Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2011 (05/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2011

PROYECTO

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fijaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") y Sistemas Complementarios de Transmision (en adelante "SCT") para el periodo noviembre 2009 ­ MORDAZA 2013. Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 2692010-OS/CD, publicada el 24 de noviembre de 2010, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de SST y/o SCT" (en adelante "PROCEDIMIENTO LIQUIDACION SST y/o SCT"); Que, el inciso b) del numeral 4.12 del Articulo 4° del PROCEDIMIENTO LIQUIDACION SST y/o SCT dispone que, excepcionalmente el periodo de la primera Liquidacion sera el comprendido entre el primero de noviembre del ano 2009 y el ultimo dia calendario del mes de febrero del ano 2011; Que, en base a lo dispuesto por la referida MORDAZA se realizo el calculo preliminar de la liquidacion de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de los SST y/o los SCT, del periodo noviembre 2009 ­ febrero 2011, para lo cual se analizo la informacion presentada segun lo dispuesto en el inciso a) del numeral 6.4 del Articulo 6° del PROCEDIMIENTO LIQUIDACION SST y/o SCT; Que, como consecuencia de la aplicacion del PROCEDIMIENTO LIQUIDACION SST y/o SCT se estimo los valores de los peajes de transmision que modificarian a los establecidos en la Resolucion OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD, sus modificatorias y complementarias; Que, de conformidad con el Articulo 4º de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y lo dispuesto en el inciso b) del numeral 6.4 del Articulo 6° del PROCEDIMIENTO LIQUIDACION SST y/o SCT, con fecha xx de marzo de 2011 se publico en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN, mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº xxx-2011-OS/ CD, el proyecto de resolucion que modifica las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmision y los Sistemas Complementarios de Transmision, para el periodo MORDAZA 2011 ­ MORDAZA 2012; Que, conforme lo dispuesto por la resolucion mencionada en el considerando anterior, con fecha 11 de marzo de 2011 se llevo a cabo la Audiencia Publica Descentralizada para la sustentacion y exposicion, por parte del OSINERGMIN, de los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el calculo preliminar de la liquidacion de los ingresos por el servicio de transmision electrica de las instalaciones que conforman los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, del periodo comprendido del 01 de noviembre 2009 al 28 de febrero 2011; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del numeral 6.4 del Articulo 6° del PROCEDIMIENTO LIQUIDACION SST y/o SCT, la citada Resolucion establecio un plazo de diez (10) dias habiles, para que los interesados remitieran por escrito sus sugerencias y observaciones respecto de los calculos publicados, a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN; Que, vencido el plazo se recibieron sugerencias y observaciones cuyo analisis se incluye en el Informe N° XXX-2011-GART que, como Anexo, forma parte de la presente resolucion; Que, se ha procedido a analizar, revisar y validar la informacion remitida por las empresas dentro del plazo, a la que se hace referencia en el inciso d) del numeral 6.4 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACION SST y/o SCT; y, en base a lo dispuesto por dicho procedimiento se ha realizado el calculo de la liquidacion de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de los SST y/o los SCT, del periodo noviembre 2009 ­ febrero 2011; Que, para efectos de realizar la liquidacion y su calculo preliminar se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el literal f) del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; asi como lo dispuesto en los incisos a) y

c) del Articulo 6º y los Articulos 7º y 9º del Reglamento de Usuarios Libres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-EM; Que, de conformidad con el numeral VII) del inciso i) del Articulo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, los peajes se reajustan anualmente para incluir los efectos de la liquidacion anual; en tal sentido, corresponde modificar los peajes establecidos mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD a fin de reajustarlos producto de la liquidacion efectuada; Que, en ese sentido se han emitido los Informes Nº xxx-2011-GART y Nº xxx-2011-GART de la Division de Generacion y Transmision y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y en el Reglamento de Usuarios Libres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-EM. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese a partir del 01 de MORDAZA de 2011 los Peajes por Area de Demanda, correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision asignados a la demanda, cuyos valores se consignan en el cuadro 4.1 del Anexo 4 de la Resolucion OSINERGMIN Nº 1842009-OS/CD y sus modificatorias de acuerdo al siguiente detalle:
Cuadro Nº 1.- Peajes Recalculados
Acumulado Acumulado en MAT en AT Ctm. Ctm. S/./kWh S/./kWh 0,0000 0,0000 0,0000 0,0537 0,0537 0,0000 0,0000 0,2465 0,0022 0,2487 0,0000 0,0105 0,1258 0,0070 0,1433 1,7935 0,0000 1,7935 0,0600 0,5286 0,0100 0,3120 0,9106 0,1594 0,2521 0,4455 0,0246 0,8816 0,0048 0,0397 0,5968 0,0075 0,6488 2,2718 0,0000 2,2718 Acumulado en MT Ctm. S/./kWh 0,1223 1,0979 0,0160 0,3128 1,5490 0,3114 0,3569 0,8468 0,0269 1,5420 0,0084 0,0479 1,0291 0,1242 1,2096 2,8226 0,0000 2,8226

Area de Demanda

Titular

ADINELSA ELECTRONOROESTE 1 ELECTROPERU REP TOTAL AREA ADINELSA DEPOLTI 2 ELECTRONORTE REP TOTAL AREA CHAVIMOCHIC ETENORTE 3 HIDRANDINA REP TOTAL AREA ELECTRO ORIENTE 4(*) GOB. REG. SAN MORDAZA TOTAL AREA

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