDAZA, por lo que requiere que se le notifique nuevamente con el contenido de la indicada resolucion. En el presente caso, mediante solicitud ingresada al Sistema PECAOE de fecha 10 de febrero de 2011 la personera legal titular del Partido Politico "JUSTICIA, TECNOLOGIA, ECOLOGIA" cuya sigla es JUSTE cumplio con senalar su domicilio procesal en "Av. MORDAZA 2081-Distrito de Lince", tal como se aprecia de foja 005, y durante la secuela de MORDAZA no ha procedido a variar dicho domicilio procesal, por lo que la cedula de notificacion de la Resolucion Nª 0001-2011-JEELC/JNE ha sido validamente diligenciada. Asimismo, la variacion de domicilio que refiere haber efectuado por escrito del 12 de enero de 2011 se realizo en el Expediente Nro, 027-2011-036 en el cual tramito su solicitud de inscripcion de formula para la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, por lo que no resulta extensiva dicha variacion al presente MORDAZA dado que la tramitacion de cada expediente se realiza de manera independiente, en consecuencia corresponde declarar improcedente su pedido de nulidad de notificacion y tener por bien notificada a la organizacion politica. ii) Respecto a la subsanacion de las observaciones advertidas por Resolucion Nº 0001-2011-JEELC/JNE. Sobre el particular, este Colegiado advierte que se ha cumplido con subsanar en parte las observaciones advertidas en los siguientes terminos: - Se presento MORDAZA fedateada del Acta de Sesion de Comite Nacional con las firmas de los tres (3) miembros MORDAZA Velasco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fedateada, validando el acta inicialmente presentada. - Los candidatos MORDAZA MORDAZA Casteneda Chuquisengo de Alaba (10), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yeng (27) han cumplido con suscribir sus Declaraciones Juradas de MORDAZA, subsanando la falta de coincidencia de las firmas inicialmente advertida - Si bien los candidatos MORDAZA MORDAZA Zenozain MORDAZA (15), Wilde MORDAZA Astocondor MORDAZA (31) y MORDAZA de MORDAZA Zumaeta MORDAZA de Infantes (33) no cumplieron con firmar nuevamente sus declaraciones juradas de MORDAZA, sin embargo al suscribir la solicitud de

inscripcion de la lista de candidatos manifestaron su voluntad de ser candidatos. - La candidata MORDAZA MORDAZA Mecca (35), al extender Poder Notarial fuera de Registro ante el Consulado General del Peru en Paterson de fecha 22 de febrero de 2011, autoriza a MORDAZA MORDAZA Zenozain MORDAZA a firmar y realizar tramites en su nombre y representacion, lo cual hace notar su voluntad de participar como candidata al Congreso de la Republica en el presente MORDAZA electoral. - Asimismo, el candidato MORDAZA MORDAZA Rubio (36) al extender Poder Notarial fuera de Registro ante el Consulado General del Peru en Caracas, Venezuela de fecha 17 de febrero de 2011, autoriza a MORDAZA MORDAZA Zenozain MORDAZA a firmar y realizar tramites en su nombre y representacion, lo cual hace notar su voluntad de participar como candidato al Congreso de la Republica en el presente MORDAZA electoral. - Las Declaraciones Juradas de MORDAZA de los candidatos MORDAZA MORDAZA Lizarraga Casella (13), MORDAZA Huiman MORDAZA (29) y MORDAZA MORDAZA Cusquisiban MORDAZA (30) obran en el sistema PECAOE, por lo que debera autorizarse al Tecnico Asistente Informatico de este JEE efectuar las coordinaciones pertinentes con la Direccion Nacional de Registro y Estadistica del MORDAZA Nacional de Elecciones para la impresion de los referidos documentos, y cumplido ello deberan los candidatos y personera legal apersonarse al JEE a fin de suscribir dichos documentos. - Las Declaraciones Juradas de MORDAZA presentadas han sido suscritas por la personera legal de la organizacion politica. - La organizacion politica ha reconocido que por un error material ha consignado en las declaraciones Juradas de MORDAZA de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (9), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (20), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (22), MORDAZA Lolo MORDAZA MORDAZA (23), MORDAZA MORDAZA Gilbonio MORDAZA (32), MORDAZA de MORDAZA Zumaeta MORDAZA de Infantes (33) y MORDAZA MORDAZA Rubio (36) que dichos candidatos fueron electos por "elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados", cuando lo correcto resulta que fueron electos a traves de eleccion de delegados, lo cual corresponde ser agregado en cada Hoja de MORDAZA via anotacion marginal. - En lo que respecta a los candidatos observados por afiliacion a otra organizacion politica cabe senalar que el articulo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos concordado con la Resolucion N 2252-2010-JNE del 9 de septiembre de 2011, senalan que el ciudadano que se encuentre inscrito en un partido politico y pretenda inscribirse como candidato en un partido diferente, debe renunciar con 5 meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral, esto es hasta el 9 de septiembre de 2011, exigiendose que la MORDAZA de renuncia debe ser presentada ante el Registro de Organizaciones Politicas indefectiblemente hasta el miercoles 6 de octubre de 2010, por lo que cualquier renuncia comunicada al ROP fuera de dicha fecha no sera considera para el MORDAZA de elecciones Generales del ano 2011. Asimismo, el articulo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos, preve el supuesto de la autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, siempre y cuando la organizacion politica no presente candidato en la respectiva circunscripcion. - El candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORREGO (4) presenta solicitud de renuncia de fecha 11 de marzo de 2008 ante el Secretario General del Partido Aprista Peruano sede Barranca y renuncia ante el Comite Ejecutivo del Partido Aprista Peruano del 18 de enero de 2011, sin embargo omite haber comunicado dicha renuncia ante el Registro de Organizaciones Politicas, por lo que al incumplir con los requisitos exigidos corresponde declarar improcedente su inscripcion y excluirlo de la lista de candidatos presentada. - El candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (11) presenta una solicitud de renuncia diligenciada ante la Notaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 18 de marzo de 2006,

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