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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2011 (05/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de marzo de 2011 438464 sin embargo omite haber comunicado dicha renuncia ante el Registro de Organizaciones Políticas, por lo que al incumplir con los requisitos exigidos corresponde declarar improcedente su inscripción y excluirlo de la lista de candidatos presentada. - En lo que respecta a los candidatos JESUS OCTAVIO MENDOZA MONTESINOS (16) y ANA MERCEDES HUERTAS ARELLANA (17), si bien se adjunta cartas notariales diligenciadas por la Notaría Roy Parraga con fecha 12 de febrero de 2011 a mérito de las cuales ambos candidatos renuncian a ser afi liados del Partido Político Perú Posible, dicha actuación se ha efectuado fuera de los plazos establecidos en la Resolución N 2252-2010- JNE. Asimismo, las dos cartas de autorización emitidas por el Secretario Distrital del Partido Perú Posible-Sede Chosica en las que se autoriza a sus afi liados JESUS OCTAVIO MENDOZA MONTESINOS y ANA MERCEDES HUERTAS ARELLANA participar en la lista del Congreso por el Partido Político JUSTE, no surte efectos en tanto, el Partido Perú Posible viene participando en el distrito electoral LIMA+RESIDENTES EN EL EXTRANJERO como integrante de la Alianza Electoral Perú Posible; por lo que al incumplir con los requisitos exigidos corresponde declarar improcedente la inscripción de los candidatos antes acotados y excluirlos de la lista de candidatos presentada. - Respecto a la candidata JESSICA LUISA BALBIN VILLANUEVA (21), se ha presentado una carta en donde la referida candidata niega pertenecer al Partido Todos por el Perú, y solicita exclusión de dicha organización, sin embargo, estando a que este JEE no es competente para atender dicho pedido, y considerando que la referida ciudadana aparece válidamente afi liada al Partido Todos por el Perú, corresponde declarar improcedente su candidatura y proceder a excluirla de la lista de candidato. Luego de admitida la lista de candidatos que cumpla con los requerimientos indicados, se publica en el diario de mayor circulación de cada circunscripción electoral, bajo costo de la organización política solicitante, además de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como en el panel del JEE. Ello, con la fi nalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) pueda formular tacha contra uno o más de los candidatos que integren la lista, dentro de los tres días naturales siguientes a su publicación en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, numeral 2, del Reglamento antes señalado, la organización política dará cuenta de la publicación de la resolución a este JEE, dentro del plazo de cinco (5) días naturales. En caso de incumplimiento de la publicación se procederá a la exclusión de la lista de candidatos. iii) Respecto a la existencia de antecedentes penales de un candidato. De las alertas aparecidas en el SIPE 2011 y la información brindada por el Registro Central de Condenas se observa que el candidato RAFAEL FRANCISCO ALVAREZ TEJADA (20), identifi cado con DNI Nº 10141293 registra antecedentes penales, según el siguiente detalle: Candidato Órgano jurisdiccional Nº de expediente Fecha de sentencia Delito Duración de la pena Tipo de pena Rafael Francisco Álvarez Tejada 5to, Juzgado Penal de Liquidación de Lima 2-0810226-04 28/01/2008 Estafa Genérica (art. 196) Año/mes/ día 4 - 0 - 0 Privativa de libertad condicional De acuerdo con lo expuesto, en el artículo 24 de la Resolución Nº 5004-2010-JNE, Reglamento de Inscripción de fórmulas y listas de candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, el candidato integrante de una fórmula o lista de candidatos será excluido de aquellas en cualquier etapa del proceso, en caso se le imponga condena por delito doloso con pena privativa de libertad o suspensión de sus derechos políticos y esta adquiere la calidad de consentida o ejecutoriada. De la información remitida por el Registro Central de Condenas al Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el candidato ha sido condenado por la comisión de delito doloso con penas privativa de libertad; por lo que, a efectos de levantar las observaciones señaladas, córrase traslado al personero legal de la organización política PARTIDO POLÌTICO “JUSTICIA, TECNOLOGÍA, ECOLOGÍA” a fi n de que absuelva dentro del plazo de dos (2) días de hábiles de notifi cado, debiendo presentar los certifi cados de rehabilitación correspondientes del candidato Rafael Francisco Álvarez Tejada, en caso la condena haya sido cumplida y/o realizar las aclaraciones a las que hubiera lugar, a fi n de evitar la posible exclusión de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada. Sin perjuicio de los indicado, ofíciese a la Corte Superior de Justicia de Lima a fi n de que por su intermedio se requiera al Juez del Quinto Juzgado Penal de Liquidación de Lima informar a este Jurado Electoral Especial dentro del plazo de 2 días hábiles, bajo responsabilidad funcional, si el candidato Rafael Francisco Álvarez Tejada, tiene condena vigente por la comisión del delito de estafa genérica, respectivamente, según lo informado por el Registro Central de Condenas. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de notifi cación de la Resolución Nro. 0001-2011- JEELC/JNE del 19 de enero de 2011, en consecuencia TÈNGASE POR BIEN NOTIFICADA a la personera legal titular del Partido Político “JUSTICIA, TECNOLOGÍA, ECOLOGÍA” cuya sigla es JUSTE”, con el contenido de la referida resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Técnico Asistente Informático de este JEE efectuar las coordinaciones pertinentes con la Dirección Nacional de Registro y Estadística del Jurado Nacional de Elecciones para la impresión de las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos Ana Odilia Lizarraga Casella (13), Carlos Huiman Espinoza (29) y José Antonio Cusquisiban Cahuana (30). Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Registro Estadístico del Jurado Nacional de Elecciones a efectuar la anotación marginal en el RUBRO I Item 5 Forma de designación de las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos José Antonio Miranda Acero (9), Rafael Francisco Álvarez Tejada (20), Luis Alberto Novoa Otero (22), José Lolo Mendoza Vásquez (23), Tulio Carlos Gilbonio Quispe (32), María de Jesús Zumaeta Sánchez de Infantes (33) y Jorge Carrión Rubio (36) de la siguiente forma: DICE: 5. Forma de designación: Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados DEBE DECIR: 5. Forma de designación: Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. Artículo Cuarto.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de los candidatos FERNANDO VICTOR NORIEGA ORREGO, ANDRES SABINO CARDENAS JESUS, JESUS OCTAVIO MENDOZA MONTESINOS, ANA MERCEDES HUERTAS ARELLANA y JESSICA LUISA BALBIN VILLANUEVA; en consecuencia, EXCLÙYASE a los referidos ciudadanos de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por Partido Político