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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2011 (05/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de marzo de 2011 438463 CONSIDERANDO Este Jurado Electoral Especial (JEE) es competente para recibir, califi car, publicar e inscribir las listas de candidatos para el Congreso de la República en el distrito electoral de Lima + Residentes en el Extranjero, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011. Los artículos 90 de la Constitución Política del Perú, 112, 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los artículos 10, 11, 13, 14 y 15 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004- 2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y lo que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República. Mediante Resolución N° 00001-2011-JEELC/JNE notifi cada y publicada el 10 de febrero de 2011, este Jurado Electoral Especial declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral de LIMA + RESIDENTES EN EL EXTRANJERO presentada el 9 de febrero de 2011. i) Respecto al pedido de nulidad de la notifi cación solicitado por escrito del 23 de febrero de 2011. María Encarnación Pinazo Bella, personera legal titular del Partido Político “JUSTICIA, TECNOLOGÍA, ECOLOGÍA” cuya sigla es JUSTE indica haber tomado conocimiento extraofi cial del contenido de la Resolución Nº 0001-2011-JEELC/JNE, y refi ere no haber sido notifi cada en el domicilio señalado en el escrito del 12 de enero de 2011, cito en la Av. Tacna 592 Of. 38 Tercer Piso- Cercado de Lima, por lo que requiere que se le notifi que nuevamente con el contenido de la indicada resolución. En el presente caso, mediante solicitud ingresada al Sistema PECAOE de fecha 10 de febrero de 2011 la personera legal titular del Partido Político “JUSTICIA, TECNOLOGÍA, ECOLOGÍA” cuya sigla es JUSTE cumplió con señalar su domicilio procesal en “Av. Arenales 2081-Distrito de Lince”, tal como se aprecia de foja 005, y durante la secuela de proceso no ha procedido a variar dicho domicilio procesal, por lo que la cédula de notifi cación de la Resolución Nª 0001-2011-JEELC/JNE ha sido válidamente diligenciada. Asimismo, la variación de domicilio que refi ere haber efectuado por escrito del 12 de enero de 2011 se realizó en el Expediente Nro, 027-2011-036 en el cual tramitó su solicitud de inscripción de fórmula para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, por lo que no resulta extensiva dicha variación al presente proceso dado que la tramitación de cada expediente se realiza de manera independiente, en consecuencia corresponde declarar improcedente su pedido de nulidad de notifi cación y tener por bien notifi cada a la organización política. ii) Respecto a la subsanación de las observaciones advertidas por Resolución Nº 0001-2011-JEELC/JNE. Sobre el particular, este Colegiado advierte que se ha cumplido con subsanar en parte las observaciones advertidas en los siguientes términos: - Se presentó copia fedateada del Acta de Sesión de Comité Nacional con las fi rmas de los tres (3) miembros José Velasco Valdez, Yolanda Gutierrez Jara Elías Tineo Solís, fedateada, validando el acta inicialmente presentada. - Los candidatos Mercedes Josefa Casteñeda Chuquisengo de Alaba (10), Luis Alberto Jiménez Yeng (27) han cumplido con suscribir sus Declaraciones Juradas de Vida, subsanando la falta de coincidencia de las fi rmas inicialmente advertida - Si bien los candidatos Sharon Obdulia Zenozain Salcedo (15), Wilde Ricardo Astocondor Huayanay (31) y María de Jesús Zumaeta Sánchez de Infantes (33) no cumplieron con fi rmar nuevamente sus declaraciones juradas de vida, sin embargo al suscribir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos manifestaron su voluntad de ser candidatos. - La candidata Nélida Castro Mecca (35), al extender Poder Notarial fuera de Registro ante el Consulado General del Perú en Paterson de fecha 22 de febrero de 2011, autoriza a Jorge Máximo Zenozain Masias a fi rmar y realizar trámites en su nombre y representación, lo cual hace notar su voluntad de participar como candidata al Congreso de la República en el presente proceso electoral. - Asimismo, el candidato Jorge Carrión Rubio (36) al extender Poder Notarial fuera de Registro ante el Consulado General del Perú en Caracas, Venezuela de fecha 17 de febrero de 2011, autoriza a Jorge Máximo Zenozain Masias a fi rmar y realizar trámites en su nombre y representación, lo cual hace notar su voluntad de participar como candidato al Congreso de la República en el presente proceso electoral. - Las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos Ana Odilia Lizarraga Casella (13), Carlos Huiman Espinoza (29) y José Antonio Cusquisiban Cahuana (30) obran en el sistema PECAOE, por lo que deberá autorizarse al Técnico Asistente Informático de este JEE efectuar las coordinaciones pertinentes con la Dirección Nacional de Registro y Estadística del Jurado Nacional de Elecciones para la impresión de los referidos documentos, y cumplido ello deberán los candidatos y personera legal apersonarse al JEE a fi n de suscribir dichos documentos. - Las Declaraciones Juradas de Vida presentadas han sido suscritas por la personera legal de la organización política. - La organización política ha reconocido que por un error material ha consignado en las declaraciones Juradas de Vida de los candidatos José Antonio Miranda Acero (9), Rafael Francisco Álvarez Tejada (20), Luis Alberto Novoa Otero (22), José Lolo Mendoza Vásquez (23), Tulio Carlos Gilbonio Quispe (32), María de Jesús Zumaeta Sánchez de Infantes (33) y Jorge Carrión Rubio (36) que dichos candidatos fueron electos por “elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados”, cuando lo correcto resulta que fueron electos a través de elección de delegados, lo cual corresponde ser agregado en cada Hoja de Vida vía anotación marginal. - En lo que respecta a los candidatos observados por afi liación a otra organización política cabe señalar que el artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos concordado con la Resolución N 2252-2010-JNE del 9 de septiembre de 2011, señalan que el ciudadano que se encuentre inscrito en un partido político y pretenda inscribirse como candidato en un partido diferente, debe renunciar con 5 meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral, esto es hasta el 9 de septiembre de 2011, exigiéndose que la copia de renuncia debe ser presentada ante el Registro de Organizaciones Políticas indefectiblemente hasta el miércoles 6 de octubre de 2010, por lo que cualquier renuncia comunicada al ROP fuera de dicha fecha no serà considera para el proceso de elecciones Generales del año 2011. Asimismo, el artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, prevé el supuesto de la autorización expresa del partido político al que pertenecen, siempre y cuando la organización política no presente candidato en la respectiva circunscripción. - El candidato FERNANDO VICTOR NORIEGA ORREGO (4) presenta solicitud de renuncia de fecha 11 de marzo de 2008 ante el Secretario General del Partido Aprista Peruano sede Barranca y renuncia ante el Comité Ejecutivo del Partido Aprista Peruano del 18 de enero de 2011, sin embargo omite haber comunicado dicha renuncia ante el Registro de Organizaciones Políticas, por lo que al incumplir con los requisitos exigidos corresponde declarar improcedente su inscripción y excluirlo de la lista de candidatos presentada. - El candidato ANDRES SABINO CARDENAS JESUS (11) presenta una solicitud de renuncia diligenciada ante la Notaría Clara Carnero Avalos del 18 de marzo de 2006,