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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de marzo de 2011 438475 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Declaran zona rígida para el estacionamiento de vehículos de transporte pesado áreas de parqueo de diversas calles de la urbanización Ciudad del Pescador - Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2011-CDB Bellavista, 28 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL Concejo de la Municipalidad Distrital de Bellavista, en Sesión Ordinaria de la fecha; visto el Informe Nº 164- 2011-MDB-DDU de la Dirección de Desarrollo Urbano y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Título II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido por el artículo 195º incisos 2) y 6) de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º y 40º de la Ley orgánica de Municipalidades, Ley 27972, en Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA ZONA RÍGIDA PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PESADO LAS ÁREAS DE PARQUEO DE LAS CALLES C-23-A, C-23-B, C- 24-B Y C-24-A DE LA URBANIZACIÓN CIUDAD DEL PESCADOR Artículo Primero.- Declarar ZONA RÍGIDA para el estacionamiento de vehículos de transporte pesado en las áreas de parqueo de las Calles C-23-A, C-23B, C- 24-B, C-24-A, 10-B y 11-B de la urbanización Ciudad del Pescador - Bellavista. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 610058-1 Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 002-2011-CDB mediante la cual se aprobaron descuentos por pronto pago de Arbitrios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2011-MDB-AL Bellavista, 25 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El informe Nº 015-2011-MDB/DATR, de la Dirección de Administración Tributaria y Rentas. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 005-2011, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 25 de Febrero del 2011, se prorroga la fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo hasta el 31 de Marzo del 2011. Que, mediante Ordenanza Nº 0002-2011-CDB se aprobó los descuentos por pronto pago de Arbitrios, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011 hasta el 28 de Febrero del año en curso. Que, a efectos de reconocer en el vecino bellavisteño, su comportamiento como un buen contribuyente al encontrarse al día en sus obligaciones tributarias hasta el año 2010, se requiere que se prorrogue la Ordenanza Nº 002-2011, de fecha 27 de Enero del 2011, hasta el 31 de Marzo del 2011. Que, estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Dirección de Asesoría Jurídica, y de la Dirección de Administración Tributaria y Rentas y de conformidad con lo establecido en el inciso 6º del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo 1º.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 002-2011-CDB de fecha 27 de Enero del 2011, hasta el 31 de Marzo del 2011. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, y a la Unidad de Informática el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese y comuníquese. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 610058-2 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Protocolo Modificatorio del Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Exportados o Transferidos Ilícitamente, suscrito con la República Argentina Entrada en vigencia del “Protocolo Modifi catorio del Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Exportados o Transferidos Ilícitamente entre la República Argentina y la República del Perú, suscrito el 22 de marzo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 089-2010-RE de 23 de junio de 2010, publicado el 24 de junio de 2010. Entró en vigencia el 22 de setiembre de 2010. 610337-1