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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2011 (05/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Lima, sábado 5 de marzo de 2011 438477 fi jaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) para el período noviembre 2009 – abril 2013. Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 269- 2010-OS/CD, publicada el 24 de noviembre de 2010, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST y/o SCT”); Que, el inciso b) del numeral 4.12 del Artículo 4° del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST y/o SCT dispone que, excepcionalmente el período de la primera Liquidación será el comprendido entre el primero de noviembre del año 2009 y el último día calendario del mes de febrero del año 2011; Que, en base a lo dispuesto por la referida norma se realizó el cálculo preliminar de la liquidación de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o los SCT, del período noviembre 2009 – febrero 2011, para lo cual se analizó la información presentada según lo dispuesto en el inciso a) del numeral 6.4 del Artículo 6° del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST y/o SCT; Que, como consecuencia de la aplicación del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST y/o SCT se estimó los valores de los peajes de transmisión que modifi carían a los establecidos en la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD, sus modifi catorias y complementarias; Que, de conformidad con el Artículo 4º de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y lo dispuesto en el inciso b) del numeral 6.4 del Artículo 6° del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST y/o SCT, con fecha xx de marzo de 2011 se publicó en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº xxx-2011-OS/ CD, el proyecto de resolución que modifi ca las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión, para el período mayo 2011 – abril 2012; Que, conforme lo dispuesto por la resolución mencionada en el considerando anterior, con fecha 11 de marzo de 2011 se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición, por parte del OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el cálculo preliminar de la liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las instalaciones que conforman los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, del período comprendido del 01 de noviembre 2009 al 28 de febrero 2011; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del numeral 6.4 del Artículo 6° del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST y/o SCT, la citada Resolución estableció un plazo de diez (10) días hábiles, para que los interesados remitieran por escrito sus sugerencias y observaciones respecto de los cálculos publicados, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN; Que, vencido el plazo se recibieron sugerencias y observaciones cuyo análisis se incluye en el Informe N° XXX-2011-GART que, como Anexo, forma parte de la presente resolución; Que, se ha procedido a analizar, revisar y validar la información remitida por las empresas dentro del plazo, a la que se hace referencia en el inciso d) del numeral 6.4 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST y/o SCT; y, en base a lo dispuesto por dicho procedimiento se ha realizado el cálculo de la liquidación de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o los SCT, del período noviembre 2009 – febrero 2011; Que, para efectos de realizar la liquidación y su cálculo preliminar se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el literal f) del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; así como lo dispuesto en los incisos a) y c) del Artículo 6º y los Artículos 7º y 9º del Reglamento de Usuarios Libres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-EM; Que, de conformidad con el numeral VII) del inciso i) del Artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, los peajes se reajustan anualmente para incluir los efectos de la liquidación anual; en tal sentido, corresponde modifi car los peajes establecidos mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD a fi n de reajustarlos producto de la liquidación efectuada; Que, en ese sentido se han emitido los Informes Nº xxx-2011-GART y Nº xxx-2011-GART de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y en el Reglamento de Usuarios Libres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-EM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese a partir del 01 de mayo de 2011 los Peajes por Área de Demanda, correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, cuyos valores se consignan en el cuadro 4.1 del Anexo 4 de la Resolución OSINERGMIN Nº 184- 2009-OS/CD y sus modifi catorias de acuerdo al siguiente detalle: Cuadro Nº 1.- Peajes Recalculados Área de Demanda Titular Acumulado en MAT Ctm. S/./kWh Acumulado en AT Ctm. S/./kWh Acumulado en MT Ctm. S/./kWh ADINELSA 0,0000 0,0600 0,1223 ELECTRONOROESTE 0,0000 0,5286 1,0979 1 ELECTROPERÚ 0,0000 0,0100 0,0160 REP 0,0537 0,3120 0,3128 TOTAL ÁREA 0,0537 0,9106 1,5490 ADINELSA 0,0000 0,1594 0,3114 DEPOLTI 0,0000 0,2521 0,3569 2 ELECTRONORTE 0,2465 0,4455 0,8468 REP 0,0022 0,0246 0,0269 TOTAL ÁREA 0,2487 0,8816 1,5420 CHAVIMOCHIC 0,0000 0,0048 0,0084 ETENORTE 0,0105 0,0397 0,0479 3 HIDRANDINA 0,1258 0,5968 1,0291 REP 0,0070 0,0075 0,1242 TOTAL ÁREA 0,1433 0,6488 1,2096 ELECTRO ORIENTE 1,7935 2,2718 2,8226 4(*) GOB. REG. SAN MARTIN 0,0000 0,0000 0,0000 TOTAL ÁREA 1,7935 2,2718 2,8226 PROYECTO